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Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2008 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

BOE-A-2010-1644·2 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial correspondiente al año 2008 del Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. Objeto principal: La actualización de las tablas salariales y otros conceptos económicos (dietas, ropa de trabajo, gastos de vehículo, quebranto de moneda, ayuda transporte, pluses) para el año 2008, aplicando un incremento del 1,9% (IPC real del ejercicio + 0,5%). A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores y empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. Esto incluye a los empleados de las áreas de producción, tiendas y oficinas, abarcando diversas categorías profesionales como encargados, oficiales, repartidores, auxiliares administrativos, etc. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la revisión salarial: Se aprueban las tablas salariales definitivas para 2008, con un incremento del 1,9%. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento y aplicación general. Tablas salariales detalladas: Se incluyen las tablas salariales específicas para las áreas de producción, tiendas y oficinas, detallando el salario base por hora, pluses, y otros conceptos retributivos para cada categoría profesional. Otros conceptos económicos: Se actualizan los importes de dietas, ropa de trabajo, gastos de vehículo propio, retribución por quebranto de moneda, ayuda transporte y diversos pluses. Autorización para trámites:** Se autoriza a una persona específica para realizar los trámites de presentación, registro y publicación de la revisión salarial ante la autoridad laboral competente.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio publicado en el «BOE» de 17 de enero de 2007 (Código de Convenio n.º 9908685), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2009 de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales de UGT y CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO

Por UGT: José Francisco Pizarro Aguilar, Oscar García Pérez, Javier Jiménez de Eugenio (asesor), Santos Nogales (asesor) y César Galiano (asesor).

Por CC.OO.: Toni García, Pilar Segovia, Juan Carlos Mayo y Juan Martín (asesor).

Por Prodelivery: Fernando Echecopar, Enrique García, Carmen López, M.ª Jesús Barrio, Carlos Galve, Jesús López Cancio, Daniel Macho (asesor) y Eduardo Ortega (asesor).

En Madrid, siendo las 17,30 horas del día 16 de diciembre de 2009, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:

1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones Económicas de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales definitivas para el ejercicio de 2008 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al ejercicio de 2008 son los que se recogen en anexo a la presente Acta, aplicando el incremento previsto y que equivale al I.P.C. real del ejercicio –1,4%– más el 0,5 %, es decir, el 1,9 %

2.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a D. Daniel Macho de Quevedo para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.

TABLAS DEFINITIVAS 2008 (1,9%)

Tabla salarial del Área de Producción y tiendas

Tabla salarial del Área de Oficinas

Otros conceptos:

Dietas euros/día (art. 11): 26,90134578.

Ropa de trabajo ( art. 44) euros/mes: 4,895557429.

Gastos de vehículo propio (art. 46):

Dirección efectuada en poblacion de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas: 0,374733162.

Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000: 0,342827236.

Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes: 0,271135783.

Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (art. 42): 0,127623704.

Ayuda transporte (art. 43 ) Euros/mes por 11 meses: 97,94176277.

Plus de gestión euros/mes (art. 41): 34,89836588.

Plus repartidor mensual (art. 38): 37,4479443.

Plus repartidor (art. 38): 0,250239753.

Salario base hora a efectos de plus repartidor: 5,004795063.

Kilometrajes (art. 11): 0,2338605.

Salario Base Hora

P.P.P Extras

Descanso Legal

P.P. Vacac.

Hora Nocturna

Plus respons.

Referencia Salario anual

GRUPO I:

Encargado de Establecimiento

5,989

1,044

0,262

0,675

*

43,412

14.313,387

Subencargado de Establecimiento

5,207

0,907

0,228

0,587

*

43,412

12.445,394

Jefe de Equipo Obrador

5,207

0,907

0,228

0,587

*

43,412

12.445,394

Jafe de Almacén

5,207

0,907

0,228

0,587

*

43,412

12.445,394

GRUPO II:

Oficial Delivery

4,736

0,825

0,207

0,534

0,822

11.319,520

Oficial Obrador

4,736

0,825

0,207

0,534

0,822

11.319,520

Oficial Mecánico

4,736

0,825

0,207

0,534

0,822

11.319,520

Oficial Almacén

4,736

0,825

0,207

0,534

0,822

11.319,520

GRUPO III:

Repartidor

3,761

0,655

0,165

0,424

0,652

8.988,683

Auxiliar de Tienda

3,761

0,655

0,165

0,424

0,652

8.988,683

Ayudante Obrador

3,761

0,655

0,165

0,424

0,652

8.988,683

Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero

3,761

0,655

0,165

0,424

0,652

8.988,683

Ayudante Mecánico

3,761

0,655

0,165

0,424

0,652

8.988,683

Conductor

3,761

0,655

0,165

0,424

0,652

8.988,683

Mozo de Almacén

3,761

0,655

0,165

0,424

0,652

8.988,683

Salario Base Hora

P.P.P Extras

Descanso Legal

P.P. Vacaciones

Hora Nocturna

Salario anual

GRUPO I:

Jefe Administrativo de 2 ª

5,272

0,919

0,231

0,594

*

12.599,670

Jefe Administrativo de 1ª

5,498

0,958

0,241

0,620

*

13.140,738

Titulado Grado Medio

5,668

0,988

0,248

0,639

*

13.547,577

Titulado Superior

6,745

1,175

0,295

0,760

*

16.121,495

Director

6,745

1,175

0,295

0,760

*

16.121,495

GRUPO II:

Auxiliar Administrativo

3,685

0,642

0,161

0,415

0,639

8.806,625

Oficial Administrativo de 2 ª

4,818

0,840

0,211

0,543

0,836

11.514,853

Oficial Administrativo de 1 ª

4,931

0,859

0,216

0,556

0,855

11.785,939

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.