La Mutualidad General Judicial, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Servicio Cántabro de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Cántabro de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 19 de enero de 2009.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2009 del Convenio de Colaboración firmado el 23 de junio de 2006, entre el Servicio Cántabro de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
Santander/Madrid, a 4 de diciembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte Don Luis María Truán Silva, Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en representación del Servicio Cántabro de Salud, expresamente facultado para la firma del presente documento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2008.
De otra, Doña María de los Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y Don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2006 entre el Servicio Cántabro de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2009», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2009, los de 11,09 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,94 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar septuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Cántabro de Salud, y de cada una de las mutualidades.–El Consejero de Sanidad, Luis María Truhán Silva.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, M.ª de los Angeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto SociaL de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
Convenio Rural con la Comunidad de Cantabria
«Anexos I, II, III y IV para 2009»
Listado de municipios de Cantabria
LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO II
Comunidad Autónoma Cantabria
Provincia: Cantabria
Municipio
Astillero (El).
Cabezón de la Sal.
Colindres.
Corrales de Buelna (Los).
Laredo.
Liérganes.
Piélagos.
Reinosa.
Santa Cruz de Bezana.
Santillana del Mar.
Santoña.
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2009 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2008), a la Comunidad Autónoma de Cantabria
(Precio por persona = 11,09 /mes en 2009)
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2009 por cada uno de los colectivos (Totalizados a 1 de mayo de 2008) a la Comunidad Autónoma de Cantabria
(Precio por persona = 0,94 /mes en 2009)
Madrid, 19 de enero de 2009.–El Gerente, José Manuel Arocha Armas.
Municipios
Zona básica de salud
ALFOZ DE LLOREDO.
ALTAMIRA.
AMPUERO.
BAJO ASON.
ANIEVAS.
BESAYA.
ARENAS DE IGUÑA.
BESAYA.
ARGONOS.
GAMA.
ARNUERO.
MERUELO.
ARREDONDO.
ALTO ASON.
BÁRCENA DE CICERO (GAMA).
GAMA.
BÁRCENA DE PIE DE CONCHA
.
BESAYA.
BAREYO.
MERUELO.
CABEZON DE LIEBANA.
LIÉBANA.
CABUÉRNIGA (VALLE DE)
.
SAJA/CABUÉRNIGA.
CAMALENO.
LIÉBANA.
CAMPOO DE YUSO (COSTANA LA).
CAMPOO.
CARTES.
TORRELAVEGA/CARTES.
CASTAÑEDA.
PISUEÑA/CAYÓN.
CASTRO-CILLORIGO (TAMA)
.
LIÉBANA.
CIEZA.
BESAYA.
COMILLAS
.
SAN VICENTE.
CORVERA DE TORANZO.
ALTO PAS.
ENMEDIO (MATAMOROSA).
CAMPOO.
ENTRAMBASAGUAS.
CUDEYO.
ESCALANTE.
GAMA.
GURIEZO (PUENTE EL).
AGÚERA.
HAZAS DE CESTO
.
GAMA.
HERMANDAD CAMPOO SUSO (ESPINILLA).
CAMPOO.
HERRERÍAS.
NANSA.
LAMASÓN
.
NANSA
.
LIENDO (HAZAS).
LAREDO.
LIMPIAS.
BAJO ASON.
LUENA.
ALTO PAS.
MARINA DE CUDEYO
.
CUDEYO.
MAZCUERRAS.
SAJA/CABUÉRNIGA.
MEDIO CUDEYO.
CUDEYO.
MERUELO.
MERUELO
.
MIENGO.
POLANCO.
MIERA.
MIERA.
MOLLEDO.
BESAYA
.
NOJA.
MERUELO.
PENAGOS.
PISUEÑA/CAYÓN.
PEÑARRUBIA.
LIÉBANA.
PESAGUERO.
LIÉBANA
.
PESQUERA.
CAMPOO.
POLACIONES.
NANSA.
POLANCO (IGLESIA LA).
POLANCO.
POTES.
LIÉBANA.
PUENTE VIESGO.
BAJO PAS.
RAMALES DE LA VICTORIA.
ALTO ASON
.
RASINES.
ALTO ASÓN.
REOCIN(PTE.S MIGUEL).
ALTAMIRA.
RIBAMONTAN AL MAR.
CUDEYO
.
RIBAMONTAN AL MONTE (HOZ DE ANERO).
CUDEYO.
RIOMANSA(PUENTENANSA.
NANSA.
RIOTUERTO.
MIERA.
ROZAS DE VALDERROYO (LAS).
CAMPOO.
RUENTE.
SAJA/CABUÉRNIGA
.
RUESGA.
ALTO ASÓN.
RUILOBA (BARRIO DE LA IGLESIA)
.
SAN VICENTE.
SAN FELICES DE BUELNA (RIVERO).
BESAYA.
SAN MIGUEL DE AGUAYO
.
CAMPOO.
SAN PEDRO DEL ROMERAL.
ALTO PAS.
SAN ROQUE DE RIOMIERA.
MIERA.
SAN VICENTE DE LA BARQUERA
.
SAN VICENTE.
SANTA MARÍA DE CAYÓN.
PISUEÑA/CAYÓN.
SANTIURDE DE REINOSA.
CAMPOO.
SANTIURDE DE TORANZO.
ALTO PAS.
SARO.
PISUEÑA SELAYA.
SELAYA
.
PISUEÑA/SELAYA.
SOBA (VEGUILLA).
ALTO ASON.
SOLORZANO.
GAMA.
SUANCES.
SUANCES
.
TOJOS (LOS).
SAJA/CABUÉRNIGA.
TRESVISO.
LIÉBANA.
TUDANCA.
NANSA.
UDÍAS.
SAJA/CABUÉRNIGA
.
VAL DE SAN VICENTE (PESUES).
SAN VICENTE.
VALDALIGA.
SAJA.
VALDEOLEA
.
LOS VALLES.
VALDEPRADO DEL RIO (ARROYAL).
LOS VALLES.
VALDERREDIBLE (POLIENTES)
.
LOS VALLES.
VEGA DE LIEBANA.
LIÉBANA.
VEGA DE PAS.
ALTO PAS.
VILLACARRIEDO
.
PISUEÑA SELAYA.
VILLAESCUSA.
ASTILLERO.
VILLAFUFRE.
PISUEÑA/SELAYA.
VILLAVERDE DE TRUCÍOS.
LAREDO.
VOTO.
COLINDRES.
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales ()
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por colectivo
de MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por colectivo de MUGEJU
Adeslas
874
722
66
9.692,66
8.006,98
731,94
Aegón
Asisa
200
151
38
2.218,00
1.674,59
421,42
Caser
19
15
7
210,71
166,35
77,63
DKV Seguros
19
5
2
210,71
55,45
22,18
Groupama
IG. de Santander
1.27
14.084,30
Nueva Equitativa
MAPFRE-Caja Salud
11
6
6
121,99
66,54
66,54
Sanitas
2
22,18
Total
2.393
899
121
26.538,37
9.969,91
1.341,89
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales ()
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por colectivo de MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por colectivo de MUGEJU
Adeslas
1.057
766
85
993,58
720,04
79,90
Aegón
3
2,82
Asisa
235
175
53
220,90
164,50
49,82
Caser
8
15
22
7,52
14,10
20,68
DKV Seguros
22
1
3
20,68
0,94
2,82
Groupama
IG. de Santander
1.662
1.562,28
Nueva Equitativa
MAPFRE-Caja Salud
14
10
11
13,16
9,40
10,34
Sanitas
7
6,58
Total
3.001
967
181
2.820,94
908,98
170,14