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Resolución de 19 de julio de 2010, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n.º 174/2010, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección segunda.

BOE-A-2010-12586·5 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 174/2010, interpuesto por doña Consuelo Castellano Espinosa ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El recurso impugna la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Afecta a todos aquellos interesados en el procedimiento, quienes disponen de nueve días para comparecer ante la Sala.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, doña Consuelo Castellano Espinosa, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario núm. 174/2010, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 26 de abril de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/3339/2008, de 10 de noviembre («BOE» 20/11/2008). En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días.

–La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.