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Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial definitiva para 2011 del Convenio colectivo de supermercados del Grupo Eroski.

BOE-A-2012-3376·9 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial definitiva para el año 2011 del Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la actualización de los salarios de los empleados del Grupo Eroski conforme a lo estipulado en su convenio colectivo. Esta revisión se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) real del año 2011, que fue del 2,4%. Dado que se había realizado un incremento a cuenta del 1%, se completa la revisión hasta alcanzar dicho IPC. La resolución afecta directamente a los trabajadores y a la dirección del Grupo Eroski que están cubiertos por el Convenio Colectivo de Supermercados. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y registro: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente. Publicación: Se dispone la publicación de la revisión salarial en el BOE para su conocimiento público y entrada en vigor. Revisión salarial: Se establece la revisión salarial definitiva para 2011, garantizando un incremento hasta el IPC real (2,4%) con efectos retroactivos. Tablas salariales: Se incluyen las tablas salariales actualizadas para el año 2011, especificando el salario base anual a tiempo completo para cada grupo profesional (Gestores, Mandos, Técnicos, Responsables y Profesionales). Mandato de publicación:** Se autoriza a cualquier miembro de la Comisión Paritaria a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE. En resumen, la resolución garantiza que los salarios de los empleados del Grupo Eroski se ajusten al incremento del coste de vida reflejado en el IPC de 2011, cumpliendo con lo establecido en su convenio colectivo.

Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2011 del Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski (Código de Convenio n.º 90015923012006) que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo empresarial en representación de las empresas del mismo, y de otra por los sindicatos FECOHT-CC.OO., CHTJ-UGT y FETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados Grupo Eroski

Por los Supermercados Grupo Eroski: Gonzalo Fernández Ibáñez.

Por la parte social, Sindicatos:

FECOHT-CC.OO.: Toni García Hidalgo.

CHTJ-UGT: Santos Nogales Aguilar.

FETICO: Félix Gómez Sánchez.

En Madrid, a 17 de enero del año 2012, siendo las 11:00 horas, reunidos de una parte y de otra las personas relacionas en la representación de sus Organizaciones, con motivo de la reunión ordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Eroski, se procede a tratar los siguientes puntos del orden del día:

Primero y único.

Constatado el IPC real del año 2011 (2,4%) y en virtud de lo previsto en el artículo 30.3 del Convenio, se acuerda establecer la revisión salarial definitiva para el año 2011. El convenio garantiza una revisión salarial hasta el IPC real con efectos retroactivos; se realizo un incremento a cuenta del 1%.

La tabla definitiva de Salario Base de Grupo anual y a tiempo completo, expresado en euros para el año 2011 queda como sigue:

Las partes acuerdan remitir la presente Acta para su registro y publicación en el BOE, mandatando a tal efecto a cualquiera de los componentes de la Comisión Paritaria. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.

Grupo I - Gestores

14.582,65

Grupo II - Mandos

14.156,10

Grupo III - Técnicos

13.743,89

Grupo IV - Responsables

13.233,21

Grupo V - Profesionales

12.956,08

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.