resolucionVigente

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

BOE-A-2025-3715·25 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, fechada el 21 de febrero de 2025, que modifica la Resolución anterior del 18 de marzo de 2022, relativa a los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. El objeto principal de esta Resolución es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión Europea, que a su vez modifica la Directiva 2006/22/CE. Esta última directiva establece las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera. En esencia, se trata de actualizar la normativa española para alinearla con las directivas europeas más recientes en materia de transporte por carretera. Esta resolución afecta principalmente a los conductores profesionales de vehículos de transporte por carretera, a las empresas de transporte y a las autoridades encargadas de la inspección y control del cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso. La disposición más relevante es la modificación del Anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2022. Este anexo establece la escala de infracciones previstas en los Reglamentos comunitarios, clasificándolas por su gravedad. La modificación se realiza para incluir las nuevas infracciones introducidas por el Reglamento (UE) 2020/1054, que se refieren a acciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera. En resumen, la Resolución actualiza la lista de infracciones y su categorización para reflejar las nuevas disposiciones europeas, reforzando así la seguridad y la competencia leal en el sector del transporte por carretera.

La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

El Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo introdujo nuevas disposiciones en los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014 en lo que respecta a las infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera. Con el fin de incluir estas nuevas infracciones, el anexo III de la Directiva 2006/22/CE fue modificado por la Directiva delegada (UE) 2024/846.

Por Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se establecieron los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad. Tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2024/846, es preciso adaptar las disposiciones del anexo.

Por ello, esta Dirección General ha resuelto:

Único. Modificación del anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

El anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, queda sustituido por el siguiente texto:

Madrid, 21 de febrero de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Roser Obrer Marco.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.