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Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

BOE-A-2019-673·21 de enero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El objeto principal del acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias surgidas en relación con el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, sobre medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Este acuerdo afecta principalmente a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que son las partes involucradas en la Comisión Bilateral de Cooperación. Indirectamente, afecta también a los beneficiarios del Bono Social Térmico en el País Vasco, ya que las discrepancias se centran en la distribución y gestión de estas ayudas. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias sobre artículos específicos del Real Decreto-ley 15/2018, incluyendo los artículos 9 y 10 (criterios de distribución y procedimiento de pago del Bono Social Térmico), la disposición adicional novena (gestión y pago de las ayudas del Bono Social Térmico para 2019) y la disposición final tercera (títulos competenciales). Se incluye una cláusula abierta para abordar cualquier otro precepto que vulnere principios constitucionales o invada competencias del País Vasco. Designación de un Grupo de Trabajo: Se crea un Grupo de Trabajo para proponer una solución a la Comisión Bilateral de Cooperación. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se comunica el acuerdo al Tribunal Constitucional, tal como lo exige la ley, debido a las potenciales controversias competenciales. Publicación oficial: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial del País Vasco (BOPV) para su conocimiento público. En resumen, el acuerdo busca resolver conflictos competenciales y de aplicación del Real Decreto-ley 15/2018 entre el Estado y el País Vasco, especialmente en lo que respecta a la gestión y distribución del Bono Social Térmico.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real Decreto–Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con los siguientes preceptos del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores:

– Artículos 9 y 10, sobre criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico y sobre procedimiento para la determinación y pago del importe de la ayuda, respectivamente.

– Disposición adicional novena, sobre gestión y pago de las ayudas de Bono Social Térmico para el año 2019.

– Disposición final tercera, sobre títulos competenciales.

Así como contra cualesquiera otros preceptos que, vinculados o no con los anteriores, vulneren principios constitucionales o invadan competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del País Vasco».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.