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Resolución de 21 de julio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se modifica la de 7 de marzo de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la entidad.

BOE-A-2020-9135·5 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Autoridad Portuaria de Castellón (APC) que modifica la resolución original de 7 de marzo de 2011 que creó y reguló el Registro Electrónico de la entidad. El objeto principal de esta modificación es actualizar la normativa interna del Registro Electrónico para adaptarla a los cambios técnicos y legislativos recientes, especialmente a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución afecta principalmente a la Autoridad Portuaria de Castellón y a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con la APC a través de su Registro Electrónico. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Modificación de artículos específicos: La resolución modifica los artículos 4.1.a), 5, 6.1, 6.3 y 7 de la resolución original de 2011. Estas modificaciones probablemente se refieren a aspectos técnicos del funcionamiento del registro, los procedimientos de presentación de documentos, los plazos, los requisitos de firma electrónica, o la información que debe estar disponible en el registro. Modificación del Anexo: Se modifica el Anexo de la resolución original, lo que sugiere que se actualiza la información sobre los procedimientos, formularios o cualquier otro documento adjunto que sea relevante para el uso del Registro Electrónico. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica que las modificaciones son de aplicación inmediata. En resumen, la resolución busca asegurar que el Registro Electrónico de la APC cumpla con la legislación vigente y ofrezca un servicio actualizado y eficiente a los usuarios. La publicación en el BOE garantiza la transparencia y el conocimiento público de las nuevas regulaciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 24, estableció la obligación, por parte de las Administraciones Públicas, de crear registros electrónicos. Asimismo, en su artículo 25 dispuso que las disposiciones de creación de registros electrónicos se debían publicar en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro debía estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determinó específicamente en su artículo 27 que la creación de registros electrónicos se debía efectuar mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2010, aprobó la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón. La correspondiente resolución, de 7 de marzo de 2011, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 78, de 1 de abril de 2011.

Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.1, da continuidad a la obligación, por parte de las administraciones públicas, de disponer de registros electrónicos, así como de publicar su disposición de creación en el Diario Oficial correspondiente y de habilitar el acceso a la consulta de ésta en la sede electrónica de acceso al registro.

Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y normativo, que han afectado al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizado su instrumento de creación y regulación, resulta necesario modificar la resolución de creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón, y a publicar dicha modificación tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la propia sede electrónica.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón acordó, en su sesión de fecha 30 de junio de 2020, la modificación de la resolución de creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Modificar el artículo 4.1.a) de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

Segundo.

Modificar el artículo 5 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

Tercero.

Modificar el artículo 6.1. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

Cuarto.

Modificar el artículo 6.3. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

Quinto.

Modificar el artículo 7 de la resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

Sexto.

Modificar el Anexo, que tendrá la siguiente redacción:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Castellón, 21 de julio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, P. S. (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).–El Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Miguel Ángel Gómez Ruiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.