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Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 1394/2019, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.

BOE-A-2019-11482·5 de agosto de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de España. Su objeto principal es emplazar a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo número 1394/2019, interpuesto por la Generalitat de Catalunya ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera. La resolución afecta a todas aquellas personas o entidades que puedan tener un interés legítimo en el resultado del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Catalunya. Las disposiciones más relevantes son: Identificación del Recurso: Se especifica el número de procedimiento (1394/2019) y el órgano judicial ante el que se ha interpuesto (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera). Objeto del Recurso: Se indica que el recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta del requerimiento contra la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo (bases comunes de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia), la Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo (convocatoria de proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) y la Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo (convocatoria de proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa). Emplazamiento: Se emplaza formalmente a los interesados para que comparezcan ante la Audiencia Nacional en un plazo de nueve días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este emplazamiento les permite personarse en el procedimiento y defender sus intereses. Fundamento Legal: Se cita el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como base legal para el emplazamiento. En resumen, la resolución busca garantizar el derecho a la defensa y la participación en el proceso judicial de aquellos que puedan verse afectados por la decisión que se tome en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra las órdenes ministeriales relativas a los procesos selectivos en la Administración de Justicia.

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Generalitat de Catalunya ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 1394/2019, contra la desestimación presunta del requerimiento contra la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, contra la Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia y contra la Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.

Madrid, 19 de julio de 2019.–La Directora General de Relaciones con las Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo López.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.