Advertidos errores en el II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 13 de noviembre de 2012, en el BOE núm. 285, de 27 de noviembre,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En el Anexo 2, Tablas salariales para los años 2012, 2013 y 2014, del Grupo profesional 5, que incluye: 1. Auxiliar de servicios generales y 2. Empleado de servicios domésticos, han de ser sustituidas por las siguientes:
TABLAS SALARIALES 2012
2011 + 1 %
TABLAS SALARIALES 2013
2012 + 1,5 %
TABLAS SALARIALES 2014
2013 + 2,5 %
Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Salario base mensual
× 14
Complemento específico
× 14
Bruto mensual
× 14
Bruto anual protección
Bruto anual reforma
Grupo Profesional 5
1. Auxiliar de servicios generales
775,68
192,07
967,75
10.859,52
13.548,5
2. Empleado de servicios domésticos
775,68
192,07
967,75
10.859,52
13.548,5
Salario base mensual
× 14
Complemento específico
× 14
Bruto mensual
× 14
Bruto anual protección
Bruto anual reforma
Grupo Profesional 5
1. Auxiliar de servicios generales
787,31
194,95
982,26
11.022,34
13.751,64
2. Empleado de servicios domésticos
787,31
194,95
982,26
11.022,34
13.751,64
Salario base mensual
× 14
Complemento específico
× 14
Bruto mensual
× 14
Bruto anual protección
Bruto anual reforma
Grupo Profesional 5
1. Auxiliar de servicios generales
807
199,82
1.006,82
11.298
14.095,48
2. Empleado de servicios domésticos
807
199,82
1.006,82
11.298
14.095,48