Visto el texto del acta de fecha 13 de marzo de 2013 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo para las industrias del frío industrial (código de Convenio núm. 99002255011981) que fue suscrito de una parte por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL
En Madrid, a 13 de marzo de 2013, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO. y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) y de APEF, que con el voto en contra de esta última adoptan, por mayoría dentro de cada representación, los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Se procede a la revisión de las tablas salariales para elaborar las definitivas del año 2012, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 0,7 % sobre las definitivas de 2011. Dichas tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2012.
Asimismo se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y disposición transitoria primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2012, quedando redactados del modo siguiente:
«Artículo 42. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 11,74 euros por comida, 11,74 euros por cena y 23,46 euros diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 46,99 euros.
Para el año 2012, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso.
Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.
El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas.
Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.
Disposición transitoria primera.
Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10.D).3) percibirá un complemento como mínimo de 1,83 euros por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
Para el año 2012, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.»
Segundo.
Las partes proceden a elaborar las tablas salariales provisionales que regirán a partir del 1 de enero de 2013 que se acompañan como anexo a esta acta, debidamente firmadas por las partes.
Asimismo se establecen los valores provisionales de los conceptos del artículo 42 y de la disposición transitoria primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2013, quedando redactados del modo siguiente:
«Artículo 42. Desplazamientos y dietas.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 11,81 euros por comida, 11,81 euros por cena y 23,60 euros diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 47,27 euros.
Para el año 2013, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso.
Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.
El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas.
Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.
Disposición transitoria primera.
Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10.D).3) percibirá un complemento como mínimo de 1,84 euros por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.
Para el año 2013, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.»
Tercero.
Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a efectuar los trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo, para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por ALDEFE.–Por APEF.–Por FITAG-UGT.–Por FITEQA-CC.OO.
ANEXO I
Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2012 (0,7 % s/ def. 2011)
Artículo 42:
Dieta por comida: 11,74 euros.
Dieta por cena: 11,74 euros.
Dieta por alojamiento y desayuno: 23,46 euros.
Dieta total diaria: 46,99 euros.
Disposición transitoria primera:
Complemento conductor-repartidor: 1,83 euros.
Tabla de salarios provisional desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2013
Artículo 42:
Dieta por comida: 11,81 euros.
Dieta por cena: 11,81 euros.
Dieta por alojamiento y desayuno: 23,60 euros.
Dieta total diaria: 47,27 euros.
Disposición transitoria primera:
Complemento conductor-repartidor: 1,84 euros.
Categoría
Salario Base
–
Euros
Plus Convenio
–
Euros
Total mes
–
Euros
Total anual
–
Euros
Cuatrienio
–
Euros
Con título superior
1.370,42
434,28
1.804,70
27.070,50
49,69
Con título no superior
1.147,51
390,05
1.537,56
23.063,40
41,88
No titulados:
Técnico de fabricación
1.147,51
390,05
1.537,56
23.063,40
41,88
Jefe de reparto y venta
1.054,66
367,54
1.422,20
21.333,00
38,72
Encargado general
940,00
348,42
1.288,42
19.326,30
34,71
Jefe de máquinas
868,11
331,43
1.199,54
17.993,10
32,23
Encargado de depósito y sección
830,18
325,98
1.156,16
17.342,40
30,94
Jefe de primera
1.023,14
362,47
1.385,61
20.784,15
37,62
Jefe de segunda
958,97
349,43
1.308,40
19.626,00
35,44
Oficial de primera
862,74
331,13
1.193,87
17.908,05
32,06
Oficial de segunda
797,91
318,07
1.115,98
16.739,70
29,82
Auxiliar
701,72
299,93
1.001,65
15.024,75
26,44
Vigilante de cámara
703,39
300,02
1.003,41
15.051,15
26,54
Vigilante
654,91
295,72
950,63
14.259,45
24,83
Portero
654,91
295,72
950,63
14.259,45
24,83
Ordenanza
654,91
295,72
950,63
14.259,45
24,83
Oficios propios de la industria del frío:
Maquinista
771,20
313,19
1.084,39
16.265,85
28,85
Ayudante de maquinista
678,35
295,18
973,53
14.602,95
25,65
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
787,37
315,79
1.103,16
16.547,40
29,43
Oficial de segunda
749,43
307,68
1.057,11
15.856,65
28,15
Oficial de tercera
710,67
299,44
1.010,11
15.151,65
26,76
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
705,00
298,89
1.003,89
15.058,35
26,58
Peón especializado
679,14
295,72
974,86
14.622,90
25,67
Peón
654,91
295,72
950,63
14.259,45
24,83
Peón manipulador u operario
654,91
295,72
950,63
14.259,45
24,83
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
3,31
1,54
4,85
Las restantes a
2,55
1,07
3,62
Aprendiz
592,72
226,98
819,70
12.295,50
Botones
592,72
226,98
819,70
12.295,50
Aspirante administrativo
592,72
226,98
819,70
12.295,50
Categoría
Salario Base
–
Euros
Plus Convenio
–
Euros
Total mes
–
Euros
Total anual
–
Euros
Cuatrienio
–
Euros
Con título superior
1.378,64
436,89
1.815,53
27.232,95
49,99
Con título no superior
1.154,40
392,39
1.546,79
23.201,85
42,13
No titulados:
Técnico de fabricación
1.154,40
392,39
1.546,79
23.201,85
42,13
Jefe de reparto y venta
1.060,99
369,75
1.430,74
21.461,10
38,95
Encargado general
945,64
350,51
1.296,15
19.442,25
34,92
Jefe de máquinas
873,32
333,42
1.206,74
18.101,10
32,42
Encargado de depósito y sección
835,16
327,94
1.163,10
17.446,50
31,13
Jefe de primera
1.029,28
364,64
1.393,92
20.908,80
37,85
Jefe de segunda
964,72
351,53
1.316,25
19.743,75
35,65
Oficial de primera
867,92
333,12
1.201,04
18.015,60
32,25
Oficial de segunda
802,70
319,98
1.122,68
16.840,20
30,00
Auxiliar
705,93
301,73
1.007,66
15.114,90
26,60
Vigilante de cámara
707,61
301,82
1.009,43
15.141,45
26,70
Vigilante
658,84
297,49
956,33
14.344,95
24,98
Portero
658,84
297,49
956,33
14.344,95
24,98
Ordenanza
658,84
297,49
956,33
14.344,95
24,98
Oficios propios de la industria del frío:
Maquinista
775,83
315,07
1.090,90
16.363,50
29,02
Ayudante de maquinista
682,42
296,95
979,37
14.690,55
25,80
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
792,09
317,68
1.109,77
16.646,55
29,61
Oficial de segunda
753,93
309,53
1.063,46
15.951,90
28,32
Oficial de tercera
714,93
301,24
1.016,17
15.242,55
26,92
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
709,23
300,68
1.009,91
15.148,65
26,74
Peón especializado
683,21
297,49
980,70
14.710,50
25,82
Peón
658,84
297,49
956,33
14.344,95
24,98
Peón manipulador u operario
658,84
297,49
956,33
14.344,95
24,98
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
3,33
1,55
4,88
Las restantes a
2,57
1,08
3,65
Aprendiz
596,28
228,34
824,62
12.369,30
Botones
596,28
228,34
824,62
12.369,30
Aspirante administrativo
596,28
228,34
824,62
12.369,30