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Resolución de 20 de enero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por la que se crea la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; y se deroga parcialmente la Resolución de 18 de junio de 2020.

BOE-A-2021-1474·2 de febrero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida el 20 de enero de 2021 por la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (anteriormente Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea). El objeto principal de la resolución es modificar la Resolución de 15 de octubre de 2010, que creó la sede electrónica de ENAIRE, y derogar parcialmente la Resolución de 18 de junio de 2020. La resolución afecta principalmente a la organización interna de ENAIRE y a la gestión de su sede electrónica, impactando indirectamente a los usuarios de dicha sede. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 2, apartado f) de la Resolución de 15 de octubre de 2010: Este cambio asigna la responsabilidad sobre los contenidos comunes de la sede electrónica de ENAIRE a la División de Gabinete de la Dirección General de ENAIRE. El texto original de este apartado no se proporciona en el extracto, por lo que no se puede determinar el cambio exacto. Derogación de la letra f) del apartado 2 de la Resolución de 18 de junio de 2020: Esta derogación es una consecuencia directa de la modificación anterior, eliminando la designación previa de la unidad responsable de los contenidos comunes de la sede electrónica. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución busca actualizar la estructura interna de ENAIRE en lo que respecta a la gestión de los contenidos de su sede electrónica, centralizando la responsabilidad en la División de Gabinete de la Dirección General.

Mediante Resolución del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se creó la sede electrónica de la misma, que posteriormente fue modificada por las Resoluciones de 2 de diciembre de 2015 y de 18 de junio de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, a fin de adaptar aquella Resolución a determinados cambios operados en diversos aspectos de la sede electrónica y entre ellos la identificación de la unidad responsable de sus contenidos comunes.

Habiéndose asignado a la División de Gabinete de la Dirección General de ENAIRE la responsabilidad sobre los contenidos comunes de la sede electrónica, se hace necesario modificar el apartado f) del artículo 2 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, y la consecuente derogación de la letra f) del apartado 2 de la Resolución de 18 de junio de 2020.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de ENAIRE en su reunión de 24 de julio de 2015, resuelvo:

Primero.

Modificar el apartado f) del artículo 2 de la Resolución de 15 de octubre de 2010, que quedarán redactados como sigue:

Segundo.

Derogar la letra f) del apartado 2 de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010.

Tercero.

Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Madrid, 20 de enero de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.