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Resolución de 2 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 68/2018, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda.

BOE-A-2018-4720·6 de abril de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 68/2018, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao ante el Tribunal Supremo. El recurso impugna el Real Decreto 1075/2017, que modifica varios reglamentos tributarios. Afecta a todos aquellos con interés legítimo en el Real Decreto mencionado, quienes disponen de nueve días para personarse en el procedimiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, comunica la interposición por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, del recurso contencioso-administrativo seguido contra el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por lo que se procede mediante la presente Resolución a dar cumplimiento al trámite de emplazamiento a todos aquellos que se encuentren interesados en aquel, disponiendo de un plazo de nueve días, si a su derecho conviene, para personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de abril de 2018. El Secretario General Técnico, Jorge Guillermo Pipaón Pulido.

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