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Resolución de 20 de agosto de 2018, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir cursos.

BOE-A-2018-17410·19 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 20 de agosto de 2018 por la Presidencia de Puertos del Estado. Objeto principal: Prorrogar la homologación del Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir dos tipos de cursos relacionados con la manipulación de mercancías peligrosas en el ámbito portuario: 1. Cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal. 2. Cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias. A quién afecta: Principalmente al Centro de Formación Internacional Marítimo, pero también indirectamente a los operadores de muelle y terminal, a los componentes de las organizaciones portuarias que requieran esta formación, y a Puertos del Estado como organismo supervisor. Disposiciones más relevantes: Prórroga: Se concede una prórroga de tres años a partir de la fecha de la firma de la resolución, renovable si el centro lo solicita con tres meses de antelación y sigue cumpliendo los requisitos. Obligaciones de Información: El Centro de Formación debe informar a Puertos del Estado, con al menos un mes de antelación, sobre las características de cada curso (fechas, responsable, alumnos, lugar, equipamiento, contenido, formadores). Cualquier cambio en esta información debe ser comunicado inmediatamente. Actas y Certificados: El Centro debe remitir las actas oficiales de los cursos a Puertos del Estado en un plazo máximo de 30 días tras la finalización, incluyendo datos de los alumnos y calificaciones. Debe emitir y entregar certificados a los alumnos que hayan superado el curso. Refrendo de Certificados: A petición de los interesados, el Centro puede remitir los Certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado. Seguimiento y Verificación: Puertos del Estado se reserva el derecho de realizar un seguimiento del desarrollo de los cursos y verificar in situ el cumplimiento de los requisitos de homologación. Seguro de Accidentes: Se exige que el personal participante en los cursos esté cubierto por un seguro de accidentes adecuado.

El Centro de Formación Internacional Marítimo ha solicitado prórroga de homologación, para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas, para los Componentes de las Organizaciones Portuarias. Vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general («BOE» número 134, de 5 de junio).

Esta Presidencia, a la vista del informe emitido por la Dirección de Explotación, resuelve:

Primero.

Prorrogar la homologación del Centro de Formación Internacional Marítimo, para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por tres años desde el momento de su firma pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro de Formación Internacional Marítimo, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.

El Centro de Formación Internacional Marítimo informará al Organismo Público Puertos del Estado, mediante e-mail, y en un plazo no inferior a un mes previo de la celebración de cada curso, de los siguientes contenidos: fechas de inicio y finalización del curso a impartir, Responsable del curso, el número de alumnos, identidad y DNI de cada uno de los alumnos, lugar donde se va a impartir el curso, las características del equipamiento material que se va a utilizar, distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, ésta se remitirá por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, ante cualquier cambio en los datos suministrados, será comunicado inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.

Cuarto.

El Centro de Formación Internacional Marítimo, en el plazo máximo de treinta días posterior a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos a los que se incluirán justificante del cumplimiento de las condiciones de admisión. En este Acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de su DNI y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del Director del centro. El Centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un Certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el Director del centro.

Quinto.

A petición de los interesados, el Centro de Formación Internacional Marítimo podrá remitir los Certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.

Sexto.

Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de Operador de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la homologación del curso.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 20 de agosto de 2018.–La Presidenta de Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.