La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «Sede Electrónica», definiéndola, en su artículo 10.1, como «aquella dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración le corresponde en el ejercicio sus competencias».
Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"».
En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2010, aprobó la creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón. La correspondiente resolución, de 7 de marzo de 2011, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 78, de 1 de abril de 2011.
Posteriormente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38, da continuidad al papel central otorgado a las sedes electrónicas por la legislación precedente en el marco de la administración pública. Además, en su punto 2, determina que «el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma».
Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2. del ya citado Real Decreto 1671/2009, las sedes electrónicas deben tener accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y organizativo, que han afectado a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizada la información alojada en la misma, y más en concreto su instrumento de creación, resulta necesario proceder a modificar la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón, y a publicar dicha modificación tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la propia Sede Electrónica.
En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón acordó, en su sesión de fecha 30 de junio de 2020, la modificación de la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Modificar el artículo 2.2. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:
Segundo.
Modificar el artículo 2.3. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:
Tercero.
Cuarto.
Modificar el artículo 3 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:
Quinto.
Modificar el artículo 6 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Castellón, 21 de julio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, P. S. (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).–El Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Miguel Ángel Gómez Ruiz.