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Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso contencioso-administrativo 77/2018, interpuesto ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 6 y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2018-11038·2 de agosto de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia que acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 6, relativo al recurso contencioso-administrativo 77/2018 interpuesto por don Carlos Tejada Hidalgo contra la desestimación presunta de una solicitud de indemnización. Afecta a todos los interesados en el procedimiento. Se notifica y emplaza a los interesados para que comparezcan en el plazo de nueve días para defender la legalidad del acto impugnado.

Ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 6, don Carlos Tejada Hidalgo, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 77/2018), contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud reclamando indemnización por razón del servicio.

En consecuencia, esta Secretaría General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 77/2018, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.