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Resolución de 19 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publican las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo de la industria azucarera.

BOE-A-2012-6175·8 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales acordadas entre la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España (AGFA), en representación de las empresas del sector, y los sindicatos CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores. Esta resolución afecta directamente a todos los trabajadores y empresas del sector de la industria azucarera en España cubiertos por el Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación e inscripción: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Publicación: Se dispone la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento general y entrada en vigor. Tablas Salariales: Se detallan las tablas salariales para el año 2012, incluyendo: Salarios anuales para trabajadores fijos sin antigüedad, divididos por niveles profesionales (del 4 al 17). Se desglosa el salario base, las gratificaciones pactadas y el salario total del convenio. Salario por hora ordinaria para trabajadores fijos discontinuos y eventuales, también por niveles. Plus de nocturnidad por nivel profesional. Valor de la hora extraordinaria por nivel profesional. Módulo pactado por hora. En resumen, la resolución oficializa los salarios que deben percibir los trabajadores de la industria azucarera en 2012, garantizando el cumplimiento del convenio colectivo.

Visto el texto del acta de fecha 20 de enero de 2012 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo de la industria azucarera (Código de Convenio n.º 99000555011981), que fue suscrito de una parte por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España (AGFA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

ANEXO 2

Tablas de salarios Convenio para el 2012 para trabajadores fijos sin antigüedad

ANEXO 3

Salario hora ordinario pactado para 2012. Trabajadores fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 4

Plus de nocturnidad pactado para 2012. Trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 5

Valor de la hora extraordinaria para 2012. Trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 6

Módulo pactado hora

Tablas 2012

365 días

–

euros

Grat. pactadas

3 meses/90 días

2012

–

euros

Salario convenio

15 meses/455 días

2012

–

euros

Nivel 4

11.946,33

2.945,67

14.892,00

Nivel 5

12.428,06

3.064,45

15.492,51

Nivel 6

12.948,35

3.192,74

16.141,09

Nivel 7

13.487,75

3.325,75

16.813,50

Nivel 8

13.950,23

3.439,78

17.390,01

Nivel 9

14.451,22

3.563,32

18.014,54

Nivel 10

15.212,34

3.750,99

18.963,33

Nivel 11

15.973,44

3.938,66

19.912,10

Nivel 12

17.110,21

4.218,96

21.329,17

Nivel 13

18.613,17

4.589,55

23.202,72

Nivel 14

20.231,64

4.988,62

25.220,26

Nivel 15

21.830,95

5.382,97

27.213,92

Nivel 16

25.000,61

6.164,53

31.165,14

Nivel 17

28.208,76

6.955,58

35.164,34

Salario hora ordinario (euros/8 horas)

Nivel 4

8,49

Nivel 5

8,83

Nivel 6

9,20

Nivel 7

9,58

Nivel 8

9,91

Nivel 9

10,26

Nivel 10

10,80

Nivel 11

11,34

Nivel 12

12,15

Nivel 13

13,22

Nivel 14

14,37

Nivel 15

15,50

Nivel 16

17,75

Nivel 17

20,03

Plus nocturnidad

–

Euros

Nivel 4

10,96

Nivel 5

11,39

Nivel 6

11,90

Nivel 7

12,36

Nivel 8

12,77

Nivel 9

13,24

Nivel 10

13,93

Nivel 11

14,62

Nivel 12

15,68

Nivel 13

17,03

Nivel 14

18,52

Nivel 15

20,00

Nivel 16

22,91

Nivel 17

25,84

Valor hora extraordinaria

–

Euros

Nivel 4

11,91

Nivel 5

12,39

Nivel 6

12,90

Nivel 7

13,44

Nivel 8

13,90

Nivel 9

14,40

Nivel 10

15,16

Nivel 11

15,92

Nivel 12

17,05

Nivel 13

18,55

Nivel 14

20,16

Nivel 15

21,76

Nivel 16

24,92

Nivel 17

28,11

Euros

Nivel 4

6,80

Nivel 5

7,08

Nivel 6

7,37

Nivel 7

7,68

Nivel 8

7,94

Nivel 9

8,23

Nivel 10

8,66

Nivel 11

9,10

Nivel 12

9,74

Nivel 13

10,60

Nivel 14

11,52

Nivel 15

12,43

Nivel 16

14,24

Nivel 17

16,06

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.