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Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario número 783/2007-02, interpuesto por el Colegio de Enfermería de Guipúzcoa contra el acuerdo por el que se fijan los criterios de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud.

BOE-A-2008-1252·23 de enero de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario número 783/2007-02, interpuesto por el Colegio de Enfermería de Guipúzcoa contra el acuerdo por el que se fijan los criterios de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se tramita el procedimiento ordinario número 783/2007-02, promovido por el Colegio de Enfermería de Guipúzcoa, contra el Acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud, adoptado el día 19 de abril de 2006 por el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, Ana Bosch Jiménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.