Suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 20 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE TRANSICIÓN A LA TDT
En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por medio de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo.
De otra parte, el Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 26.1 letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León nº 128 de 3 de julio de 2007).
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento
EXPONEN
1. La Administración General del Estado actúa en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene com función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.
2. La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León actúa en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.2 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, tiene entre sus funciones la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promover y facilitar el desarrollo de las infraestructuras de adecuadas para el soporte de los servicios de Telecomunicaciones y su uso en toda la Comunidad, y el impulso de la Televisión Digital Terrestre y de los Medios Audiovisuales en Castilla y León
3. La transformación de los sistemas analógicos en digitales ha sido la característica de la evolución tecnológica dominante en el sector de las telecomunicaciones durante la última década permitiendo no sólo una mejora de la calidad de los servicios, sino, además, un aumento espectacular en la diversidad de éstos.
En concreto, la aplicación de la tecnología digital a la transmisión y difusión de los servicios públicos de televisión por ondas terrestres supone un avance tecnológico de gran relevancia que conlleva una mejora en la calidad de las imágenes y abre la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos una oferta de mayor calidad y una programación más diversa y avanzada, facilitando, al mismo tiempo, un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible.
4. La Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de mayo de 2005, se refiere a la necesidad de fijar un calendario para la transición plena de la radiodifusión televisiva terrenal analógica a la digital. Esta Comunicación concluye lo siguiente:
La fijación del calendario de la conversión y su duración son factores determinantes. Cuanto antes comience el proceso de conversión y cuanto más corto sea el periodo de transición, antes se harán notar los beneficios mencionados. Para acelerar el proceso de conversión es importante que el público comprenda y asuma los beneficios que comporta la televisión digital, y que se haga cargo de los beneficios suplementarios que traería consigo el cierre de la televisión terrenal analógica y la conversión integral de las redes de cable. Los precios de venta al público de los descodificadores digitales utilizados para la adaptación de los receptores han disminuido desde la primera Comunicación de la Comisión sobre la conversión.
Igualmente lo han hecho los de los receptores digitales integrados. Los equipos digitales de televisión se hacen cada vez más asequibles para el ciudadano.
Finalmente, la Comunicación de la Comisión concluye lo siguiente:
Por todo ello, la Comisión supone que para comienzos de 2010 el proceso de conversión estará muy avanzado en el conjunto de la UE, y propone que el cierre analógico quede completado en todos los Estados miembros de la UE para comienzos de 2012.
5. El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre dio lugar, tras un intento frustrado previo y un período de estancamiento, al relanzamiento de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, TDT) en España y adelantó el cese de las emisiones de la televisión analógica al 3 de abril de 2010.
Asimismo, estableció el escenario durante el periodo de transición y convivencia de ambas tecnologías, realizando un reparto y ampliación de los canales digitales a los radiodifusores, a la par que definió el escenario resultante tras el cese de emisiones de la TV analógica.
6. El artículo 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, complementado por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 920/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece las fases según las cuales los radiodifusores concesionarios deberán extender la cobertura digital:
El 80 % de la población antes del 31 de diciembre de 2005.
El 85 % de la población antes del 31 de julio de 2007.
El 88 % de la población antes del 31 de julio de 2008.
El 90 % de la población antes del 31 de diciembre de 2008.
El 93 % de la población antes del 31 de julio de 2009.
El 96 % de la población para las sociedades concesionarias privadas y el 98 % de la población para las entidades públicas de ámbito estatal o autonómico, antes del 3 de abril de 2010.
Por otro lado, dicho Real Decreto establece en su Disposición Adicional Primera:
1. Las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica cesarán antes del 3 de abril de 2010.
2. Las entidades que prestan el servicio de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica deberán realizar de manera progresiva el cese de emisiones en analógico por áreas técnicas, de acuerdo con el plan que a tal efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector.
7. En cumplimiento de este mandato normativo, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo en su reunión ordinaria del 7 de septiembre de 2007 el Plan Nacional de Transición a la TDT.
El plan tiene como objetivo elaborar un marco básico de actuación para el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la TDT antes del 3 de abril de 2010.
8. El Plan Nacional de Transición a la TDT parte del concepto de Área Técnica, que en el mismo se define como la zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioeléctrico por un centro principal de difusión, los centros secundarios que tomen señal primaria de dicho centro y los centros de menor entidad que no tomen señal primaria del centro principal pero tengan cobertura solapada con él o con alguno de sus centros secundarios.
La unidad básica de gestión del Plan Nacional de Transición a la TDT es el Proyecto de Transición, definido como la planificación ordenada del cese de emisiones analógicas de cada uno de los centros emisores y reemisores incluidos en un área técnica o en una parte determinada de la misma, y su plena sustitución por emisiones digitales.
Las labores de planificación previas al desarrollo del Plan han arrojado la identificación de 73 Áreas Técnicas que engloban a 90 Proyectos de Transición, los cuales abarcan la totalidad del territorio del Estado.
9. En el Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT se determinan las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:
El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.
10. Para cada Proyecto de Transición definido en el Plan Nacional de Transición a la TDT se ha determinado la fecha límite en la que debe llevarse a cabo el cese de las emisiones con tecnología analógica. En concreto, el calendario se ha efectuando estableciendo tres fases de la siguiente manera:
Fase I, 32 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 30 de junio de 2009: aquellos Proyectos que tienen una población inferior a los 500.000 habitantes, que cuentan con un alto porcentaje de cobertura en TDT teniendo en cuenta el despliegue que se alcanzaría al 90% y que necesitan un número reducido de reemisores para alcanzar una cobertura similar a la analógica.
Fase II, 25 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2009: aquellos Proyectos con una población intermedia (entre 500.000 y 700.000 habitantes).
Fase III, 33 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 3 de abril de 2010: aquellos Proyectos con población muy elevada (más de 700.000 habitantes) y/o que necesitan de la instalación de un número importante de centros para alcanzar una cobertura similar a la analógica.
11. Para llevar a cabo el cese de emisiones analógicas y su plena sustitución por emisiones digitales en cada Proyecto de Transición, es necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones previas:
Igualar la cobertura existente en analógico: asegurar que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.
Lograr un grado de conexión suficiente: comprobar que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.
Informar adecuadamente acerca de las fechas de cese de emisiones: realizar campañas de comunicación local informando sobre las fechas de sustitución de las emisiones de televisión analógica que afectan a cada zona geográfica concreta, intensificando la periodicidad de la misma a medida que se vaya acercando la fecha efectiva del cese de emisiones.
Elaborar y poner en estado operativo un Plan de Contingencia: diseño de un Plan de Contingencia cuyo objetivo será dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.
12. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para igualar la cobertura existente en analógico pueden clasificarse en las siguientes tipologías:
Anticipaciones de cobertura: Adelantos en la digitalización de centros pertenecientes a las redes de los radiodifusores, con objeto de poder cumplir los plazos establecidos en el Plan de Transición.
Extensiones de cobertura: Centros complementarios que será necesario desplegar para obtener un cobertura digital similar a la existente en analógico, por encima de las obligaciones de los radiodifusores (96%/98%). Dentro de las extensiones de cobertura podemos distinguir:
Centros excedentes de la Red Principal Analógica (en adelante R.P.A.): digitalización de centros que en la actualidad forman parte de la R.P.A. de los radiodifusores y que son excluidos en sus planes de extensión de la cobertura digital por criterios de despliegue y optimización de la red.
Centros de convenio: digitalización de centros analógicos desplegados mediante convenios suscritos por CC.AA. o Diputaciones Provinciales y que son necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.
Otros centros: digitalización de centros analógicos desplegados directamente por parte de otras entidades, públicas o privadas, necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.
13. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para lograr un grado de conexión adecuado en cada uno de los Proyectos de Transición pueden clasificarse en las siguientes tipologías:
Antenización de edificios y dotación de sintonizadores TDT: promover la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión así como la adquisición por parte de los ciudadanos de sintonizadores TDT.
Apoyo a colectivos con riesgo de exclusión: identificación de colectivos que presentan en alguna medida riesgo de exclusión en el proceso de transición a la TDT, con implementación de los planes de actuación y apoyo correspondientes.
Indicadores de seguimiento: con objeto de realizar un seguimiento continuo de la evolución del proceso de transición a la TDT en cada uno de los Proyectos de Transición, se hace necesario el diseño, captación y explotación de indicadores de:
Notoriedad de la TDT y conocimiento de fecha de cese de emisiones analógicas.
Grado de adaptación de instalaciones colectivas de recepción de televisión.
Disponibilidad de sintonizadores TDT.
14. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo en el ámbito de la comunicación pública en cada uno de los Proyectos de Transición pueden clasificarse en las siguientes tipologías:
Campañas generales de comunicación: desarrollo de campañas generales, de ámbito estatal, destinadas a incrementar la notoriedad de la TDT, el grado de conexión a la misma, así como el conocimiento del Plan de Transición.
Campañas de información local: con objeto de dar a conocer las actuaciones del Plan así como las diferentes fechas de cese que afectan a cada uno de los Proyectos, será necesario realizar diversas actuaciones de comunicación en el ámbito local, como jornadas de información, campañas de información en medios locales y elaboración y desarrollo de material de difusión.
15. En virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Nacional de Transición a la TDT y los propios objetivos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León acuerdan suscribir el presente Convenio específico de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio específico.–El presente Convenio específico tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de su Consejería de Fomento, para la realización de las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, con el fin de alcanzar su objetivo último, que no es otro que el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la misma antes del 3 de abril de 2010.
Segunda. Coordinación permanente de actuaciones.–Más allá de la coordinación imprescindible para el desarrollo de las actuaciones específicamente incluidas en el ámbito de este Convenio específico, se hace explícita la firme voluntad de ambas partes de mantener una relación permanente de cooperación, coordinación e información mutua respecto de todas las actuaciones de impulso de la Televisión Digital Terrestre y de desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT que se desarrollen, tanto por parte del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en el territorio de la Comunidad Autónoma, como por parte de la propia Comunidad Autónoma, utilizando como foro de intercambio de información y experiencias la Comisión Bilateral de seguimiento de este Convenio específico, definida en su cláusula sexta.
Tercera. Desarrollo del Convenio específico.–La firma del presente Convenio específico posibilitará:
1) La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual, incluidas en los distintos acuerdo de desarrollo entre la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adecuadamente aprobados y aplicables a las distintas Fases del Plan Nacional de Transición a la TDT hasta la fecha límite de cese de emisiones analógicas del 3 de abril de 2010. Las características de estos acuerdos de desarrollo se incluirán como anexos en este Convenio específico durante la vigencia del mismo.
2) La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
3) La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias.
Cuarta. Desarrollo y financiación del Convenio Marco.–El Convenio se desarrolla mediante la realización de los anexos incluidos durante la vigencia del mismo, que será del 2008 al 2010. Dichos anexos incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente.
Los anexos a este Convenio correspondientes al año 2008, de los cuales se especifica su contenido y financiación, son:
Acuerdo de desarrollo entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio e incluidos en la Fase I.
Información para la extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.
El pago de la financiación correspondiente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuará por anticipado a la firma del Convenio. En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio, procediéndose por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León al reintegro del importe percibido en exceso.
Al final del Convenio se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Bilateral, incluyendo la reasignación de fondos entre las actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que completen las programadas en el presente Convenio.
Quinta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Convenio específico.–El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas, con aplicación cuando proceda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los contratos que se establezcan en el ámbito de este Convenio específico deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; según lo estipulado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando la Comunidad Autónoma firmante sea zona objetivo de convergencia, los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en este Convenio específico, y/o cofinanciados por FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios.
Sexta. Comisión Bilateral para el seguimiento del desarrollo del Convenio específico.–Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio específico, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral cuyas funciones serán:
Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio específico, y su financiación.
Interpretar el contenido del presente Convenio específico y su aplicación.
Proponer la incorporación de nuevas actuaciones al Convenio, lo que, en su caso, exigirá una modificación del mismo y la misma tramitación que la seguida para la suscripción de aquel.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio específico, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.
La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de información sobre estrategias, medidas y actuaciones que las partes estén llevando a cabo de impulso de la Televisión Digital Terrestre y de desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, independientemente de que estén o no incluidas en este Convenio específico.
Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio específico o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:
El Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.
Dos representantes de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Un representante de la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con rango, al menos, de Director General.
Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Bilateral, en calidad de invitados cuando se traten en el orden del día cuestiones que les afecten, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año.
Séptima. Contenido del Convenio específico.–Se consideran incluidas en el Convenio específico todas las actuaciones que figuran en los anexos antes enumerados.
Las actuaciones se circunscribirán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Las áreas generales en las que se enmarcarán las distintas actuaciones susceptibles de ser incluidas en los anexos son las siguientes:
1) Extensión de la cobertura digital hasta igualar la analógica: asegurar que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.
2) Incremento del grado de conexión de la ciudadanía: comprobar que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.
3) Información local adecuada acerca de las fechas de cese de emisiones: realizar campañas de comunicación local informando sobre las fechas de sustitución de las emisiones de televisión analógica que afectan a cada zona geográfica concreta, intensificando la periodicidad de la misma a medida que se vaya acercando la fecha efectiva del cese de emisiones.
4) Elaboración y puesta en estado operativo de un Plan de Contingencia: diseñar un Plan de Contingencia cuyo objetivo sea dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.
Octava. Información, documentación y revisión de las actividades.–Las Administraciones firmantes del presente Convenio específico podrán requerir en cualquiera de las fases de ejecución de actuaciones (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución.
Asimismo, los órganos competentes suministrarán la información y documentación indicada, y proporcionarán cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.
Toda la documentación generada por la realización del Convenio específico estará a disposición del Tribunal de Cuentas del Estado, del Consejo de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la Intervención General del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del Congreso, Senado, Parlamento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comisión de la Unión Europea o cualquier organismo competente que la solicite.
Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Convenio específico, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión Bilateral.
Novena. Disponibilidad del contenido de este Convenio específico y de sus resultados como demostradores para su difusión.–El contenido de este Convenio específico podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios y todas aquellas iniciativas que supongan un buen uso del mismo.
Décima. Referencia a las Administraciones.–En todas las actividades y resultados objeto de este Convenio específico será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo.
Undécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.–Las Administraciones firmantes tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales.
Duodécima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–El presente Convenio específico es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio específico deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Entrada en vigor.–El presente Convenio específico comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El desarrollo de las actuaciones para los ejercicios siguientes, 2009 y 2010, queda supeditado a la existencia de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de las Administraciones y se instrumentarán en anexos al Convenio específico.
Decimocuarta. Causas de resolución y efectos de la misma.–El presente Convenio específico podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.
En el supuesto de extinción del Convenio específico por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula sexta, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio específico, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Anexos al Convenio específico. Año 2008.
Anexo n.º 1: Acuerdo de desarrollo entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio, e incluidos en la Fase I.
Anexo n.º 2: Información para la Extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.
ANEXO N.º 1
Acuerdo de desarrollo entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio, e incluidos en la Fase I
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, acordó, en su reunión de 29 de julio de 2008, los criterios objetivos de distribución territorial de créditos presupuestarios destinados a cofinanciar actuaciones encaminadas al desarrollo de los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, así como la distribución resultante para el año 2008.
Los recursos a distribuir corresponden a las partidas presupuestarias disponibles durante el presente año 2008, y deberán asignarse a la extensión de la cobertura digital, como mínimo, en el ámbito de los 32 Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, cuya fecha de cese de emisiones analógicas debe tener lugar antes del 30 de junio de 2009.
El presupuesto de este anexo del Convenio específico es de 2.923.000 (dos millones novecientos veintitrés mil euros).
Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondientes al conjunto de actuaciones descritas en el anexo, son las siguientes:
Año 2008 – Proyectos Fase I
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.650.500 , con cargo a la partida presupuestaria 20.13.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
La Comunidad de Castilla y León aportará la cantidad correspondiente de acuerdo con los términos reflejados en este Convenio, 1.272.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 04.05.491A02.60102 de su presupuesto.
En el modelo de colaboración aprobado para el año 2008 y asociado a la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, todos los fondos a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León han sido asociados a actuaciones en el ámbito de la cobertura, directamente asociados al objetivo de este Convenio específico de igualar la cobertura digital a la analógica preexistente en los Proyectos de Transición de la Fase I, cuya fecha límite de cese se encuentra más próxima en el tiempo.
Podrán incluirse como gastos imputables al Convenio específico los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Convenio específico y, en general, todo aquel equipamiento de telecomunicaciones alineado con los objetivos generales establecidos en este Convenio específico y, en particular, directamente asociado a los objetivos particulares establecidos en sus Anexos.
No se podrán incluir como gastos imputables al Convenio específico los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.).
Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Convenio específico, no serán imputables al mismo. No serán imputables al Convenio específico los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Convenio específico, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.).
Descripción de las actuaciones
A. Actuaciones en el ámbito de la cobertura.–Actuaciones destinadas a extender la cobertura digital de los Proyectos de Transición hasta igualar la analógica preexistente y poder cumplir con los requerimientos temporales del Plan Nacional de Transición a la TDT.
A.1 Anticipaciones de cobertura: El artículo 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, complementado por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 920/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece las fases según las cuales los radiodifusores concesionarios deberán extender la cobertura digital.
Por otra parte, el Plan Nacional de Transición a la TDT establece el calendario de fechas límite antes de las cuales deberán producirse los ceses de emisiones analógicas de los Proyectos de Transición.
Dado que para proceder al cese de emisiones analógicas en un Proyecto de Transición es necesario, además de haber alcanzado un grado de conexión suficiente, igualar la cobertura digital a la analógica, resulta imprescindible acompasar los procesos de encendido y apagado, de forma que las emisiones digitales lleguen antes, con la antelación adecuada en la medida de lo posible, que la fecha planificada de cese de emisiones analógicas.
A.1.1 Actuaciones de Anticipación de cobertura:
Actuación 1. Anticipaciones de cobertura.
1. Objetivos: Adelantos en la digitalización de los centros pertenecientes a las redes de los radiodifusores de ámbito estatal, público y privados, que lo precisen, incluidos en los Proyectos de Transición de la Fase I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con objeto de poder cumplir los plazos establecidos en el Plan de Transición.
2. Acuerdo de desarrollo: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizará plenamente las anticipaciones de cobertura en los Proyectos de Transición de la Fase I.
3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizará plenamente las anticipaciones de cobertura en los Proyectos de Transición de la Fase I.
4. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.
A.2 Extensiones de cobertura: El Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT determina las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:
El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.
En cada uno de los Proyectos de Transición será necesario desplegar centros complementarios para obtener un cobertura digital similar a la existente en analógico, por encima de las obligaciones de los radiodifusores (96%/98%). Dentro de las extensiones de cobertura podemos distinguir:
A.2.1 Actuaciones de Extensión de cobertura:
Actuación 2. Centros excedentes de la Red Principal Analógica.
1. Objetivos: digitalización de centros que en la actualidad forman parte de la R.P.A. financiada por los radiodifusores y que son excluidos en sus planes de extensión de la cobertura digital por criterios de despliegue y optimización de la red.
2. Acuerdo de desarrollo: la Comunidad Autónoma será responsable de determinar cómo se debe prestar la cobertura correspondiente a los centros excedentes de la R.P.A. de los operadores privados de ámbito estatal identificados en el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio, así como de que esta cobertura se preste de forma efectiva, asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.
En el Anexo 2.º del presente Convenio específico se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma, se listan las localidades que reciben cobertura analógica, así como el grado en que la reciben (porcentaje de habitantes), de cada uno de los centros excedentes de la R.P.A. de los operadores privados de ámbito estatal identificados.
3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma el 100% de los costes estimados de digitalización de centros que deben asegurar la cobertura asociada a los centros excedentes de la Red Principal Analógica de los operadores privados de ámbito estatal identificados en el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Comunidad Autónoma deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.
En el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se han identificado 7 centros excedentes de la R.P.A., los cuales, con sus correspondientes coberturas asociadas, se encuentran identificados en el Anexo 2º del presente Convenio específico. De acuerdo con los criterios objetivos de reparto definidos en el modelo de colaboración aprobado y a las estimaciones que fueron base de dicho reparto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá transferir la cantidad de 378.000 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla y León asociados a esta actuación.
Año 2008
4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.
5. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.
Actuación 3. Centros de convenio.
1. Objetivos: digitalización de centros analógicos desplegados mediante convenios suscritos por la Comunidad Autónoma o las Diputaciones Provinciales y que son necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.
2. Acuerdo de desarrollo: la Comunidad Autónoma será responsable de digitalizar estos centros asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.
En el Anexo 2 del presente Convenio específico se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma, se listan los centros de convenio así como la cobertura analógica total teórica que prestan, necesaria para que la cobertura digital en su ámbito territorial sea equivalente a la analógica preexistente.
3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma el 50% de los costes estimados de digitalización de los programas de ámbito estatal, públicos y privados de centros de convenio identificados en los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Comunidad Autónoma deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.
En el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se han identificado 33 centros de convenio. De acuerdo con los criterios objetivos de reparto definidos en el modelo de colaboración aprobado y a las estimaciones que fueron base de dicho reparto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá transferir la cantidad de 548.000 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla y León asociados a esta actuación.
Año 2008
4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.
5. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.
Actuación 4. Otros centros.
1. Objetivos: digitalización de centros analógicos desplegados directamente por parte de otras entidades, públicas o privadas, necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.
2. Acuerdo de desarrollo: la Comunidad Autónoma será responsable de determinar cómo se debe prestar la cobertura correspondiente a aquellos de estos centros que sean de titularidad pública asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.
En el Anexo 2 del presente Convenio específico se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma, se listan aquellos de estos centros que son de titularidad pública, de los cuales se tiene constancia, así como la cobertura analógica total teórica que prestan, necesaria para que la cobertura digital en su ámbito territorial sea equivalente a la analógica preexistente.
3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma el 50% de los costes estimados de digitalización de los programas de ámbito estatal, públicos y privados en centros de este tipo de titularidad pública, identificados en los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Comunidad Autónoma deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.
En el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se han identificado 118 centros de este tipo. De acuerdo con los criterios objetivos de reparto definidos en el modelo de colaboración aprobado y a las estimaciones que fueron base de dicho reparto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá transferir la cantidad de 724.500 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla y León asociados a esta actuación.
Año 2008
4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.
5. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.
B. Actuaciones en el ámbito del grado de conexión a la TDT.–No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.
C. Actuaciones en el ámbito de la comunicación pública.–No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.
D. Actuaciones en el ámbito de los planes de contingencia.–No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.
Emisiones RED Radiodifusores Privados Estatales (SFN)
Financiadores
Aportaciones económicas (Euros)
MITYC
1.650.500
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
1.272.500
Total Administraciones Públicas.
2.923.000
MITYC
(Euros)
Comunidad Autónoma de Castilla y León (Euros)
Aportaciones económicas (Euros)
378
–
378
MITYC
(Euros)
Comunidad Autónoma de Castilla y León (Euros)
Aportaciones económicas
(Euros)
548
548
1.096.000
MITYC
(Euros)
Comunidad Autónoma de Castilla y León (Euros)
Aportaciones económicas (Euros)
724.5
724.5
1.449.000
ANEXO N.º 2
Información para la extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT
Emisiones TVE (RGE)
Municipio
Código INE
Localidad
Habitantes
Cobertura
–
Porcentaje
Centros de Convenio
Centro: Ayuntamiento de Abejar:
Abejar
42001000101
Abejar
406
98,13
Centro: Cueva de Ágreda:
Cueva de Ágreda
42073000101
Cueva de Ágreda
91
100
Centro: Esteras de Medinaceli:
Medinaceli
42113000401
Benamira
10
100
Medinaceli
42113000601
Esteras de Medinaceli
35
100
Centro: Miñ
o de Medinaceli:
Alcubilla de las Peñas
42008000101
Alcubilla de las Peñas
40
70
Medina
celi
42113000301
Beltejar
26
38,46
Medinaceli
42113000501
Blocona
18
22,22
Miño de Medinaceli
42115000101
Ambrona
22
27,27
Miño de Medinaceli
42115000201
Conquezuela
7
100
Miño de Medinaceli
42115000301
Miño de Medinaceli
65
100
Miño de Medinaceli
42115000401
Ventosa del Ducado
10
90
Momblona
42118000101
Momblona
36
2,78
Yelo
42219000101
Yelo
58
98,28
Centro: Monteagudo de las Vicarias:
Monteagudo de las Vicarias
42119000100
Monteagudo de las Vicarias
225
23,11
Centro: San Jua
n del Olmo:
San Juan del Olmo
5213000100
San Juan del Olmo
144
100
Centro: Sejas de Aliste:
Rábano de Aliste
49173000301
Sejas de Aliste
147
100
Otros Centros
Centro: Alba de Cerrato:
Alba de Cerrato
34006000100
Alba de Cerrato
102
100
Centro: Antigüedad:
Antigüedad
34012000100
Antigüedad
384
100
Centro: Barjacoba:
Pías
49154000101
Barjacoba
86
100
Centro: Belorado:
Belorado
9048000200
Belorado
1985
100
Centro: Caballar:
Caballar
40034000101
Caballar
101
100
Centro: Calabor:
Pedralba de la Pradería
49145000101
Calabor
105
100
Centro: Carbajosa:
Villalcampo
49247000101
Carbajosa
166
100
Centro: Carbellino:
Carbellino
49037000101
Carbellino
239
100
Centro: Cardeñosa de Volpejera:
Cardeñosa de Volpejera
34046000100
Cardeñosa de Volpejera
43
100
Villamuera de la Cueza
34224000100
Villamuera de la Cueza
62
100
Villanueva del Rebol
lar
34227000100
Villanueva del Rebollar
104
100
Centro: Castromil:
Hermisende
49094000201
Castromil
127
100
Centro: Castroserna de Abajo:
Castroserna de Abajo
40049000101
Castroserna de Abajo
48
100
Centro: Castroserna de Arriba:
Prádena
40162000101
Castroserna de Arriba
32
100
Centro: Cevico Navero:
Cevico Navero
34058000100
Cevico Navero
241
100
Villaconancio
34205000100
Villaconancio
79
100
Centro: El Maderal:
Maderal (
El)
49102000101
Maderal (El)
261
100
Centro: Encinedo:
Encinedo
24067000000
Encinedo
51
100
Centro: Fariza:
Fariza
49064000101
Badilla
107
100
Fariza
49064000201
Cozcurrita
44
100
Fariza
49064000301
Fariza
220
100
Fariza
49064000401
Mamones
42
100
Fariza
49064000501
Palazuelo de Sayazo
119
100
Fariza
49064000601
Tudera
67
100
Fariza
49064000701
Zafara
73
100
Villar del Buey
49264000401
Formariz
117
100
Villar del Buey
49264000601
Pinilla de Fermoselle
77
100
Centro: Fermoselle:
Fermoselle
49065000101
Fermoselle
1468
100
Centro: Ferreras de Arriba (Peña Lleira):
Ferreras de Arriba
49067000101
Ferreras de Arriba
355
100
Centro: Fonfría Salto de Castro:
Fonfría
49071000901
Salto de Castro
1
100
Centro: Fornillos de Fermoselles:
Villar del Buey
49264000501
Fornillos de Fermoselles
83
100
Centro: Fuentegelmes: Sin datos de cobertura.
Centro: Fuentes de Nava:
Fuentes de Nava
3407600
100
Fuentes de Nava
778
100
Centro: Gallegos del Río (La Era):
Gallegos del Río
49087000301
Gallegos del Río
107
100
Centro: Guijar:
Valdevacas y Guijar
40213000101
Guijar (El)
142
100
Centro: Herrera de Valdecañas:
Herrera de Valdecañas
34084000100
Herrera de Valdecañas
175
100
Centro: Hornillos de Cerrato:
Hornillos de Cerrato
34087000100
Hornillos de Cerrato
117
100
Centro: Losacino (El Monte):
Losacino
49098000201
Losa
cino
64
100
Centro: Mellanes:
Rabanales
49172000401
Mellanes
68
100
Centro: Muelas de Pan:
Muelas de Pan
49135000201
Muelas de Pan
507
100
Centro: Pedralba de la Pradería:
Pedralba de la Pradería
49145000301
Pedralba de la Pradería
100
100
Centro: Pedraza de Campos:
Pedraza de Campos
34125000100
Pedraza de Campos
106
100
Centro: Pino de Oro (Depósito de Agua):
Pino del Oro
49157000101
Pino del Oro
193
100
Centro: Pob
lación de Cerrato:
Cubillas de Cerrato
34066000100
Cubillas de Cerrato
78
100
Población de Cerrato
34133000100
Población de Cerrato
127
100
Centro: Ribadelago:
Galende
49085000901
Ribadelago de Franco
120
100
Centro: Rihonor:
Pedralba de la Pradería
49145000401
Rihonor de Castilla
23
100
Centro: Riomanzanas:
Figueruela de Arriba
49069000601
Riomanzanas
57
100
Centro: Salto de Villalcampo:
Villalcampo
49247000201
Salto de Villalca
mpo
31
100
Centro: Santa Cecilia de Alcor:
Santa Cecilia de Alcor
34167000100
Santa Cecilia de Alcor
152
100
Centro: Vadillo de la Sierra:
Vadillo de la Sierra
5251000100
Vadillo de la Sierra
113
100
Centro: Valdecañas de Cerrato:
Baltanás
34022000200
Valdecañas de Cerrato
75
100
Centro: Valdespina:
Amusco
34011000200
Valdespina
94
100
Centro: Valer de Aliste:
Gallegos del Río
49087000701
Valer
153
100
Centro: Valles
a de la Guareña:
Vallesa de la Guareña
49230000101
Olmo de la Guareña
53
100
Vallesa de la Guareña
49230000201
Vallesa de la Guareña
99
100
Centro: Valoria la Buena:
Valoria la Buena
47184000200
Valoria la Buena
621
100
Centro: Valverde de Campos:
Valverde de Campos
47185000100
Valverde de Campos
120
100
Centro: Vega de Doña Olimpa:
Saldaña
34157000900
Vega de Doña Olimpa
56
100
Centro: Vegalatrave:
Vegalatrave
49233000101
Vegala
trave
144
100
Centro: Venialbo:
Venialbo
49234000101
Venialbo
488
100
Centro: Villamor de los Escuderos:
Villamor de los Escuderos
49255000101
Villamor de los Escuderos
490
100
Centro: Villarino de Manzanas:
Figueruela de Arriba
49069000701
Villarino de Manzanas
29
100
Municipio
Código INE
Localidad
Habitantes
Cobertura
–
Porcentaje
Centros excedentes de la RPA
Centro: Alcañices:
Alcañices
49003000100
Alcañices
861
100
Alcañices
49003000201
Alcorcillo
98
100
Alcañices
49003000400
Vivinera
69
97,47
Fonfría
49071000501
Ceadea
97
41,67
Rabanales
49172000301
Matellanes
123
7,14
Centro: La Bóveda de Toro:
La Bóveda de Toro
49024000100
La Bóveda de Toro
879
100
Vadillo de la Guareña
49226000100
Vadillo de la Guareña
345
48,08
Centro: Castronuño:
Castronuño
47045000200
Castronuño
1024
62,04
Villafranca de Duero
47204000100
Villafranca de Duero
367
21,9
Centro: Fuentelapeña:
Fuentelapeña
4908000
100
Fuentelapeña
918
100
Centro: Rueda:
Rueda
47139000200
Rueda
1257
89,22
Centro: Turégano:
Torreiglesias
40205000200
Otones de Benjumea
87
100
Turégano
40208000500
Turégano
1038
97,86
Centro: Villabuena del Puente:
Pego (El)
49146000101
Pego (El)
385
23,21
Toro
49219000000
Toro
27
4,42
Villabuena del Puente
49239000101
Villabuena del Puente
877
100
Centros de Convenio
Centro: Beltejar:
Medinaceli
42113000301
Beltejar
26
100
Medi
naceli
42113000501
Blocona
18
100
Centro: Bernuy de Porreros:
Bernuy de Porreros
40031000100
Bernuy de Porreros
455
97,14
Centro: Borobia:
Borobia
42039000101
Borobia
334
100
Centro: Camarzana de Tera:
Ayoó de Vidriales
49018000101
Ayoó de Vidriales
280
4,29
Ayoó de Vidriales
49018000201
Carracedo
47
91,49
Calzadilla de Tera
49032000100
Calzadilla de Tera
221
100
Calzadilla de Tera
49032000200
Olleros de Tera
207
100
Camarzana de Tera
49033000101
Cabaña
s de Tera
102
100
Camarzana de Tera
49033000200
Camarzana de Tera
497
100
Camarzana de Tera
49033000301
San Juanico el Nuevo
114
100
Camarzana de Tera
49033000400
Santa Marta de Tera
299
100
Granucillo
49092000301
Grijalba de Vidriales
45
8,89
Melgar de Tera
49116000101
Melgar de Tera
238
15,55
Melgar de Tera
49116000201
Pumarejo de Tera
254
100
Micereces de Tera
49117000101
Abraveses de Tera
141
100
Micereces de Tera
49117000301
Micereces de Tera
182
81,25
Micereces de Tera
49117000302
Puente Tera
6
100
Micereces de Tera
49117000399
Micereces de Tera (*Diseminado*)
2
100
Otero de Bodas
49139000100
Otero de Bodas
170
37,06
Quiruelas de Vidriales
49171000100
Colinas de Trasmonte
345
100
Rionegro del Puente
49177000401
Villar de Farfon
16
63,64
San Pedro de Ceque
49193000100
San Pedro de Ceque
630
34,68
Santa Croya de Tera
49201000100
Santa Croya de Tera
415
100
Santibánez de Tera
49205000100
Santibánez de Tera
379
100
Santibánez de Tera
49205000200
Sitrama de Tera
180
3,33
Santibánez de Vidri
ales
49206000200
Moratones
75
52,27
Santibánez de Vidriales
49206000400
Rosinos de Vidriales
55
12,61
Santibánez de Vidriales
49206000500
San Pedro de la Viña
220
6,9
Uña de Quintana
49225000101
Uña de Quintana
207
43,48
Vega de Tera
49231000100
Calzada de Tera
164
100
Vega de Tera
49231000200
Junquera de Tera
120
100
Vega de Tera
49231000401
Vega de Tera
94
81,91
Villanázar
49256000200
Vecilla de Trasmonte
123
100
Centro: Cevico de la Torre:
Cevico de la Torre
34057000100
Cevico de
la Torre
555
100
Cubilla de Santa Marta
47057000100
Cubilla de Santa Marta
233
41,2
Centro: La Cihuela:
Cihuela
42063000101
Cihuela
80
41,25
Centro: Cueva de Ágreda:
Cueva de Ágreda
42073000101
Cueva de Ágreda
91
100
Centro: Deza:
Aldealafuente
42009000101
Aldealafuente
73
100
Aldealafuente
42009000201
Ribarroya
30
100
Aldealafuente
42009000301
Tapielo
17
100
Almazul
42021000101
Almazul
88
100
Almazul
42021000201
Mazateron
32
100
Almazul
42021000301
Z
arabes
1
100
Bordalba
50054000101
Bordalba
95
100
Buberos
42041000101
Buberos
43
18,27
Cabrejas del Campo
42044000201
Ojuel
28
55,45
Candilichera
42049000501
Mazalvete
31
100
Carabantes
42051000101
Carabantes
31
63,36
Cihuela
42063000101
Cihuela
80
53,69
Cubo de la Solana
42071000301
Ituero
41
94,57
Deza
42076000101
Alameda (La)
17
100
Deza
42076000200
Deza
295
87,1
Deza
42076000301
Miñana
8
100
Gómara
42096000101
Abiób
37
98,48
Gómara
42096000201
Gómara
294
1,06
Gómara
42096000401
Paredesroyas
20
100
Gómara
42096000501
Torralba de Arciel
27
100
Serón de Nágima
42171000100
Serón de Nágima
262
32,02
Tejado
42183000301
Castil de Tierra
12
92,5
Tejado
42183000600
Tejado
70
54,48
Tejado
42183000701
Villanueva de Zamajón
15
48,6
Tejado
42183000801
Zamajón
12
100
Torrubia de Soria
42187000101
Sauquillo de Alcázar
10
89,66
Velilla de los Ajos
42202000100
Velilla de los Ajos
38
48,15
Villaseca de Arcial
42213000101
Villaseca de Arcial
41
100
Centro: Esteras de Medinaceli:
Medina
celi
42113000401
Benamira
10
100
Medinaceli
42113000601
Esteras de Medinaceli
35
97,56
Centro: Ferreras de Abajo:
Ferreras de Abajo
49066000100
Ferreras de Abajo
473
100
Ferreras de Abajo
49066000200
Litos
146
87,27
Centro: Matamala de Almazán:
Alentisque
42015000100
Alentisque
19
45,06
Alentisque
42015000201
Cabanillas
19
41,43
Almazán
42020000101
Almantiga
5
56,3
Almazán
42020000301
Balluncar
11
12,73
Almazán
42020000401
Cobertelada
25
100
Almazán
42020000601
Fuent
elcarro
12
4,8
Almazán
42020000701
Lodares del Monte
10
100
Almazán
42020000801
Tejerizas
11
33,33
Barca
42030000101
Barca
101
99,1
Barca
42030000201
Ciadueña
12
100
Coscurita
42068000501
Villalba
11
1,82
Frechilla de Almazán
42083000101
Frechilla de Almazán
16
37,35
Matamala de Almazán
42111000100
Matamala de Almazán
266
99,7
Matamala de Almazán
42111000201
Matute de Almazán
79
100
Matamala de Almazán
42111000301
Santa María del Prado
27
100
Morón de Almazán
42123000101
Morón de Almazán
232
57,14
Morón de Almazán
42123000201
Señuela
7
80,45
Soliedra
42172000101
Borchicayada
16
24,3
Velamazán
42200000101
Fuente Tovar
17
100
Velamazán
42200000200
Rebollo de Duero
33
91,49
Velamazán
42200000300
Velamazán
68
100
Viana de Duero
42204000301
Perdices
15
53,33
Centro: Medinaceli II:
Medinaceli
42113000101
Arbujuelo
11
100
Medinaceli
42113000901
Centro
160
83,96
Medinaceli
42113000902
Estación
327
100
Medinaceli
42113001001
Salinas de Medinaceli
50
100
Centro: Miles de la Po
lvorosa:
Bretocino
49026000100
Bretocino
293
18,43
Brime de Urz
49028000101
Brime de Urz
152
100
Burganes de Valverde
49029000200
Olmillos de Valverde
363
100
Burganes de Valverde
49029000101
Burganes de Valverde
470
80,85
Friera de Valverde
49078000101
Friera de Valverde
243
100
Granucillo
49092000100
Cunquilla de Vidriales
40
80
Manganeses de la Polvorosa
49109000100
Manganeses de la Polvorosa
772
13,21
Micereces de Tera
49117000201
Aguilar de Tera
225
100
Micereces de Tera
49117000202
T
amaral (El)
20
100
Micereces de Tera
49117000299
Aguilar de Tera (*Diseminado*)
4
100
Micereces de Tera
49117000301
Micereces de Tera
182
100
Micereces de Tera
49117000302
Puente Tera
6
100
Micereces de Tera
49117000399
Micereces de Tera (*Diseminado*)
2
100
Micereces de Tera
49117000101
Abraveses de Tera
141
19,86
Milles de la Polvorosa
49118000101
Milles de la Polvorosa
244
13,11
Morales de Valverde
49130000101
Morales de Valverde
178
100
Morales de Valverde
49130000200
San Pedro de Zamudia
89
100
Navianos de Valverde
49137000100
Navianos de Valverde
235
100
Pueblica de Valverde
49167000101
Bercianos de Valverde
93
100
Pueblica de Valverde
49167000201
Pueblica de Valverde
177
31,07
Quintanilla de Urz
49170000101
Quintanilla de Urz
154
100
Quiruelas de Vidriales
49171000200
Quiruelas de Vidriales
521
97,31
Quiruelas de Vidriales
49171000100
Colinas de Trasmonte
345
68,99
San Adrián del Valle
24141000100
San Adrián del Valle
129
17,83
Santa María de Valverde
49204000101
Santa María de Valverde
96
100
Santibáñez de Tera
49205000200
Sitrama de Tera
180
100
Santovenia
49207000100
Santovenia
338
34,32
Torre del Valle (La)
49220000101
Paladinos del Valle
17
41,18
Villabrázaro
49238000100
San Román del Valle
97
1,03
Villanázar
49256000100
Mozar
129
100
Villanázar
49256000200
Vecilla de Trasmonte
123
100
Villanázar
49256000300
Villanázar
102
100
Villanueva de las Peras
49259000101
Villanueva de las Peras
154
100
Villaveza de Valverde
49272000100
Villaveza de Valverde
116
100
Villaveza del Agu
a
49271000101
Villaveza del Agua
246
82,93
Centro: Miño de Medinaceli:
Alcubilla de las Peñas
42008000101
Alcubilla de las Peñas
40
75,91
Alcubilla de las Peñas
42008000301
Radona
19
87,4
Alentisque
42015000100
Alentisque
19
8,79
Baraona
42029000401
Romanillos de Medinaceli
53
58,95
Escobosa de Almazán
42079000101
Escobosa de Almazán
39
4,21
Maján
42108000101
Maján
14
27,52
Medinaceli
42113000901
Centro
160
1,89
Miño de Medinaceli
42115000201
Conquezuela
7
100
Miño de Medinaceli
421
15000301
Miño de Medinaceli
65
100
Miño de Medinaceli
42115000401
Ventosa del Ducado
10
93,75
Sigüenza
19257001801
Olmedillas
12
67,9
Soliedra
42172000201
Soliedra
22
10,29
Torrubia de Soria
42187000101
Sauquillo de Alcázar
10
2,3
Yelo
42219000101
Yelo
58
100
Centro: Monteagudo de las Vicarías:
Cañamaque
42050000101
Cañamaque
36
60,71
Fuentelmonge
42088000101
Fuentelmonge
105
89,69
Maján
42108000101
Maján
14
18,12
Monteagudo de las Vicarías
42119000100
Monteagudo de las Vicarías
225
100
Monteagudo de las Vicarías
42119000201
Valtueña
27
64,29
Pozuel de Ariza
50215000101
Pozuel de Ariza
23
97,99
Centro: Navafría:
Adrada de Pirón
40002000101
Adrada de Pirón
45
90,38
Aldealcorvo
40006000101
Aldealcorvo
18
11,54
Aldealengua de Pedraza
40007000100
Ceguilla
51
100
Aldealengua de Pedraza
40007000200
Galindez
10
100
Aldealengua de Pedraza
40007000300
Martincano
37
100
Aldealengua de Pedraza
40007000400
Cotanillo
4
100
Añe
40018000100
Añe
116
12,12
Arahuetes
400190001
Arahuetes
38
100
Arahuetes
40019000200
Pajares de Pedraza
21
28,57
Arcones
40020000200
Arcones
112
2,08
Arcones
40020000400
Colladillo
9
100
Arcones
40020000500
Huerta
48
100
Arcones
40020000601
Mata (La)
12
68
Arevalillo de Cega
40021000100
Arevalillo de Cega
44
30,23
Caballar
40034000100
Caballar
101
41,18
Cabezuela
40036000100
Cabezuela
692
11,88
Cantalejo
40040000300
Valdesimonte
80
91,53
Cerezo de Arriba
40054000100
Cerezo de Arriba
155
2,94
Collado Hermoso
40059000100
Collado Hermoso
162
40,74
Cubillo
40062000100
Cubillo
55
38,24
Escalona del Prado
40073000100
Escalona del Prado
593
5
Escobar de Polendos
40075000300
Peñarubias de Pirón
28
6,25
Escobar de Polendos
40075000500
Villovela de Pirón
76
17,95
Fuente el Olmo de Fuentidueña
40083000100
Fuente el Olmo de Fuentidueña
118
19,35
Gallegos
40093000100
Gallegos
96
100
Matabuena
40123000100
Cañicosa
24
100
Matabuena
40123000200
Matabuena
180
100
Matabuena
40123000300
Matamala
16
100
Matilla (La)
40125000101
Matilla (La)
115
61,6
Muñoveros
40136000100
Muñoveros
202
86,21
Navafría
40139000100
Navafría
354
100
Orejana
40150000100
Arenal (El)
41
100
Orejana
40150000300
Revilla
12
76,47
Orejana
40150000401
Sanchopedro
10
17,07
Pedraza
40156000101
Pedraza
195
15,56
Pedraza
40156000201
Rades de Abajo
172
100
Pedraza
40156000300
Velilla (La)
110
87,8
Pelayos del Arroyo
40157000100
Pelayos del Arroyo
51
100
Pelayos del Arroyo
40157000200
Tenzuela
9
100
Prádena
40162000200
Prádena
583
1,48
Puebla de Pedraza
40163000101
Puebla de
Pedraza
85
100
Rebollo
40165000100
Rebollo
120
97,22
San Pedro de Gaíllos
40184000101
Rebollar
54
41,18
Santiuste de Pedraza
40188000101
Chavida
27
100
Santiuste de Pedraza
40188000201
Mata (La)
62
100
Santiuste de Pedraza
40188000300
Requijada
31
100
Santo Domingo de Pirón
40190000101
Santo Domingo de Pirón
61
100
Sebúlcor
40193000101
Sebúlcor
264
100
Sepúlveda
40195000300
Consuegra de Murera
30
100
Sepúlveda
40195001000
Villar de Sobrepeña
23
34,78
Sotosalbos
40199000100
Sotosalbos
105
100
Torr
eiglesias
40205000100
Losana de Pirón
58
100
Torreiglesias
40205000300
Torreiglesias
224
97,83
Torre Val de San Pedro
40206000100
Salceda (La)
46
100
Torre Val de San Pedro
40206000200
Torre Val de San Pedro
98
100
Torre Val de San Pedro
40206000300
Valle de San Pedro
48
100
Turégano
40208000100
Aldeasaz
30
100
Turégano
40208000200
Berrocal
19
100
Turégano
40208000300
Carrascal
27
100
Turégano
40208000400
Cuesta (La)
44
100
Turégano
40208000500
Turégano
1038
0,43
Valdevacas y Guijar
40213000101
Gu
ijar (El)
142
9,59
Valdevacas y Guijar
40213000200
Valdevacas
6
76,19
Valleruela de Pedraza
40220000201
Tejadilla
19
100
Valleruela de Pedraza
40220000301
Valleruela de Pedraza
53
100
Veganzones
40222000100
Veganzones
294
88,89
Centro: Nuez:
Figueruela de Arriba
49069000101
Figueruela de Abajo
92
94,81
Figueruela de Arriba
49069000201
Figueruela de Arriba
117
26,22
Figueruela de Arriba
49069000501
Moldones
67
100
Mahide
49104000401
San Pedro de las Herrerías
18
55,56
Rábano de Alist
e
49173000201
San Mamed
50
1,33
Trabazos
49223000201
Nuez
351
100
Trabazos
49223000401
Trabazos
351
100
Viñas
49273000201
San Blas
43
100
Viñas
49273000401
Viñas
114
100
Centro: Peñausende:
Alfaraz de Sayago
49005000100
Alfaraz de Sayago
120
100
Alfaraz de Sayago
49005000200
Viñuela de Sayago
70
100
Almaraz de Duero
49007000100
Almaraz de Duero
439
3,64
Almeida de Sayago
49008000201
Escuadro
37
100
Almeida de Sayago
49008000101
Almeida de Sayago
565
95,04
Añover de Tormes
370300001
Añover de Tormes
84
7,14
Bermillo de Sayago
49023000600
Torrefrades
158
47,47
Bermillo de Sayago
49023000700
Villamor de Cadozos
97
24,74
Bermillo de Sayago
49023000100
Bermillo de Sayago
542
0,74
Cabañas de Sayago
49031000100
Cabañas de Sayago
190
86,84
Casaseca de Campeán
49038000101
Casaseca de Campeán
127
96,06
Cubo de Tierra del Vino (El)
49058000100
Cubo de Tierra del Vino (El)
435
100
Doñinos de Ledesma
37116000500
Tajurmientos
2
100
Doñinos de Ledesma
37116000700
Tuta
2
100
Doñinos de Le
desma
37116000201
Zafrñón
24
75
Encina de San Silvestre
37120000100
Encina de San Silvestre
128
24,22
Fresno de Sayago
49077000100
Fresno de Sayago
146
98,63
Fresno de Sayago
49077000201
Mogatar
80
11,25
Gejuelo del Barro
37150000301
Gejuelo del Barro
41
100
Gejuelo del Barro
37150000600
Valrubio
6
83,33
Ledesma
37170001400
Sagrada (La)
1
100
Ledesma
37170001600
Samasa (La)
5
100
Ledesma
37170002000
Zafroncino
1
100
Ledesma
37170001900
Vadima (La)
6
66,67
Ledesma
37170002100
Zorita
5
40
Ledesma
3
7170001200
Pelilla
6
16,67
Ledesma
37170001100
Noguez
25
4
Ledesma
37170000900
Ledesma
1.802
0,28
Manzano (El)
37180000101
Manzano (El)
101
82,18
Mayalde
49115000100
Mayalde
244
100
Moraleja de Sayago
49126000100
Moraleja de Sayago
289
100
Moralina
49131000100
Moralina
344
10,17
Peñausende
49149000100
Figueruela de Sayago
31
100
Peñausende
49149000200
Peñausende
351
100
Peñausende
49149000300
Tamame
91
57,14
Pereruela
49152001000
Sogo
62
14,52
Pereruela
49152000600
Pereruela
350
10,29
Pino del O
ro
49157000100
Pino del Oro
203
19,7
Puertas
37262000301
Manceras
23
47,83
Santiz
37299000100
Santiz
276
100
Tremedal de Tormes
37329000301
Tremedal de Tormes
20
65
Villanueva de Campeán
49258000100
Villanueva de Campeán
150
84
Villar de Peralonso
37360000200
Sardón de los Álamos
8
87,5
Villar del Buey
49264000400
Formariz
122
100
Villar del Buey
49264000300
Villar del Buey
326
69,63
Villar del Buey
49264000201
Pasariegos
66
37,88
Villar del Buey
49264000100
Cibanal
99
30,3
Villaseco de los Gamito
s
37369000100
Villaseco de los Gamitos
189
100
Villaseco de los Reyes
37370000200
Campo de Ledesma
64
100
Villaseco de los Reyes
37370001100
Villaseco de los Reyes
265
100
Villaseco de los Reyes
37370000701
Gejo de los reyes
47
93,62
Villaseco del Pan
49269000101
Villaseco del Pan
262
0,38
Centro: Porto:
Porto
49162000100
Porto
273
100
Centro: Prádena:
Prádena
40162000201
Prádena
569
100
Centro: San Cristobal de la Vega:
Montejo de Arévalo
40129000100
M
ontejo de Arévalo
258
100
Rapariegos
40164000101
Rapariegos
255
100
San Cristóbal de la Vega
40178000101
San Cristóbal de la Vega
145
100
Tolocirio
40201000100
Tolocirio
57
100
Puras
47126000101
Puras
63
100
Centro: San Juan del Olmo:
San Juan del Olmo
5213000100
San Juan del Olmo
144
100
Centro: Sejas de Aliste:
Rábano de Aliste
49173000301
Sejas de Aliste
147
100
Centro: Torlengua:
Torlengua
42184000101
Torlengua
100
100
Centro: Truchas:
Truchas
24172000101
Baillo
43
4,35
Truchas
24172000301
Cuesta (La)
24
98,8
Truchas
24172000501
Iruela
34
95,83
Truchas
24172000801
Quintanilla de Yuso
42
50,79
Truchas
24172000900
Truchas
110
100
Truchas
24172001001
Truchillas
16
100
Truchas
24172001101
Valdavido
12
100
Truchas
24172001201
Villar del Monte
15
100
Truchas
24172001301
Villarino
7
15,79
Centro: Vega del Castillo:
Asturianos
49017000401
Lagarejos de la Carballeda
32
13,64
Asturianos
49017000501
Rioconejos
26
17,46
Asturianos
49017000601
Villar de los Pisones
23
95,83
Cernadilla
49048000200
Cernadilla
109
5,31
Espadañedo
49062000101
Carbajales de la Encomienda
29
45,45
Espadañedo
49062000201
Espadañedo
81
100
Espadañedo
49062000301
Faramontanos de la Sierra
38
91,09
Espadañedo
49062000401
Letrillas
5
92,98
Espadañedo
49062000501
Utrera de la Encomienda
9
92,31
Espadañedo
49062000601
Vega del Castillo
17
5,71
Ferreras de Arriba
49067000201
Villanueva de Valrojo
147
16,82
Manzanal de Arriba
49110000300
Linarej
os
11
5,77
Manzanal de Arriba
49110000400
Manzanal de Arriba
77
100
Manzanal de Arriba
49110000601
Sagallos
71
7,14
Manzanal de Arriba
49110000700
Sandin
39
50,79
Manzanal de los Infantes
49112000101
Donadillo
35
100
Manzanal de los Infantes
49112000201
Dornillas
7
100
Manzanal de los Infantes
49112000301
Lanseros
33
4,3
Manzanal de los Infantes
49112000401
Manzanal de los Infantes
27
92,31
Manzanal de los Infantes
49112000500
Otero de los Centenos
37
100
Manzanal de los Infantes
49112000600
Sejas
de Sanabria
22
100
Molezuelas de la Carballeda
49120000101
Molezuelas de la Carballeda
82
35,59
Mombuey
49121000301
Valparaiso
58
8,57
Muelas de los Caballeros
49134000101
Donado
42
69,81
Muelas de los Caballeros
49134000201
Gramedo
32
100
Muelas de los Caballeros
49134000300
Muelas de los Caballeros
169
79,45
Palacios de Sanabria
49143000201
Palacios de Sanabria
166
19,21
Palacios de Sanabria
49143000401
Vime de Sanabria
71
3,09
Peque
49150000100
Peque
166
100
Rionegro del Puente
49177000100
Rione
gro del Puente
194
14,14
Rionegro del Puente
49177000201
Santa Eulalia del Rionegro
124
39,77
Rionegro del Puente
49177000401
Villar de Frafón
16
36,36
Rosinos de la Requejada
49181000501
Gusandanos
3
100
Rosinos de la Requejada
49181000601
Monterrubio
9
26,23
Rosinos de la Requejada
49181000701
Rionegrito
19
100
Rosinos de la Requejada
49181000801
Rosinos de la Requejada
121
91,13
Rosinos de la Requejada
49181000901
Santiago de la Requejada
67
100
Villardeciervos
49262000301
Villardeciervos
408
3,1
5
Otros Centros
Centro: Alba de Cerrato:
Alba de Cerrato
34006000100
Alba de Cerrato
102
100
Centro: Alcazaren:
Alcazaren
47005000100
Alcazaren
706
100
Centro: Antigüedad:
Antigüedad
34012000100
Antigüedad
384
100
Centro: Baltanas:
Baltanas
34022000100
Baltanas
1328
100
Centro: Barjacoba:
Pías
49154000101
Barjacoba
86
100
Centro: Belorado:
Belorado
9048000200
Belorado
1985
100
Centro: Caballar:
Caballar
40034000101
Caballar
101
100
Centro: Calabor:
Pedralba de la Pradería
49145000101
Calabor
105
100
Centro: Cañizal:
Cañizal
49034000101
Cañizal
588
100
Centro: Carbajalinos:
Asturianos
49017000601
Villar de los Pisones
23
100
Rosinos de la Requejada
49181000201
Carbajalinos
36
100
Rosinos de la Requejada
49181000301
Doney de la Requejada
68
100
Rosinos de la Requejada
49181000701
Rionegrito
19
100
Rosinos de la Requejada
49181000801
Ro
sinos de la Requejada
121
100
Rosinos de la Requejada
49181000901
Santiago de la Requejada
67
100
Centro: Carbajosa:
Villalcampo
49247000101
Carbajosa
166
100
Centro: Carbellino:
Carbellino
49037000101
Carbellino
239
100
Centro: Cardeñosa de Volpejera:
Cardeñosa de Volpejera
34046000100
Cardeñosa de Volpejera
43
100
Villamuera de la Cueza
34224000100
Villamuera de la Cueza
62
100
Villanueva del Rebollar
34227000100
Villanueva del Rebollar
104
100
Centro: Cascón de la Nava:
Villaumbrales
34237000100
Cascón de la Nava
471
100
Centro: Castroserna de Abajo:
Castroserna de Abajo
40049000101
Castroserna de Abajo
48
100
Centro: Castroserna de Arriba:
Prádena
40162000101
Castroserna de Arriba
32
100
Centro: Cevico Navero:
Cevico Navero
34058000100
Cevico Navero
241
100
Villaconancio
34205000100
Villaconancio
79
100
Centro: Cibanal:
Villar del Buey
49264000101
Cibanal
99
100
Centro: El Cubo del Vino:
Cubo de Tierra del Vino (El)
49058000101
Cubo de Tierra del Vino (El)
415
100
Centro: El Maderal:
Maderal (El)
49102000101
Maderal (El)
261
100
Centro: El Madero:
Sin datos de cobertura.
Centro: Encinedo:
Encinedo
24067000000
Encinedo
51
100
Centro: Fariza:
Fariza
49064000101
Badilla
107
100
Fariza
49064000201
Cozcurrita
44
100
Fariza
49064000301
Fariza
220
100
Fariza
49064000401
Mamoles
42
100
Fariza
490640
501
Palazuelo de Sayago
119
100
Fariza
49064000601
Tudera
67
100
Fariza
49064000701
Zafara
73
100
Villar del Buey
49264000401
Formariz
117
100
Villar del Buey
49264000601
Pinilla de Fermoselle
77
100
Centro: Fermoselle:
Fermoselle
49065000101
Fermoselle
1468
100
Centro: Ferreras de Arriba (Peña Lleira):
Ferreras de Arriba
49067000101
Ferreras de Arriba
355
100
Centro: Fonfría Salto de Castro:
Fonfría
49071000901
Salto de Castro
1
100
Centro: Fo
rnillos de Fermoselle:
Villar del Buey
49264000501
Fornillos de Fermoselle
83
100
Centro: Fuentegelmes:
Villasayas
42212000100
Fuentegelmes
33
100
Centro: Fuentespreadas:
Fuentespreadas
49084000101
Fuentespreadas
350
100
Centro: Gallegos del Río (La Era):
Gallegos del Río
49087000301
Gallegos del Río
107
100
Centro: Guarrate:
Guarrate
49093000101
Guarrate
372
100
Centro: Guijar:
Valdevacas y Guijar
40213000101
Gui
jar (El)
142
100
Centro: Hermisende:
Hermisende
49094000101
Castrelos
24
100
Hermisende
49094000301
Hermisende
123
100
Hermisende
49094000401
San Ciprian
58
100
Centro: Herrera de Valdecañas:
Herrera de Valdecañas
34084000100
Herrera de Valdecañas
175
100
Centro: Hornillos de Cerrato:
Hornillos de Cerrato
34087000100
Hornillos de Cerrato
117
100
Centro: Judes:
Arcos de Jalón
42025000600
Judes
15
100
Centro: La Tejera:
Her
misende
49094000501
Tejera (La)
32
100
Centro: Losacino (El Monte):
Losacino
49098000201
Losacino
64
100
Centro: Lubián (Pico Marabón):
Hermisende
49094000201
Castromil
127
100
Lubián
49100000101
Aciberos
43
100
Lubián
49100000201
Chanos
72
100
Lubián
49100000301
Hedradas (Las)
14
100
Lubián
49100000401
Hedroso
26
100
Lubián
49100000501
Lubián
193
100
Lubián
49100000601
Padornelo
23
100
Centro: Mellanes:
Rabanales
49172000401
Mellanes
68
100
Ce
ntro: Muelas de Pan:
Muelas de Pan
49135000201
Muelas de Pan
507
100
Centro: Pedralba de la Padrería:
Pedralba de la Pradería
49145000301
Pedralba de la Pradería
100
100
Centro: Pedraza de Campos:
Pedraza de Campos
34125000100
Pedraza de Campos
106
100
Centro: Peleagonzalo (Los Sanjuanes):
Peleagonzalo
49147000101
Peleagonzalo
354
100
Centro: Pías (Chao do Porco):
Pías
49154000201
Pías
29
100
Pías
49154000301
Villanueva de la Sie
rra
70
100
Centro: Pino de Oro:
Pino de Oro
49157000101
Pino de Oro
193
100
Centro: Piña de Campos:
Piña de Campos
34130000100
Piña de Campos
257
100
Centro: Población de Cerrato:
Cubillas de Cerrato
34066000100
Cubillas de Cerrato
78
100
Población de Cerrato
34133000100
Población de Cerrato
127
100
Centro: Ribadelago:
Galende
49085000901
Ribadelago de Franco
120
100
Centro: Riberos de la Cueza:
Riberos de la Cueza
3415600
100
Riberos de la Cueza
80
100
Centro: Rihonor:
Pedralba de la Pradería
49145000401
Rihonor de Castilla
23
100
Centro: Riomanzanas:
Figueruela de Arriba
49069000601
Riomanzanas
57
100
Centro: Salce:
Salce
49183000101
Salce
121
100
Centro: Salto de Villalcampo:
Villalcampo
49247000201
Salto de Villalcampo
31
100
Centro: Santa Cecilia del Alcor:
Santa Cecilia del Alcor
34167000100
Santa Cecilia del Alcor
152
100
Centr
o: Vadillo de la Sierra:
Vadillo de la Sierra
5251000100
Vadillo de la Sierra
113
100
Centro: Valdecañas de Cerrato:
Baltanás
34022000200
Valdecañas de Cerrato
75
100
Centro: Valdespina:
Amusco
34011000200
Valdespina
94
100
Centro: Valer de Aliste:
Gallegos del Río
49087000701
Valer
153
100
Centro: Vallesa de la Guareña:
Vallesa de la Guareña
49230000101
Olmo de la Guareña
53
100
Vallesa de la Guareña
49230000201
Vallesa de la Gu
areña
99
100
Centro: Valoria la Buena:
Valoria la Buena
47184000200
Valoria la Buena
621
100
Centro: Vega de Doña Olimpa:
Saldaña
34157000900
Vega de Doña Olimpa
56
100
Centro: Vegalatrave:
Vegalatrave
49233000101
Vegalatrave
144
100
Centro: Venialbo:
Venialbo
49234000101
Venialbo
488
100
Centro: Vertavillo:
Vertavillo
34201000100
Vertavillo
205
100
Centro: Villajimena:
Monzón de Campos
34108000200
Villajim
ena
32
100
Centro: Villamor de los Escuderos:
Villamor de los Escuderos
49255000101
Villamor de los Escuderos
490
100
Centro: Villarino de Manzanas:
Figueruela de Arriba
49069000701
Villarino de Manzanas
29
100
* Cobertura calculada según censo 2006.