resolucionVigente

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la extinción del Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Talavera de la Reina.

BOE-A-2019-17998·16 de diciembre de 2019·Ver en boletín oficial ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de Extinción de Convenio Este documento legal es una Resolución emitida por la Dirección General del Catastro (DGC) de España, fechada el 2 de diciembre de 2019, que formaliza y publica la extinción de un Convenio de Colaboración previamente existente. El objeto principal de la resolución es dar a conocer públicamente la finalización del Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral que había sido suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Talavera de la Reina el 8 de julio de 2013. El convenio fue denunciado (es decir, una de las partes notificó su intención de darlo por terminado) el 30 de noviembre de 2019. Esta resolución afecta principalmente a la Dirección General del Catastro y al Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Talavera de la Reina, ya que son las partes que originalmente firmaron el convenio. También afecta, indirectamente, a los ciudadanos y profesionales que pudieran haberse beneficiado de los servicios o acuerdos establecidos en el convenio extinguido. La disposición más relevante es la declaración formal de la extinción del convenio, lo que significa que las obligaciones y derechos que emanaban de dicho acuerdo ya no están vigentes. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) asegura la transparencia y el conocimiento público de esta extinción. En esencia, la resolución sirve como un registro oficial de que el acuerdo entre las dos entidades ha llegado a su fin.

El texto íntegro de esta norma autonómica no está disponible en nuestra base de datos en formato estructurado. Puedes consultarla directamente en el boletín oficial correspondiente.

Abrir en boletín oficial ↗

Resumen con carácter informativo. Solo la versión publicada en el boletín oficial tiene validez jurídica.