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Resolución de 21 de enero de 2009, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

BOE-A-2009-1314·27 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de fecha 21 de enero de 2009, que modifica el Reglamento de Régimen Interior (RRI) de la CNMV. El objeto principal de la resolución es reorganizar la Dirección General de Entidades de la CNMV, específicamente su Departamento de Supervisión. La modificación implica la escisión de este departamento en dos nuevos departamentos especializados: Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y de Entidades de Crédito y Ahorro: Responsable de la supervisión de la solvencia y conducta de estas entidades en el mercado de valores. Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo: Responsable de la supervisión de estas instituciones. Esta reorganización afecta directamente a la estructura interna de la CNMV y, de manera indirecta, a las entidades supervisadas por la CNMV, ya que implica una especialización en la supervisión que busca una mayor eficacia y una mejor prevención de riesgos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 31 del RRI: Se modifica el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV para reflejar la nueva estructura de la Dirección General de Entidades, detallando las responsabilidades de cada uno de los nuevos departamentos. Justificación de la modificación: La resolución justifica la escisión del departamento de supervisión en la necesidad de adecuar la estructura de la CNMV a la tipología de las entidades supervisadas, prevenir de forma más eficaz los riesgos de su actividad y acomodar los medios disponibles al creciente número de entidades. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución busca optimizar la supervisión de las entidades financieras y de inversión por parte de la CNMV mediante una especialización de sus departamentos internos.

La Dirección General de Entidades, a cuyo cargo está la autorización, registro y supervisión de las entidades sometidas a la supervisión de la CNMV, se organiza a su vez en dos Departamentos, uno de Autorización y Registros de Entidades y otro de Supervisión. Este último tiene a su cargo la supervisión de un elevado número de entidades (939, sin contar los fondos de inversión y las sociedades de inversión), de muy diferente tipo: desde la supervisión de solvencia y conducta de las empresas de servicios de inversión o las instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, hasta la supervisión de conducta de las entidades de crédito y ahorro en sus actuaciones en el mercado de valores.

Con el fin de obtener una mayor eficacia en el ejercicio de la función supervisora, resulta conveniente escindir el Departamento de Supervisión en dos Departamentos especializados por el tipo de entidad a supervisar: el Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y de Entidades de Crédito y Ahorro y el Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo, con el triple objetivo de adecuar la estructura de la supervisión de entidades de la CNMV a la tipología de las entidades supervisadas, prevenir de forma mas eficaz los riesgos de su actividad, y acomodar los medios disponibles para la supervisión al creciente numero de entidades.

El artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior faculta al Consejo de la CNMV para, a propuesta de su Presidente, modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos.

El Reglamento de Régimen Interior recoge sus artículos 30 y 31, las Direcciones Generales en las que se organiza la CNMV, las funciones que les competen y los Departamentos en los que se estructuran.

En concreto la escisión propuesta supone la modificación del apartado primero del artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior que establece la estructura de la Dirección General de Entidades.

El Consejo de la CNMV en su sesión de 21 de enero de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RRI, aprueba la modificación del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de la CNMV de 10 de julio de 2003.

El apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores queda redactado como sigue:

«1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 30.

b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d) y g) del apartado 2 del artículo 30.

c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 30.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2009.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.