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Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de la banca.

BOE-A-2020-1433·30 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica un Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo del sector de la banca. Objeto principal: Prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo del sector de la banca para los años 2015-2018 hasta el 30 de junio de 2020. La ultraactividad se refiere a la extensión de la vigencia de un convenio colectivo una vez que ha expirado su plazo original, en este caso, para evitar un vacío legal mientras se negocia un nuevo convenio. A quién afecta: Afecta a las empresas pertenecientes a la Asociación Española de la Banca (AEB) y a los trabajadores del sector bancario representados por las Federaciones de Servicios de CC.OO. y UGT. En esencia, a todos los empleados de la banca cubiertos por el convenio colectivo original. Disposiciones más relevantes: Prórroga de la ultraactividad: Se extiende la ultraactividad del convenio colectivo hasta el 30 de junio de 2020. Esto significa que, a pesar de que el convenio original expiró, sus términos y condiciones seguirán siendo aplicables hasta esa fecha, o hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya. Justificación de la prórroga: Se justifica la prórroga debido a que la negociación para la renovación del convenio colectivo aún está en curso y existe la posibilidad de llegar a un acuerdo para un nuevo convenio. Comunicación a la Autoridad Laboral: Se establece la obligación de comunicar el acuerdo a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Denuncia del Convenio Colectivo: Se menciona que el convenio colectivo fue denunciado el 18 de diciembre de 2018, lo que dio inicio al período de ultraactividad. Representación:** Se especifica la representación de las partes firmantes, tanto de la patronal (AEB) como de los sindicatos (CC.OO. y UGT), y su legitimidad para alcanzar este acuerdo.

Visto el texto del acuerdo de 18 de diciembre de 2019, de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de la banca (código de convenio n.º 99000585011981), publicado en el BOE de 1 de junio de 2016, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por la organización empresarial Asociación Española de la Banca (AEB), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Federaciones de Servicios de los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2015 A 2018

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Asociación Española de Banca (AEB), organización empresarial representativa del sector de bancos privados, representada en este acto por su Secretario General, don Javier Rodríguez Pellitero.

Y, de otra, las Federaciones de Servicios de CCOO y UGT, firmantes del último Convenio Colectivo del sector, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018, con presencia en la Mesa Negociadora del XXIV Convenio Colectivo de Banca, en representación de los trabajadores de las entidades incluidas en el ámbito funcional de aplicación del convenio, cuya representatividad alcanza actualmente el 71,38% del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa que la conforman, representados por:

– Por CC.OO.: Don Joan Sierra Fatjó.

– Por UGT: Don Victoriano Miravete Marín.

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del convenio colectivo para los años 2015 a 2018,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 18 de diciembre de 2018 se comunicó por las representaciones sindicales la denuncia del Convenio Colectivo de Banca (BOE núm. 144, de 15 de junio de 2016), conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 4 del propio Convenio.

Segundo.

En consecuencia, el periodo de ultraactividad de un año establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores finaliza el 18 de diciembre de 2019, un año después de haberse comunicado la denuncia del mismo.

Tercero.

Puesto que el proceso de negociación para la renovación del convenio colectivo se encuentra todavía en fase de negociación, sin que se descarte en absoluto la posibilidad de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, las partes acuerdan prorrogar el plazo de un año de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 ET durante un periodo que finalizará el 30 de junio de 2020.

Cuarto.

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.

Y en prueba de conformidad firman las partes citadas en el encabezamiento en el lugar y fecha arriba indicados.–AEB.–CC.OO.–UGT.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.