De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional nº 3 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2159, de 5 de septiembre, relativa a la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS en la comunidad Autónoma de Extremadura modificada por Decisión C(2008)8289, de 10 de diciembre, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 19 de mayo de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.
ANEXO
Cláusula adicional N° 3 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2159, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con sede en Paseo Infanta Isabel, n° 1, 28071 Madrid, España, representado por la señora doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, antes de Desarrollo Rural (modificado según Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio) con sede en Avda. de Portugal s/n, Mérida, España, representada por el señor don Juan María Vázquez García, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 23/2007 de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, como organismo intermediario, constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, por otra parte.
Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)2159, de 5 de septiembre, cuya última modificación la constituye la Decisión C(2006)4880, de 10 de octubre, por la que se concede una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para un programa de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Considerando que:
1. Al final del año 2007, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA, –sección Orientación– fueron inferiores a los importes comprometidos en el 2005. La parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 87.643 euros, debe ser liberada.
2. Por lo tanto, la Decisión C(2001)2159, de 5 de septiembre, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables y al importe de la contribución comunitaria, así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C(2008)8289, de 10 de diciembre.
Han acordado las siguientes disposiciones:
Artículo 1.
El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 30 de mayo de 2002 es sustituido por el siguiente texto:
«Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 48.758,615 euros para todo el período. La contribución de la sección de Orientación del FEOGA será, como máximo de 32.476.529 euros.»
Artículo 2.
El anexo I «Subvención Global LEADER PLUS», plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio es sustituido por el plan financiero anexo a la presente cláusula adicional.
Artículo 3.
De conformidad con el apartado 3, del artículo 2 del Convenio, el anexo a la presente cláusula adicional se desglosa por medidas para el período 2000-2006.
Artículo 4.
La referencia a la fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el anexo II del Convenio es la de la Decisión C (2008)8289, de 10 de diciembre.
Artículo 5.
Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.
Artículo 6.
La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de esta modificación son subvencionables a partir del 24 de septiembre de 2008.
Dado en Bruselas a 22 de abril de 2009, en tres ejemplares.–La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García.