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Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2009.

BOE-A-2008-20961·30 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 19 de diciembre de 2008 por la Dirección General de Política Energética y Minas. El objeto principal de la resolución es aprobar los perfiles de consumo energético y el método de cálculo para la liquidación de energía aplicables a ciertos consumidores que no cuentan con registro horario de consumo. Específicamente, se refiere a: Consumidores tipo 4 y tipo 5 que no tienen registro horario. Suministros que, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, pasaron de ser tipo 4 a tipo 3 y tampoco disponen de registro horario. La resolución afecta directamente a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, así como a los consumidores finales clasificados como tipo 4 y tipo 5, y aquellos que transitaron de tipo 4 a tipo 3 sin registro horario. Estos perfiles y métodos de cálculo se utilizarán para determinar el consumo de energía de estos usuarios a efectos de facturación. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de perfiles y método de cálculo: Se aprueban los perfiles de consumo y el método de cálculo que se detallan en los anexos de la resolución. Estos perfiles y métodos son cruciales para la liquidación de la energía consumida por los usuarios sin registro horario. Fecha de aplicación: La resolución establece que los perfiles y el método de cálculo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2009. Recurso de alzada:** Se indica que contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes, conforme a la Ley 30/1992. En resumen, la resolución busca establecer un mecanismo estandarizado para la facturación de energía a aquellos consumidores que, por sus características o por cambios en la normativa, no cuentan con un registro detallado de su consumo horario, garantizando así una liquidación justa y transparente.

Visto el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. Vistos el artículo 32 así como el artículo 7 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación de los perfiles y del método de cálculo aplicables para aquellos consumidores que no disponen de registro horario de consumo, de acuerdo con el citado artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema de medidas eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.

Segundo.-Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de diciembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.