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Resolución de 19 de julio de 2006, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número 77/2005 (procedimiento ordinario), interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid.

BOE-A-2006-14834·17 de agosto de 2006·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 19 de julio de 2006, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número 77/2005 (procedimiento ordinario), interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid.

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha sido interpuesto por Consejo Oficiales de Gestores Administrativos de España, un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Colaboración suscrito en fecha 6 de septiembre de 2005 entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (FACONAUTO) en materia de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a aquellas personas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés en el mantenimiento de la misma, para que si así lo desean, en defensa de sus derechos, puedan comparecer y personarse en los autos en el referido Juzgado en el plazo de los nueve días siguientes al de publicación de la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2006.-La Directora del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Sara Ugarte Alonso-Vega.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.