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Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 43/2020, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, y se emplaza a los interesados.

BOE-A-2020-3140·4 de marzo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del gobierno español, fechada el 20 de febrero de 2020. Su objeto principal es doble: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 43/2020, interpuesto por la Generalitat de Catalunya ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta. Este recurso impugna la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, que distribuye territorialmente subvenciones adicionales para políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 2019. Estas subvenciones incluyen fondos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021. 2. Emplazar a los interesados en el mantenimiento de la Orden TMS/941/2019 para que se personen ante la Audiencia Nacional. Esta resolución afecta principalmente a: La Generalitat de Catalunya, como parte recurrente. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (implícitamente, ya que la Orden TMS/941/2019 es objeto de impugnación). Todas aquellas personas físicas y jurídicas que se hayan beneficiado o puedan beneficiarse de la Orden TMS/941/2019, y que tengan interés en que se mantenga la distribución de las subvenciones tal como fue establecida. La Audiencia Nacional, que debe resolver el recurso contencioso-administrativo. Las disposiciones más relevantes son: La orden de remisión del expediente administrativo a la Audiencia Nacional, en cumplimiento de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El emplazamiento a los terceros interesados para que se personen en el proceso judicial en un plazo de cinco días a partir de la notificación o publicación de la resolución. Este emplazamiento se basa en el artículo 116.2 de la Ley 29/1998, relativo a la protección de los derechos fundamentales.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Generalitat de Catalunya, contra la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2, sobre procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de cinco días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.