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Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la prórroga tácita del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre atribución de la competencia de recursos contractuales.

BOE-A-2018-12760·20 de septiembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría de Hacienda del Gobierno de España que publica la prórroga tácita del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre atribución de la competencia de recursos contractuales. El objeto principal de la resolución es dar publicidad a la prórroga automática del convenio, que inicialmente tenía una duración de tres años y ya había sido prorrogado una vez. La prórroga se produce porque ninguna de las partes denunció el convenio antes de su fecha de expiración. Esta resolución afecta directamente al Ministerio de Hacienda y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que son las partes firmantes del convenio. Indirectamente, afecta a todas las personas y entidades que puedan verse involucradas en procedimientos de recursos contractuales en La Rioja, ya que la competencia para resolverlos está atribuida a la Comunidad Autónoma en virtud de este convenio. Las disposiciones más relevantes son: La confirmación de la prórroga tácita del convenio hasta el 2 de octubre de 2020. Esta prórroga se basa en la cláusula del convenio que establece la prórroga automática si no hay denuncia por ninguna de las partes y en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, que adapta los convenios vigentes a un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de dicha ley. La obligación de publicar la prórroga en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta obligación se deriva de la cláusula del convenio que exige la publicación de las modificaciones, prórrogas y extinciones del mismo. La referencia a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.** Esta ley juega un papel importante en la prórroga, ya que establece un plazo máximo de vigencia para los convenios que no tengan un plazo definido o que tengan prórrogas indefinidas.

El 30 de julio de 2012 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre atribución de competencia de recursos contractuales, que fue publicado mediante Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha de 18 de agosto de 2012.

De acuerdo con el primer apartado de su cláusula octava, el Convenio produciría efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendría una duración de tres años. Dado que se prorrogó mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2 de febrero de 2016, el citado Convenio se encuentra vigente hasta el 18 de agosto de 2018.

El tercer apartado de la cláusula octava del citado Convenio establece que «la vigencia del convenio se entenderá prorrogada por un nuevo plazo igual al previsto en el apartado 1 cuando, llegado el momento de su extinción, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes».

Por otra parte, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública deberán adaptarse a lo previsto en dicha norma legal en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma. Esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley 40/2015. En aplicación de lo expuesto, el plazo de vigencia del presente Convenio se entiende prorrogado hasta el 2 de octubre de 2020.

Por su parte, la cláusula séptima dispone, en relación con la publicación, que deberán ser objeto de publicación las modificaciones del convenio, su prórroga, incluso en el caso de que sea tácita, y la extinción de sus efectos, sin perjuicio, en este último caso, de lo que se establece en el apartado 2 de la cláusula octava.

Por todo ello, y no habiendo sido objeto de denuncia por ninguna de las dos partes, acuerdo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre atribución de competencia de recursos contractuales hasta el 2 de octubre de 2020.

Madrid, 18 de septiembre de 2018.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.