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Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 001/0000043/2020, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

BOE-A-2020-6080·12 de junio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General Técnica que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 001/0000043/2020, interpuesto por FEDIFAR contra el Real Decreto 717/2019 que modifica el Real Decreto 1345/2007 sobre medicamentos de uso humano. Afecta a personas físicas y jurídicas con interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado. Se les concede un plazo de nueve días para comparecer como demandados ante el Tribunal Supremo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se tramita el recurso número 001/0000043/2020, promovido por la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR), contra Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandadas, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.

Madrid, 2 de marzo de 2020.–El Secretario General Técnico, Ignacio de Loyola de Domingo Valenzuela.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.