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Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente por fondos públicos.

BOE-A-2020-7227·3 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Acta de Acuerdo de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El objeto principal del Acta es acordar la suspensión temporal de ciertos plazos establecidos en el VI Convenio Colectivo debido a la situación excepcional generada por la pandemia de COVID-19 y el estado de alarma. Específicamente, se suspende el cómputo de los plazos relativos a la cláusula de descuelgue salarial y al pago de los atrasos en la revisión salarial de 2019. También se pospone la constitución de las Comisiones Mixtas provinciales para la concesión de plazas gratuitas escolares. Este acuerdo afecta a las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos y a sus trabajadores, representados por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, y los sindicatos FSIE, USO y FeSP-UGT. Las disposiciones más relevantes son: Suspensión del cómputo de plazos para el descuelgue salarial: Se suspenden los plazos del anexo V del convenio, relacionados con la posibilidad de que las empresas se desvinculen de las subidas salariales pactadas. Suspensión del cómputo de plazos para el pago de atrasos salariales: Se suspende el plazo de tres meses para el pago de los atrasos correspondientes a la revisión salarial de 2019. Aplazamiento de la constitución de las Comisiones Mixtas provinciales: Se retrasa la constitución de estas comisiones encargadas de la concesión de plazas gratuitas escolares. Carácter temporal de las suspensiones: Todas las suspensiones tienen un carácter extraordinario y están vinculadas a la duración del estado de alarma, con un límite máximo hasta el 1 de junio, momento en que se reanudarán los plazos. Delegación para la presentación del documento:** Se delega en una representante del sindicato FSIE la presentación telemática del acta ante la Autoridad Laboral para su registro, depósito y publicación.

Visto el texto del Acta de 29 de abril de 2020, en la que se contiene el acuerdo sobre la suspensión del cómputo de los plazos recogidos en el anexo V, relativos a la cláusula de descuelgue salarial, establecida en la disposición adicional quinta, ambos del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos –código de convenio n.º 99008725011994– (publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013), así como de la suspensión del cómputo del plazo de tres meses recogido para el pago de los atrasos en la revisión salarial correspondiente al año 2019 (BOE de 15 de febrero de 2020), Acta que fue suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE, USO y FeSP-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

ASISTENTES

Por EyG:

Juan Manuel Ruiz.

Carmen Estévez.

Iván Hodar.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES: Concepción Castarlenas.

Por APSEC: Miguel Mateo.

Por FSIE:

Javier Muñoyerro.

Miguel Malla.

Enrique Ríos.

Por USO:

Carlos Quirós.

Imma Badía.

Por FeSP-UGT:

Jesús Gualix.

Patricia Gómez.

Por CCOO: Pedro Ocaña.

Por CIG: Henrique García.

La Comisión negociadora del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante, el VI Convenio), se reúne para tratar varios aspectos del mismo afectados por la situación excepcional derivada de la pandemia (COVID-19) y la subsiguiente declaración de estado de alarma decretada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La reunión, ante la restricción de la libre circulación de personas establecida en el citado Real Decreto, se celebra por videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El Secretario de la Mesa identifica a las personas que participan en la videoconferencia y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VI Convenio Colectivo.

Tras las deliberaciones pertinentes, se acuerda por mayoría:

Primero.

La suspensión del cómputo de los plazos recogidos en el anexo V, relativos a la cláusula de descuelgue salarial, establecida en la disposición adicional Quinta, ambos del VI Convenio Colectivo, relativos a la revisión salarial correspondiente al año 2019 publicada en el BOE de 15 de febrero 2020. Se adopta esta medida con carácter extraordinario derivada de la situación ocasionada por el COVID-19. La suspensión comprende desde el día 14 de marzo de 2020 hasta que finalice el estado de alarma, y en todo caso el 1 de junio, momento en que en todo caso se reanudará el plazo.

Segundo.

Que, aunque esta Comisión Negociadora entiende que en la mayoría de las empresas ya se han abonado a los trabajadores los atrasos correspondientes a la revisión salarial de 2019, e insta a las que todavía no lo han hecho a que cumplan lo antes posible con esta obligación, también es conscientes de que puede existir alguna empresa que tenga dificultades para regularizar los salarios como consecuencia de la situación especial ocasionada por la crisis del coronavirus. Por ello, acuerda suspender el cómputo del plazo de tres meses recogido para el pago de los atrasos en la revisión salarial correspondiente a año 2019 (BOE de 15 febrero de 2020). Se adopta esta medida con carácter extraordinario derivada de la situación ocasionada por el COVID-19. La suspensión comprende desde el día 14 de marzo de 2020 hasta que finalice el estado de alarma, y en todo caso el 1 de junio, momento en que en todo caso se reanudará el plazo.

Tercero.

La suspensión de las actividades educativas presenciales y la declaración del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020 ha provocado que se paralicen los procesos de escolarización, por lo que las Comisiones Mixtas provinciales para la concesión de plazas gratuitas escolares no podrán constituirse en la primera semana del mes de mayo. Su constitución se hará en la primera semana de junio, siendo la resolución de las becas durante la primera semana del mes de julio, debiendo quedar, en todo caso, totalmente resuelto para el 15 de julio.

Cuarto.

Por parte de la mesa negociadora se autoriza y delega en amplitud legal precisa a favor de Doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 15:00 horas.

En Madrid, a 29 de abril de 2020.

Por EyG    Por CECE    Por FED-ACES

Por FSIE    Por USO    Por FeSP UGT

Presidente    Secretario

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.