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Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica la cláusula adicional nº 2 al Convenio de 8 de octubre de 2002, por el que se formalizaba una subvención global, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

BOE-A-2009-9603·9 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución que publica la Cláusula Adicional nº 2 a un convenio previo (de 8 de octubre de 2002) relacionado con la iniciativa comunitaria Leader Plus en Castilla-La Mancha. El objeto principal de la cláusula es modificar el convenio original para ajustar el plan financiero debido a que no se utilizaron todos los fondos comprometidos inicialmente. A quién afecta: Comisión Europea: Como entidad financiadora a través del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola). Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (España): Como representante del Estado español y responsable de la gestión de los fondos. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha: Como entidad responsable de la implementación del programa Leader Plus en la región. Grupos de Acción Local (GAL) y beneficiarios del programa Leader Plus en Castilla-La Mancha: Indirectamente, ya que la modificación del plan financiero afecta a la disponibilidad y distribución de los fondos. Disposiciones más relevantes: Modificación del Artículo 2 del Convenio: Se reduce el importe total de los gastos públicos subvencionables para el periodo, así como la contribución máxima del FEOGA. Sustitución del Anexo I: Se reemplaza el plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del convenio original por un nuevo plan financiero anexo a la cláusula adicional. Este nuevo anexo detalla el desglose de los fondos por medidas para el periodo 2000-2006. Actualización de la referencia a la Decisión de la Comisión: Se actualiza la referencia a la última decisión de la Comisión Europea sobre el programa Leader Plus. Mantenimiento del resto del Convenio: Se especifica que todas las demás disposiciones del convenio original permanecen en vigor. Fecha de entrada en vigor:** La cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma, pero los gastos derivados de la modificación son subvencionables retroactivamente a partir del 28 de marzo de 2008. En resumen, la cláusula adicional busca ajustar el plan financiero del programa Leader Plus en Castilla-La Mancha debido a la no utilización completa de los fondos inicialmente comprometidos, garantizando así una gestión más eficiente de los recursos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional nº 2 al Convenio de 8 de octubre de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2066, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha modificada por Decisión C(2008)6424, de 29 de octubre, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento

Madrid, 19 de mayo de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Cláusula adicional nº 2 al Convenio de 8 de octubre de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la decisión C (2001) 2066 de 31 de julio relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, nº 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con sede en Paseo de Infanta Isabel, nº 1, 28071 Madrid, representado por la señora doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, antes Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con sede en C/ Pintor Matías Moreno nº 4, Toledo, España, representada por el señor don José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 130/2008, de 31 de Agosto, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 142/2008 de 9 de Septiembre, por el que se establece la estructura y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por otra parte.

Visto el Convenio al inicio mencionado que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2066 de 31 de julio, cuya última modificación la constituye la Decisión C(2004) 4712 de 1 de diciembre, Considerando que:

1. Al final de año 2007, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA- sección Orientación- fueron inferiores a los importes comprometidos en el año 2005. La parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 3.991€, debe ser liberada.

2. Por tanto, la Decisión C (2001) 2066 de 31 de julio, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables y al importe de la contribución comunitaria, así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C (2008) 6424 de 29 de octubre.

Han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 08 de octubre de 2002 es sustituido por el siguiente texto:

«Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 83.635.679 euros para todo el periodo. La contribución de la sección Orientación del FEOGA será, como máximo de 54.949.799 euros.»

Artículo 2.

El anexo I «Subvención Global Leader Plus» plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio es sustituido por el pan financiero anexo a la presente cláusula adicional.

Artículo 3.

De conformidad con el apartado 3, del artículo 2 del Convenio, el anexo a la presente cláusula adicional se desglosa por medidas para el periodo 2000-2006.

Articulo 4.

La referencia a la fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el anexo II del Convenio es la de la Decisión C (2008) 6424 de 29 de octubre.

Artículo 5.

Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.

Articulo 6.

La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de esta modificación son subvencionables a partir del 28 de marzo de 2008.

Dado en Bruselas, 22 de abril de 2009 de 2009, en tres ejemplares.–La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.