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Resolución de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo y Seguridad Social, por la que se registra y publica las tablas salariales provisionales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.

BOE-A-2012-10464·3 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Empleo y Seguridad Social que registra y publica las tablas salariales provisionales para 2012 del Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados. Afecta a las empresas y trabajadores del sector lácteo. Se detallan los salarios diarios, mensuales, anuales y por hora para diversas categorías profesionales, así como importes para quebranto de moneda, dietas y primas por trabajar en domingos y festivos.

Visto el texto de las tablas salariales provisionales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados, (Código de convenio n.º 99003175011981),que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2012, de una parte por la Federación Nacional de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Tablas provisionales año 2012

Diario

–

Euros

Mensual

–

Euros

Anual

–

Euros

Hora

–

Euros

Personal Técnico:

Técnico Superior

1.456,07

21.841,05

12,34

Técnico Medio

1.291,16

19.367,40

10,94

Otros Técnicos

1.180,39

17.705,85

10,00

Empleados Administrativos Comerciales:

Jefe de área

1.262,52

18.937,80

10,70

Jefe de sección

1.223,48

18.352,20

10,37

Oficial de Primera

1.078,49

16.177,35

9,14

Oficial de Segunda

996,66

14.949,90

8,45

Auxiliar

877,08

13.156,20

7,43

Repartidores y/o autoventas

29,62

13.506,72

7,63

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial 1.ª

30,52

13.917,12

7,86

Especialista u Oficial 2.ª

30,08

13.716,48

7,75

Especialista u Oficial 3.ª

29,63

13.511,28

7,63

Peón

29,15

13.292,40

7,51

Personal de limpieza:

Personal de Limpieza

6,44

Euros

Quebranto de moneda:

Cajero

38,03

Auxiliar de caja y cobradores

28,22

Dieta de comida y alojamiento:

Almuerzo

11,81

Desayuno

4,29

Alojamiento

26,84

Prima de domingos y festivos:

Jornada completa

36,80

Jornada no completa hasta 4 horas

24,53

Jornada no completa a partir de 4 horas

36,80

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.