resolucionVigente

Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2024-25681·10 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Universidades que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de noviembre de 2024. El objeto principal del Acuerdo es establecer el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y ordenar su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A quién afecta: Universidades: Afecta a las universidades que han elaborado programas de doctorado que han sido verificados positivamente por el Consejo de Universidades y autorizados para su implantación por las Comunidades Autónomas. Estudiantes de doctorado: Afecta a los estudiantes que obtengan los títulos de Doctor o Doctora tras la superación de los programas de doctorado listados en el anexo, ya que se les garantiza el carácter oficial y la validez de sus títulos en España. Administración Pública: Afecta a la administración en cuanto a la gestión del RUCT y la aplicación de la normativa relacionada con los títulos universitarios oficiales. Disposiciones más relevantes: Carácter oficial de los títulos: Se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado especificados en el anexo. Estos títulos son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos, pudiendo habilitar para el ejercicio de profesiones reguladas. Inscripción en el RUCT: Se ordena la inscripción de los títulos en el RUCT, lo que implica su consideración inicial como títulos acreditados. Renovación de la acreditación: Se establece que los títulos deberán someterse al procedimiento de renovación de la acreditación previsto en el Real Decreto 822/2021 para mantener su validez. Expedición del título: Se indica que los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector o Rectora de la universidad correspondiente, haciendo mención expresa del presente acuerdo. Habilitación para la aplicación: Se habilita a la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. Anexo:** El anexo detalla los programas de doctorado específicos de diferentes universidades (ESIC Universidad, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad del Atlántico Medio, Universidad Fernando Pessoa-Canarias, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Burgos y Universidad de Cádiz) a los que se aplica el acuerdo.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de noviembre, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de noviembre, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades:

ESIC Universidad:

5601571 Programa de Doctorado en Dirección y Gestión de Empresas.

Universidad Carlos III de Madrid:

5601532 Programa de Doctorado en Estadística para la Ciencia de Datos.

Universidad del Atlántico Medio:

5601593 Programa de Doctorado en Psicología.

Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C):

5601589 Programa de Doctorado en Investigación Multidisciplinar en Psicología del Envejecimiento, Promoción de la Salud e Intervención Centrada en la Persona.

Universidad Rey Juan Carlos:

5601582 Programa de Doctorado en Ciencias de la Comunicación.

5601581 Programa de Doctorado en Ciencias de la Economía y de la Empresa.

5601585 Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación y Ciencias del Deporte.

5601586 Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas.

II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades:

5601524 Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación por la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

5601541 Programa de Doctorado en Contabilidad por la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad de Burgos y la Universidad de Cádiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.