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Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso 970/2018, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2018-16231·28 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Modernización de la Justicia que acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el recurso contencioso-administrativo 970/2018, interpuesto por Myriam Palacios Criado contra la desestimación de su solicitud de indemnización por razón del servicio. Afecta a los interesados en el procedimiento, quienes son emplazados para comparecer ante el Tribunal en un plazo de nueve días. Se les notifica mediante publicación en el BOE.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, doña Myriam Palacios Criado ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo número 970/2018, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud por la que reclama indemnización por razón del servicio.

En consecuencia, esta Dirección General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 970/2018, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 19 de noviembre de 2018.–La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, Sofía Duarte Domínguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.