resolucionVigente

Resolución de 19 de julio de 2010, del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 108/2010, procedimiento abreviado, interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 11 de Madrid.

BOE-A-2010-12312·31 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejandro Molinero Sanz contra la resolución de la Presidencia de la AEAT que convocó concurso para la provisión de puestos en Vigilancia Aduanera. Afecta a quienes pudieran derivar derechos de la resolución impugnada o tengan interés en su mantenimiento. Se les concede un plazo de nueve días para comparecer y personarse en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 11 de Madrid.

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número11 de Madrid ha sido interpuesto por don Alejandro Molinero Sanz un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 26 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en Vigilancia Aduanera.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se emplaza a aquellas personas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés en el mantenimiento de la misma, para que si así lo desean, en defensa de sus derechos, puedan comparecer y personarse en los autos el referido Juzgado en el plazo de los nueve días siguientes al de publicación de la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2010.—La Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Sara Ugarte Alonso-Vega.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.