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Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2018-11140·4 de agosto de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. El objeto principal de la Resolución es definir el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Específicamente, actualiza los tipos de interés fijos y los diferenciales del coste de financiación del Estado que deben utilizarse para calcular el coste total máximo permitido en las operaciones de endeudamiento de estas entidades. A quién afecta: Esta resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento, así como a las entidades financieras que les ofrezcan estos productos. Disposiciones más relevantes: Actualización del Anexo 1: La resolución publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, basados en los precios del mercado al cierre del 1 de agosto de 2018. Estos tipos y diferenciales son los que deben utilizar las administraciones para determinar el coste máximo de sus operaciones de endeudamiento. Metodología de cálculo: Se especifica la base de cálculo del tipo fijo anual máximo (Actual/Actual) y se indica cómo ajustar el tipo si se utiliza una base diferente. También se explica cómo calcular el tipo fijo máximo para operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año. Interpolación lineal: Se establece que, para operaciones con vidas medias no publicadas en la tabla, se deben interpolar linealmente los tipos o diferenciales más cercanos. Diferenciales adicionales: Se recuerda que a estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor se pueden añadir los diferenciales máximos permitidos según el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. En resumen, esta resolución actualiza los parámetros financieros que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben utilizar para asegurar que sus operaciones de endeudamiento se ajusten al principio de prudencia financiera, garantizando que no superen un coste máximo predefinido en relación con el coste de financiación del Estado.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.»

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 2 de agosto de 2018.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. A. (Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de agosto de 2018 a cierre de mercado.

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.