resolucionVigente

Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso contencioso-administrativo 120/2018, interpuesto ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 3 y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2018-16426·1 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Modernización de la Justicia que acuerda la remisión del expediente administrativo del recurso contencioso-administrativo 120/2018 al Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 3. El recurso fue interpuesto por Dolores Sabater Collado contra la desestimación presunta de su solicitud de indemnización por razón del servicio. La resolución notifica y emplaza a los interesados, afectados por la reclamación, para que comparezcan ante el Juzgado en un plazo de nueve días.

Ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 3, doña Dolores Sabater Collado, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 120/2018), contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud por la que reclama indemnización por razón del servicio.

En consecuencia, esta Dirección General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 120/2018, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 19 de noviembre de 2018.–La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, Sofía Duarte Domínguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.