Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2008 y las provisionales para el año 2009 del Convenio Colectivo Marco de la Unión General de Trabajadores (publicado en el BOE de 14-12-07) (Código de Convenio nº 9010222), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2009 de una parte por los designados por la Comisión de Seguimiento de Política de Personal en representación de la empresa, y de otra por la sección sindical estatal de los trabajadores de UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA N.º 11 DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO MARCO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES PARA 2007-2011
En Madrid, a veintiocho de abril del dos mil nueve, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Marco de la Unión General de Trabajadores para tratar los siguientes temas:
ACUERDAN
Que en aplicación de los artículos 26 y 27.3 del vigente Convenio Colectivo y, una vez publicado por el INE el pasado día 15 de enero del 2009 el IPC real a 31 de diciembre del 2008, se procede a la regularización de las tablas salariales del 2008 publicadas de forma provisional en el B.O.E n.º 104 el 30 de abril del mismo año.
Una vez efectuada esta regularización se consolidan las tablas del 2008 y, se procede al desarrollo del artículo 27.2 del Convenio Colectivo de los trabajadores de la Unión General de Trabajadores, con el siguiente criterio:
Con efecto de 1 de enero del 2009 se aplica como pago a cuenta del incremento salarial, el IPC previsto oficialmente por el Gobierno de España, para este año -2%- más el 1,75% sobre todos los conceptos salariales; siguiendo el procedimiento establecido en la disposición transitoria segunda del citado Convenio.
Por la Comisión de Seguimiento de Política de Personal de la UGT, Antonio Retamino Megías.–Por la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de la UGT, Maite Muñoz Fernández.
Tabla salarial definitiva convenio UGT 2008
Salarios base Convenio U.G.T.
Año 2009
Nueva categoría
Año 2008–(Euros)
Técnico Sup. A+
1.711,21
Técnico Sup. A
1.608,33
Técnico Sup. B
1.485,66
Técnico Medio C
1.455,77
Técnico Medio D
1.369,13
Organizador Sindical
1.181,81
Responsable Administrativo
1.269,76
Responsable Administrativo
1.245,01
Especialista Administrativo
1.158,59
Especialista Administrativo
1.158,59
Especialista Administrativo
1.195,88
Especialista Administrativo
1.158,59
Administrativo
991,69
Administrativo
1.029,67
Administrativo
1.029,67
Administrativo
1.029,67
Administrativo
1.029,67
Especialista Oficios Varios
1.072,16
Oficial Oficios Varios
991,69
Oficial Oficios Varios
1.003,20
Oficial Oficios Varios
1.016,08
Oficial Oficios Varios
1.016,08
Oficial Oficios Varios
991,69
Oficial Oficios Varios
965,92
Oficial Oficios Varios
965,92
Oficial Oficios Varios
965,92
Oficial Oficios Varios
965,92
Oficial Oficios Varios
991,69
COD.
Línea de convenio
Año 2008–(Euros)
Incremento–(Euros)
Salario inicial–(Euros)
Año 2009–(Euros)
Nueva categoría
1002
Titulado Superior 3
1.711,21
19,38
1.730,59
1.795,49
Técnico Sup. A+
1001
Titulado Superior 2A
1.608,33
28,91
1.637,24
1.698,64
Técnico Sup. A
1000
Titulado Superior 1
1.485,66
29,65
1.515,31
1.572,13
Técnico Sup. B
2001
Titulado Medio 2
1.455,77
25,51
1.481,28
1.536,83
Técnico Medio C
2000
Titulado Medio 1A
1.369,13
23,63
1.392,76
1.444,99
Técnico Medio D
999
Organizador Sindical
1.181,81
38,81
1.220,62
1.266,39
Organizador Sindical
3000
Programador 1A
1.269,76
15,76
1.285,52
1.333,73
Responsable Administrativo
4000
Jefe Administrativo
1.245,01
23,16
1.268,17
1.315,73
Responsable Administrativo
5002
Administrativo 3
1.158,59
31,04
1.189,63
1.234,24
Especialista Administrativo
6001
Secretaria 1b
1.158,59
31,04
1.189,63
1.234,24
Especialista Administrativo
6002
Secretaria 2
1.195,88
19,88
1.215,76
1.261,35
Especialista Administrativo
7001
Operador Informática
1.158,59
31,04
1.189,63
1.234,24
Especialista Administrativo
5000
Administrativo 1
991,69
30,29
1.021,98
1.060,30
Administrativo
5001
Administrativo 2
1.029,67
18,92
1.048,59
1.087,91
Administrativo
6000
Secretaria 1A
1.029,67
18,92
1.048,59
1.087,91
Administrativo
7000
Grabador Informática
1.029,67
18,92
1.048,59
1.087,91
Administrativo
8000
Telefonista
1.029,67
18,92
1.048,59
1.087,91
Administrativo
9003
Encargado Oficios Varios
1.072,16
38,92
1.111,08
1.152,75
Especialista Oficios Varios
9000
Ayudante Oficios Varios
991,69
30,29
1.021,98
1.060,30
Oficial Oficios Varios
9001
Oficial 2 Oficios Varios
1.003,20
26,85
1.030,05
1.068,68
Oficial Oficios Varios
9002
Oficial 1 Oficios Varios
1.016,08
22,99
1.039,07
1.078,04
Oficial Oficios Varios
10000
Conductor
1.016,08
22,99
1.039,07
1.078,04
Oficial Oficios Varios
11000
Operación Fotocopiadora
991,69
30,29
1.021,98
1.060,30
Oficial Oficios Varios
12000
Vigilante
965,92
38,01
1.003,93
1.041,58
Oficial Oficios Varios
13000
Conserje
965,92
38,01
1.003,93
1.041,58
Oficial Oficios Varios
14000
Limpiadora
965,92
38,01
1.003,93
1.041,58
Oficial Oficios Varios
15000
Mozo
965,92
38,01
1.003,93
1.041,58
Oficial Oficios Varios
19000
Camarero
991,69
30,29
1.021,98
1.060,30
Oficial Oficios Varios