Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2011 del Convenio colectivo del sector de fabricación de alimentos compuestos para animales (código de Convenio número 99000275011981) que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2012, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ANEXO V
Tablas salariales correspondientes a 2011 del Convenio colectivo del sector de fabricación de alimentos compuestos para animales
Fabricación de alimentos compuestos para animales-año 2011 (definitiva)
Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebrando de moneda
Euros
Salario base
Salario base + pagas extras año
Euros/día
Euros/mes
A) Personal técnico:
1. Titulado Superior
1.049,50
16.791,92
2. Titulado Grado Medio
1.015,17
16.242,78
3. No Titulado
949,27
15.188,26
4. Control de Calidad
924,48
14.791,75
B) Personal auxiliar de laboratorio:
1. Auxiliar de Laboratorio
855,67
13.690,63
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio
674,29
10.788,74
C) Personal de informática:
1. Jefe de Equipo de Informática
1.015,17
16.242,78
2. Analista
949,27
15.188,26
3. Jefe de Explotación
932,46
14.919,51
4. Programador
910,28
14.564,44
5. Operador
875,56
14.009,07
D) Personal administrativo:
1. Jefe Administrativo
1.015,17
16.242,78
2. Oficial Administrativo de 1.ª
949,27
15,188,26
3. Oficial Administrativo de 2.ª
910,28
14.564,44
4. Auxiliar Administrativo
855,67
13.690,63
5. Aspirante Administrativo
674,29
10.788,74
E) Personal comercial:
1. Jefe de Ventas y/o Compras
1.015,17
16.242,78
2. Jefe de Zona
949,27
15.188,26
3. Promotor de Ventas
910,28
14.564,44
F) Personal de producción:
1. Jefe de fábrica
1.015,17
16.242,78
2. Encargado
30,50
14.792,50
3. Oficial de 1.ª
29,52
14.317,20
4. Oficial de 2.ª
28,99
14.060,15
5. Especialista
28,52
13.832,20
6. Peón
28,02
13.589.70
G) Personal de mantenimiento y transporte:
1. Encargado
30,50
14.792,50
2. Oficial de 1..ª (Chófer)
29,89
14.496,65
3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)
29,52
14.317,20
4. Oficial de 2.ª
28,99
14.060,15
5. Ayudante
28,52
13.832,20
6. Aprendiz
22,14
10.737,90
H) Personal subalterno:
1. Ordenanza
855,67
13.690,72
2. Vigilante
849,81
13.596,96
3. Botones
674,29
10.788,64
4. Personal de Limpieza
28,02
13.589,70
5. Personal de Limpieza (1/2 jornada)
14,01
6.794,85
2011
Definitiva
Artículo 22.º Prima de asistencia
7,10
Artículo 41.º Gastos de desplazamiento:
Comida
12,76
Cena
12,76
Alojamiento
42,52
Desayuno
4,25
Artículo 42.º Quebranto de moneda
26,57