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Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo del recurso contencioso-administrativo 787/2019, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2019-13882·30 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. El objeto principal de la resolución es doble: 1. Acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 787/2019, interpuesto por Doña María Belén Vera López ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este recurso se dirige contra la desestimación presunta (por silencio administrativo) de su solicitud de reclamación de retribuciones como Letrada de la Administración de Justicia de segunda categoría. 2. Notificar y emplazar a los interesados en dicho recurso contencioso-administrativo para que puedan comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La resolución afecta a una pluralidad indeterminada de personas que puedan tener interés en el resultado del recurso contencioso-administrativo, es decir, a aquellos que puedan verse afectados por la decisión que tome el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la reclamación de retribuciones de Doña María Belén Vera López. Las disposiciones más relevantes son: Se acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cumpliendo con el artículo 49.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se notifica la resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a que afecta a un número indeterminado de personas. Se emplaza a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de nueve días a partir de la publicación en el BOE, con el fin de defender la legalidad del acto impugnado. Se advierte que la personación fuera de plazo no interrumpirá el procedimiento y que la no personación implicará la continuación del procedimiento sin necesidad de notificaciones adicionales.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, doña María Belén Vera López, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 787/2019), contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud por la que reclama retribuciones como Letrada de la Administración de Justicia de segunda categoría.

En consecuencia, esta Dirección General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 787/2019, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a Derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 20 de septiembre de 2019.–La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, Sofía Duarte Domínguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.