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Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

BOE-A-2024-8481·27 de abril de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que modifica una resolución anterior (de 16 de julio de 2004) sobre la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, específicamente en lo que respecta al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. El objeto principal de la resolución es adaptar la normativa interna de la TGSS a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 322/2024 en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Este Real Decreto ha cambiado la forma en que se gestionan las solicitudes de plazos para el reintegro de prestaciones indebidas, pasando de una discrecionalidad en la concesión a un sistema de fraccionamiento de pago que se concede en cualquier caso si se solicita. Además, se atenúan las condiciones para revocar la autorización del pago fraccionado. Esta resolución afecta a los directores de administración de las direcciones provinciales de la TGSS, que son los responsables de resolver las solicitudes de fraccionamiento de pago para el reintegro de prestaciones indebidas. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos y empresas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social y deban reintegrarlas. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004: Esta instrucción, que antes otorgaba a los directores de administración la competencia para establecer plazos de hasta 60 meses para el reintegro, se adapta al nuevo sistema de fraccionamiento de pago. La nueva redacción de la instrucción no se incluye en el texto proporcionado. Establecimiento de un importe mínimo de 100 euros mensuales para los plazos de fraccionamiento. Mantenimiento del límite máximo de cinco años para el fraccionamiento del pago. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor el 1 de julio de 2024, coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. En resumen, la resolución busca alinear la gestión interna de la TGSS con la nueva regulación del fraccionamiento de pago para el reintegro de prestaciones indebidas, facilitando el cumplimiento de esta obligación por parte de los ciudadanos y empresas.

La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, referida al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, atribuye a los directores de administración de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses.

Tal atribución competencial se contempla en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se regula la gestión recaudatoria del reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

Mediante el apartado uno del artículo primero del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se ha dado una nueva regulación al apartado 4 del artículo 80 del primero de dichos reglamentos, antes citado, tanto para eliminar la discrecionalidad en la resolución de las solicitudes para el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro, que han pasado a constituir solicitudes para el fraccionamiento de su pago, cuya concesión se posibilita en cualquier caso en que sea solicitado, como para atenuar los supuestos en que puede entenderse revocada la autorización del pago fraccionado, que únicamente se producirá cuando no se ingrese el importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de por la falta de pago de uno solo de ellos.

La reforma efectuada en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social ha determinado, asimismo, que los plazos de fraccionamiento para el pago del reintegro de prestaciones indebidas, cuyo establecimiento corresponderá a los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine esta Dirección General, tengan un importe mínimo de 100 euros mensuales y un límite de cinco años, plazo máximo que coincide con el anteriormente establecido.

Lo anteriormente expuesto determina la necesidad de modificar la instrucción tercera de la referida Resolución de 16 de julio de 2004, al objeto de acomodarla a la nueva regulación del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas al respecto por el artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, queda redactada en los siguientes términos:

Segundo. Fecha de efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024, fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, efectuada por el apartado uno del artículo primero del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.