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Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2010 del III Convenio colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

BOE-A-2010-8677·31 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial para el año 2010 del III Convenio Colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. El objeto principal de la resolución es dar validez legal a la actualización de los salarios de los trabajadores de la Fundación Diagrama, conforme a lo estipulado en el artículo 91 del III Convenio Colectivo. Esta revisión se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuyo valor para el año 2010 fue del 0,8%. La resolución afecta directamente a todos los trabajadores de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial que estén cubiertos por el III Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de la revisión salarial: Se valida el acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria del convenio, que incluye representantes de la dirección de la Fundación y del Comité Intercentros (representantes de los trabajadores). Aplicación del IPC: Se confirma que la revisión salarial se realiza aplicando el IPC del 0,8% fijado por el INE. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de las nuevas tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado, lo que confiere publicidad y oficialidad a la revisión. Anexo I: Se menciona la existencia de un anexo (no incluido en el texto proporcionado) que detalla las tablas salariales actualizadas. En resumen, la resolución garantiza que los salarios de los empleados de la Fundación Diagrama se ajusten al incremento del coste de vida, según lo acordado en su convenio colectivo y de acuerdo con los datos oficiales del IPC.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2010 del III Convenio Colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial (Código de Convenio n.º 9010012), publicado en el BOE de 8-10-2009, revisión que fue suscrita con fecha 3 de febrero de 2010, por la Comisión Paritaria de dicho convenio en la que están integrados los designados por la Dirección de la Fundación y por el Comité Intercentros, en representación, respectivamente, de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de fecha 3 de febrero de 2010 de la comisión paritaria del III Convenio Colectivo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial

En Madrid a 3 de febrero de 2010, siendo las 11:30 horas, reunidos en la sede de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, en Madrid, sita en C/ Cáceres n.º 55, asisten:

Por parte de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial:

Ramiro Joaquín Melendreras Ruíz.

Manuel Mosquera León.

Bernardino Moreno Miñano.

Por la parte social:

Antonio Romero Márquez. (CC.OO.).

Antonio Expósito Jurado. (CC.OO.).

Álvaro Redero Plaza. (U.G.T.).

Dando comienzo a la reunión por parte del Sr. Presidente, se procede a tratar el orden del día:

Se procede a la lectura y examen de las tablas salariales para el año 2010 elaboradas para la aplicación del I.PC. según lo establecido en el artículo 91 del III Convenio Colectivo Para el personal de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

El I.P.C. que se aplica para la revisión de las tablas es el que se fijó por el I.N.E. y cuyo valor asciende al 0,8 %. En consecuencia se aprueban las tablas salariales en los términos que seguidamente se detallan en el anexo número I.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.