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Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

BOE-A-2021-15450·24 de septiembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006. El objeto principal de la modificación es actualizar y mejorar el procedimiento para la validación de avales presentados ante la Administración Tributaria, utilizando el Número de Referencia Completo (NRC). Esta resolución afecta principalmente a: Entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca que otorgan avales a favor de los obligados tributarios. Obligados tributarios que presentan avales ante la AEAT como garantía del pago de deudas aduaneras y/o tributarias. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en cuanto a la gestión y control de los avales. Las disposiciones más relevantes de la modificación son: Centralización de la emisión del NRC: La AEAT pasa a ser la emisora del NRC, previa solicitud de las entidades colaboradoras. Anteriormente, las entidades financieras generaban el NRC a partir de claves proporcionadas por la AEAT. Este cambio busca mejorar la seguridad del sistema. Adaptación del procedimiento: Se actualizan los apartados de la resolución original para reflejar el nuevo sistema de emisión del NRC y otros aspectos operativos. Se modifican los anexos I y II, relativos a la generación del NRC y el modelo de designación de responsables por las entidades avalistas, respectivamente. Supresión del apartado sobre entidades no colaboradoras: Se elimina el apartado VIII de la resolución original, relativo a las entidades no colaboradoras. Régimen transitorio: Se establece un periodo transitorio hasta el 3 de diciembre de 2021, durante el cual se admitirán NRC generados por las entidades de crédito bajo el sistema anterior, siempre que figuren en avales formalizados antes de esa fecha. Fecha de aplicabilidad: La resolución es aplicable a partir del 18 de noviembre de 2021. En resumen, la resolución busca modernizar y hacer más seguro el sistema de validación de avales mediante el NRC, centralizando su emisión en la AEAT y adaptando el procedimiento a las nuevas tecnologías.

La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control. Asimismo, debe destacarse que el NRC, hasta la fecha, ha venido emitiéndose por las propias entidades financieras, a partir de claves de cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.

Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC utilizado hasta ahora, debiendo destacarse que, tras esa revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.

Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos de la antedicha Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, la experiencia acumulada aconseja realizar adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento regulado en esa misma Resolución, en su mayoría de naturaleza formal.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero, «ámbito de aplicación», que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el punto 2 del apartado segundo, «Conceptos y definiciones», que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado tercero, «Procedimiento para la validación de los avales mediante un NRC», que queda redactado como sigue:

Tres bis. Se modifica el apartado cuarto, «Incidencias en la validación de los avales», que queda redactado del modo siguiente:.

Cuatro. Se modifica el apartado quinto, «Designación de responsables por las entidades avalistas», que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el apartado sexto, «Adhesión al procedimiento», que queda redactado como sigue:

Seis. Se suprime el apartado octavo, «Entidades no colaboradoras».

Siete. Se modifica el Anexo I «Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)», que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica el Anexo II «Modelo de designación de responsables de las entidades avalistas», que queda redactado del siguiente modo:

Transitoriedad.

Hasta el día 3 de diciembre de 2021, los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria admitirán como válidos aquellos NRC que, habiendo sido correctamente generados por las entidades de crédito, figuren en avales formalizados con anterioridad a la indicada fecha.

Aplicabilidad.

La presente resolución será aplicable desde el día 18 de noviembre de 2021.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.