resolucionVigente

Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional número 1, por la que, al amparo de lo dispuesto en la Decisión C(2004)237, de 27 de enero, se modifica el Convenio de 17 de julio de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2005-2349·12 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural que da publicidad a una cláusula adicional que modifica un convenio previo relacionado con la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad de Madrid. Objeto principal: La modificación del Convenio de 17 de julio de 2002, que formaliza una subvención global para la iniciativa LEADER PLUS en la Comunidad de Madrid, adaptándolo a la Decisión C(2004)237 de la Comisión Europea. Esta adaptación se centra principalmente en la revisión del cuadro financiero del programa, específicamente en la distribución de fondos entre los diferentes ejes prioritarios y medidas, y en la corrección de los porcentajes de participación comunitaria en los gastos elegibles. A quién afecta: Principalmente a la Comisión Europea, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, como partes firmantes del convenio original y de la cláusula adicional. Indirectamente, afecta a los beneficiarios de las ayudas del programa LEADER PLUS en la Comunidad de Madrid, ya que la modificación del cuadro financiero puede influir en la disponibilidad de fondos para los diferentes proyectos. Disposiciones más relevantes: Modificación del Anexo I del Convenio: Se sustituye el cuadro financiero original por uno nuevo que refleja la Decisión C(2004)237 de la Comisión Europea. Este nuevo cuadro financiero detalla el coste total, la contribución comunitaria (FEOGA), la contribución nacional (central, regional y local), y la inversión del sector privado para cada eje prioritario y medida del programa LEADER PLUS. Referencia a la Decisión C(2004)237: Se establece que cualquier referencia a la "Fecha de la última Decisión de la Comisión sobre el programa" en el anexo II del Convenio se entenderá hecha a la fecha de la Decisión C(2004)237, de 27 de enero de 2004. Mantenimiento del resto de las disposiciones: Se especifica que todas las demás disposiciones del Convenio original permanecen en vigor, excepto las modificadas por la cláusula adicional. Corrección de porcentajes de participación comunitaria: Se ajustan los porcentajes de participación comunitaria para cumplir con el Reglamento (CE) 1260/1999, que establece límites máximos y mínimos para la contribución de los Fondos Estructurales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional número 1 por la que, al amparo de lo dispuesto en la Decisión C(2004)237, de 27 de enero, se modifica el Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Madrid, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO

Cláusula adicional número 1

Por la que, al amparo de lo dispuesto en la Decisión C(2004) 237, de 27 de enero, se modifica el Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Madrid, entre:

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por el Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con sede en Paseo Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, con sede en calle Príncipe de Vergara ,número 132, Madrid, España, representada por el Excmo. Sr. don Fernando Merry Del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, en virtud del Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 9/2004, de 15 de abril, de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid por el que se delega en el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica la firma de la presente cláusula adicional número 1 al Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Madrid, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra.

Visto el Convenio de referencia, que trae causa de la Decisión C(2001) 2068 de la Comisión, de 31 de julio, rectificada por la Decisión C(2004) 237, de 27 de enero, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Considerando que:

1. El cuadro financiero de la Decisión C(2001) 2068 prevé que la participación comunitaria ascienda al 47,94 por 100 de los gastos públicos elegibles en el eje 1 «Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto» y del 75 por 100 en los ejes 2 «Apoyo a la cooperación entre territorios rurales» y 3 «Gastos de gestión, control y evaluación», cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1260/1999, la participación de los Fondos será de un máximo de un 50 por 100 del coste total elegible y, por norma general, un mínimo de un 25 por 100 de los gastos públicos elegibles para las medidas aplicadas en las regiones fuera de Objetivo 1.

2. Con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, la Comisión ha adoptado la Decisión C(2004) 237, de 27 de enero, por la que se rectifica la Decisión C(2001) 2068, de 31 de julio, en el sentido de sustituir el Anexo de esta Decisión por el Anexo de la nueva Decisión adoptada.

Las partes contratantes convienen lo siguiente

Artículo primero.

Se sustituye el Anexo I «Subvención Global Leader Plus-Cuadro financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006)» del Convenio de referencia por el Anexo que se incorpora a la presente Cláusula Adicional número 1.

Artículo segundo.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Convenio y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 14 del mismo, el anexo a la presente Cláusula Adicional contiene el reparto indicativo por medidas para el período 2000-2006.

Artículo tercero.

La referencia a la «Fecha de la última Decisión de la Comisión sobre el programa» que consta en el anexo II del Convenio, se entenderá hecha a la de la Decisión C(2004) 237, de 27 de enero de 2004.

Artículo cuarto.

Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.

Bruselas, 20 de octubre de 2004.-El Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, Franz Fischler.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

ANEXO 1

SUBVENCIÓN GLOBAL LEADER PLUS

Cuadro financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006)

N.º de referencia asignado por la Comisión al programa: 2000 ES 060 PC 014

Titulo: Leader + Madrid

Fecha de la última decisión sobre el programa: 27/01/2004

Euros

Eje prioritario/Medida

Ámbito

Coste total

Sector Público

Sector Privado

Total

Contribución Comunitaria FEOGA

Contribución Nacional

Total

Central

Regional

Local

Eje prioritario 1. Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto.

Medida 1.1

411,414,415

-

-

Medida 1.2

411,414,415

1.857.600

1.857.600

-

-

Medida 1.3

154,36,166

2.586.960

1.022.386

1.564.574

Medida 1.4

1.312,343,332

1.928.237

1.369.486

Medida 1.5

114,1304,122

4.684.041

2.168.474

1.084.237

1.084.237

2.515.567

Medida 1.6

161,164,163

2.827.234

-

1.856.976

Medida 1.7

354,172,1.306

2.016.041

1.500.980

Medida 1.8

1.310,171,173

5.117.150

1.754.452

3.362.698

Medida 1.9

1.307,1.305,1.311

1.166.786

-

Medida 1.10

167,174,2

Total eje prioritario 1

22.789.986

11.700.000

5.850.000

5.850.000

1.915.000

2.935.000

1.000.000

11.089.986

Eje prioritario 2. Apoyo de la cooperación entre territorios rurales.

Medida 2.1

13,16,17

Medida 2.2

13,16,17

Total eje prioritario 2

Eje prioritario 4. Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa.

Medida 4.1

411,412,413

Total eje prioritario 4

Total

23.733.028

12.600.000

6.300.000

6.300.000

2.140.000

3.160.000

1.000.000

11.133.028

El cálculo utilizado para todas las medidas de este programa está basado en el gasto público.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.