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Resolución de 2 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León, de 13 de octubre de 2009, que ha devenido firme.

BOE-A-2011-15754·7 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el fallo de una sentencia judicial firme. Específicamente, se trata de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, de fecha 13 de octubre de 2009. El objeto principal de la publicación es dar cumplimiento al artículo 327 de la Ley Hipotecaria, que exige la publicación de sentencias judiciales que afecten a resoluciones de la DGRN. Esta resolución afecta principalmente a: Eugenio Rodríguez Cepeda: Registrador de la Propiedad de León nº 2, quien interpuso la demanda judicial. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN): Demandada en el juicio y cuya resolución de 12 de enero de 2009 es objeto de la sentencia. El notario recurrente: A quien se le dio traslado del procedimiento. Terceros interesados: Cualquier persona que pudiera verse afectada por la resolución de la DGRN anulada parcialmente. Las disposiciones más relevantes son: Publicación del fallo: La DGRN publica el fallo de la sentencia en el BOE. Estimación parcial de la demanda: El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Registrador de la Propiedad contra la Resolución de la DGRN de 12 de enero de 2009. Nulidad parcial de la Resolución de la DGRN: Se declara la nulidad de la Resolución de la DGRN en lo que respecta a la aplicación de los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, según el fundamento jurídico cuarto de la sentencia. No imposición de costas: La sentencia no impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la resolución de la DGRN publica el fallo de una sentencia judicial que anula parcialmente una resolución anterior de la propia DGRN, en relación con la aplicación de ciertos artículos de la Ley Hipotecaria. La publicación tiene como objetivo dar publicidad a la sentencia y cumplir con lo establecido en la Ley Hipotecaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de León, de fecha 13 de octubre de 2009, por la que se estima parcialmente las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero de 2009.

En los autos de juicio verbal número 550/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de León, a instancia de don Eugenio Rodríguez Cepeda, registrador de la Propiedad de León número 2, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 13 de octubre de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ildefonso del Fueyo Álvarez, en representación de don Eugenio Rodríguez Cepeda, Registrador de la Propiedad, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero de 2009, publicada en el «BOE» el día 11 de febrero de 2009, interviniendo en su representación el señor abogado del Estado, habiendo dado traslado del procedimiento al señor notario recurrente, debo declarar y declaro haber lugar a la nulidad de dicha Resolución, en cuanto a lo que se refiere a la aplicación de los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, en virtud de lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de León.

Madrid, 2 de junio de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.