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Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de 19 de marzo y 5 de mayo de 2019, derivado de lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

BOE-A-2019-4629·29 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica un acuerdo sobre las condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de la ONCE del 19 de marzo y 5 de mayo de 2019. Este acuerdo se deriva del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su personal. A quién afecta: Principalmente, este acuerdo afecta a la ONCE como empresa y a su personal vendedor (agentes vendedores y vendedoras) que participan en la venta de los cupones para los sorteos extraordinarios mencionados. Disposiciones más relevantes: Registro y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción del acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Comisiones por Venta: El acuerdo establece una escala de comisiones para el personal vendedor en función del volumen total de ventas de cupones para cada sorteo extraordinario: 10% para ventas inferiores a 500 euros. 12% para ventas iguales o superiores a 500 euros e inferiores a 1.500 euros. 13% para ventas iguales o superiores a 1.500 euros e inferiores a 3.000 euros. 15% para ventas iguales o superiores a 3.000 euros. Aplicación de Comisiones: Las comisiones se aplican desde el primer cupón vendido y se perciben según las condiciones establecidas en la Circular 4/2018 de la ONCE, o la norma que la sustituya. Vigencia: El acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma (9 de enero de 2019). Facultad de Desarrollo:** Se autoriza a la Dirección General de la ONCE a dictar instrucciones para garantizar la correcta aplicación del acuerdo. En resumen, el documento legal formaliza un acuerdo entre la ONCE y sus trabajadores, representados por el sindicato UGT, sobre las comisiones que recibirán los vendedores por la venta de cupones para los sorteos extraordinarios de marzo y mayo de 2019, estableciendo una escala progresiva de comisiones en función del volumen de ventas.

Visto el texto del acuerdo de 9 de enero de 2019, sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios de 19 de marzo y 5 de mayo de 2019, acuerdo derivado de lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio: 90003912011984), publicado en el BOE de 18 de enero de 2018, acuerdo que fue suscrito, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE  Y SU PERSONAL

En Madrid, a 9 de enero de 2019, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su Sesión celebrada el 17 de octubre de 2018, adoptó el Acuerdo CEP.19/2018 – 3.4., aprobando la realización de dos sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar los días 19 de marzo y 5 de mayo de 2019, según lo establecido en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo General.

Es preciso pactar las condiciones retributivas de estos dos Sorteos, según lo dispuesto en el XVI Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones retributivas para los sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón los días 19 de marzo de 2019 y 5 de mayo de 2019

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de los días 19 de marzo y 5 de mayo de 2019 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos. También se podrá adquirir este producto por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y 5 de mayo de 2019 queda establecida en el 10% (diez por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean inferiores a 500 euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y 5 de mayo de 2019 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 500 euros e inferiores a 1.500 euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y 5 de mayo de 2019 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 1.500 euros e inferiores a 3.000 euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para cada uno de los sorteos de producto extraordinario del 19 de marzo y 5 de mayo de 2019 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales sean iguales o superiores a 3.000 euros.

6. Esta comisión se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, reguladora de las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, o norma que la sustituya.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.