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Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

BOE-A-2024-2043·3 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida el 2 de febrero de 2024 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los nuevos precios de venta al público (PVP) de determinadas marcas y tipos de productos de tabaco en las expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio en España. Esta resolución afecta directamente a los fabricantes e importadores de tabaco, a los expendedores de tabaco y timbre (estanqueros), y en última instancia, a los consumidores de tabaco en España. Las disposiciones más relevantes son: Fijación de precios: Se establecen los precios de venta al público (PVP), incluyendo todos los impuestos aplicables, para una lista específica de labores de tabaco. Estos precios son propuestos por los fabricantes e importadores y aprobados por el Comisionado. Ámbito geográfico: Se diferencian los precios para la Península e Islas Baleares de los precios para Ceuta y Melilla, debido a las diferencias fiscales existentes entre estos territorios. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica una aplicación inmediata de los nuevos precios. En resumen, la resolución actualiza los precios del tabaco en España, asegurando la transparencia y el control del mercado de tabacos por parte del Comisionado, y afectando a todos los actores involucrados en la cadena de suministro y consumo de tabaco.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

Segundo.

Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2024.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.