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Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/88/2010, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, del Tribunal Supremo, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2010-12468·3 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Política Universitaria del gobierno español. Su objeto principal es cumplir con una solicitud del Tribunal Supremo en relación con un recurso contencioso-administrativo. Específicamente, la resolución ordena la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso 2/88/2010, interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009, que establece el carácter oficial de ciertos títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. La resolución afecta principalmente a: El Tribunal Supremo, al que se remite el expediente. El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, como parte recurrente. Todas aquellas personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009, es decir, aquellas a cuyo favor hubieran derivado o derivasen derechos de la resolución recurrida y a quienes tuvieran un interés directo en el asunto. Las disposiciones más relevantes son: Se acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo. Se emplaza a los terceros interesados (personas físicas y jurídicas) a comparecer y personarse ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días** a partir de la notificación o publicación de la resolución. Este emplazamiento es crucial para que aquellos que puedan verse afectados por la decisión del Tribunal Supremo tengan la oportunidad de defender sus intereses. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo gubernamental sobre la oficialidad de títulos universitarios. El emplazamiento a terceros garantiza la transparencia y el derecho a la defensa de todos los potencialmente afectados.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/88/2010, interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución recurrida y a quienes tuvieran interés directo para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2010.—El Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.