resolucionVigente

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2024-19394·27 de septiembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría General de Universidades que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 17 de septiembre de 2024. El objeto principal del Acuerdo es establecer el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y ordenar su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A quién afecta: Universidades: Afecta a las universidades que imparten los programas de doctorado listados en el anexo, ya que ahora sus títulos de doctorado son oficialmente reconocidos. Estudiantes de doctorado: Afecta a los estudiantes que obtengan los títulos de doctorado mencionados en el anexo, ya que ahora sus títulos tienen validez oficial en España. El sistema universitario español: Afecta al sistema en general al garantizar la validez y reconocimiento de los títulos de doctorado. Disposiciones más relevantes: Carácter oficial de los títulos: Se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado especificados en el anexo. Esto implica que los títulos son válidos en España, tienen efectos académicos y administrativos, y habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, si corresponde. Inscripción en el RUCT: Se ordena la inscripción de los títulos en el RUCT, lo que implica su acreditación inicial. Renovación de la acreditación: Se establece que los títulos deben someterse al proceso de renovación de la acreditación según el Real Decreto 822/2021. Expedición de los títulos: Se indica que los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector o Rectora de la universidad correspondiente, haciendo mención expresa del acuerdo. Habilitación para la aplicación: Se faculta a la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. Anexo:** El anexo contiene la lista de los programas de doctorado de diferentes universidades que obtienen el reconocimiento oficial. Se incluyen tanto programas de doctorado de universidades individuales como programas organizados conjuntamente por varias universidades. En resumen, el documento legal formaliza el reconocimiento oficial de ciertos títulos de doctorado, asegurando su validez y registro en el sistema universitario español.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de septiembre, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto,

Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de septiembre, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

Universidad Antonio de Nebrija

5601544 Programa de Doctorado en Ciencias del Comportamiento y Psicología.

Universidad Autónoma de Madrid

5601516 Programa de Doctorado en Ingeniería Química.

Universidad de Salamanca

5601567 Programa de Doctorado en Biología y Clínica del Cáncer.

5601568 Programa de Doctorado en Biomedicina Clínica y Experimental. Salud, Enfermedad y Sociedad.

Universidad Internacional Isabel I de Castilla

5601572 Programa de Doctorado en Seguridad y Defensa.

II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5601512 Programa de Doctorado en Didáctica de las Ciencias Experimentales por la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad de Almería, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Girona, la Universidad de Jaén, la Universidad de Murcia, la Universidad de Málaga, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

5601570 Programa de Doctorado en Economía por la Universidad de Burgos, la Universidad de León, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Valladolid.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.