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Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre prevención y lucha contra incendios forestales.

BOE-A-2006-17796·11 de octubre de 2006·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre prevención y lucha contra incendios forestales.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 6 de julio de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre prevención y lucha contra incendios forestales, procede, según determina el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2006.-La Secretaria General de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre prevención y lucha contra los incendios forestales

En la ciudad de Sevilla, a 6 de julio de 2006.

Reunidos

De una parte, Dña. Fuensanta Coves Botella, actuando en nombre y representación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Y, de otra parte, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con domicilio en Avda. de Pío XII, n.º 110, 28036 -MADRID-, representada por su Presidente, D. Antonio González Marín, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con una gran riqueza natural, siendo prioritaria la conservación de los bosques y demás terrenos forestales, por su incidencia sobre la fauna, el clima, la hidrología, la protección del suelo, la contaminación atmosférica y el paisaje.

Que desde hace décadas se están produciendo una serie de transformaciones estructurales y territoriales, con incidencia directa en el incremento del número y efectos de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el abandono de amplias zonas agrícolas, la modificación de usos y aprovechamientos de los bosques, el aumento de la red de infraestructuras, como carreteras o líneas eléctricas que cruzan masas forestales; la construcción de urbanizaciones cerca de áreas boscosas, así como el incremento de la afluencia humana en el bosque fruto de las nuevas modalidades de ocio, son, globalmente considerados, factores a tener en cuenta en la adopción de medidas tendentes a la prevención de incendios forestales. Que ante el grave problema que suponen los incendios forestales, la actividad preventiva conforma una de las herramientas más eficaces en la lucha contra el fuego, siendo plenamente conscientes de ello tanto ADIF como la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Segundo.-Que el marco legislativo sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se apoya en un conjunto de disposiciones legales, tales como:

a) La Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece en el artículo 12.3.5.º de la misma, que uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus poderes, es el fomento de la calidad de vida mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, estableciéndose en el artículo 15.1 de dicha Norma, la competencia de la Comunidad en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, todo ello, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Constitución Española que encomienda a los poderes públicos la tarea de velar por la defensa y mejora del medio ambiente, ejerciendo en su caso la potestad sancionadora administrativa.

b) La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA 82/1999, de 17 de julio; BOE 190/1999, de 10 de agosto). c) El Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en virtud del cual se otorga contenido a aspectos esenciales de esta disciplina que, por su especial naturaleza y alcance, exigen su especificación o precisión técnica.

Tercero.-Que con la entrada en vigor, el 22 de febrero de 2004, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se ha actualizado la legislación estatal aplicable a la lucha contra los incendios forestales, acogiendo la citada norma las actuales tendencias internacionales sobre protección del medio ambiente, especialmente en lo relativo a desertificación, cambio climático y biodiversidad.

Que la materia se encuentra también incluida en el campo de la protección civil, cuya normativa se halla contenida, esencialmente, en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993, en virtud del que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales. Que, de igual modo, el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 julio, que aprueba medidas urgentes en materia de incendios forestales, ha previsto en el apartado 2.º de su artículo 14, que el ADIF suscriba convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para desarrollar actuaciones conjuntas de prevención y, en su caso, extinción de incendios forestales en zonas cercanas a la plataforma ferroviaria. Que, a su vez, el apartado 3.º del artículo 14 del mencionado Real Decreto-Ley 11/2005, establece que el Ministerio de Fomento y los operadores de los servicios de transporte controlarán los sistemas de freno y escape de los trenes, así como el resto de elementos y maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas y el respeto por parte de los viajeros a las prohibiciones impuestas por la legislación. Cuarto.-Que la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política general de prevención y lucha contra los incendios forestales, le está expresamente atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 5/1999, de 29 de junio, disponiendo a su vez el artículo 10.º de dicha Norma, que las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia forestal, en este caso, la Consejería de Medio Ambiente, estando pues habilitada para poder concertar acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas en el desarrollo de dichas acciones, en aras, de un lado, a preservar el principio de cooperación interadministrativa y, de otro, a impulsar el establecimiento de todas aquellas medidas que permitan la preservación del medio natural. Quinto.-Que a tenor de lo establecido en el n.º 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con lo prevenido en el Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, a partir del 31 de diciembre del 2004, la Entidad Pública Empresarial RENFE pasa a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, asumiendo las funciones que expresamente le asigna la citada Ley, así como las definidas en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que conforma el Reglamento del Sector Ferroviario y, las explicitadas en el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto. Sexto.-Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 39/2003, el ADIF es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, rigiéndose por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto y, en las demás disposiciones que le sean de aplicación. Séptimo.-Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta, expresamente, a esta Entidad Pública Empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. Octavo.-Que corresponde al ADIF, en virtud de lo preceptuado en el artículo 86.4 de la Ley 39/2003, ya citada, el ejercicio de la potestad de policía en relación con la circulación ferroviaria, el uso y la defensa de la infraestructura, con la finalidad de garantizar la seguridad en el tráfico, la conservación de la infraestructura y las instalaciones de cualquier clase, necesarias para su explotación. Además, controlará el cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar toda clase de daño, deterioro de las vías, riesgo o peligro para las personas, y el respeto de las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril a que se refiere el capítulo III del título II de la citada Norma. Noveno.-Que para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los incendios forestales representan, especialmente durante determinadas épocas del año, una amenaza para el medio natural con importantes pérdidas ecológicas y económicas, por lo cual, desde que la Comunidad Autónoma asumió las competencias establecidas al respecto, se ha ido perfilando el desarrollo de una regulación legal basada en la configuración de una estrategia esencialmente preventiva, que ha canalizado todo el esfuerzo político y financiero para minimizar los daños que produce el fuego. Décimo.-Que el ADIF, posee como principios básicos y prioritarios que conforman su actuación, velar por la garantía del interés público general (minimizando el impacto medioambiental del tráfico ferroviario que utiliza las infraestructuras de las que es titular o cuya administración tiene encomendada); la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; la satisfacción de las necesidades sociales sobre la base de una gestión óptima y fiable de las instalaciones, en pro de conferir la imprescindible seguridad a los usuarios del ferrocarril y la consecución de la eficacia global del sistema ferroviario, e incidir en la defensa y la sostenibilidad medioambientales, como principios inspiradores de la actividad de ADIF. Por la razón expuesta, desde hace años, la antigua RENFE, hoy ADIF, desarrolló un comprometido Plan de prevención y lucha contra los incendios forestales en todo el territorio nacional, con medios propios y externos, habiendo tomado el testigo de esa trascendental función, ADIF, en orden a velar por los siguientes aspectos:

Vigilancia durante todo el año, y especialmente durante el período estival, de los elementos de la catenaria en zonas de riesgo alto o elevado de incendio, así como de las líneas de suministro de energía y alta tensión, realizándose, con tal fin, viajes en cabina, observaciones a pie, y recorridos en vehículos especiales para verificar el correcto estado de los 9.200 Km. de electrificación de la red, los más de 2.000 Km. de líneas de alta tensión o los en torno a 2.000 Km. del tendido de suministro para señalización.

Durante el período estival y en líneas de alto o elevado riesgo de incendio se evita el paso del tren amolador, el uso de tronzadoras o la soldadura aluminotérmica. Supresión del material combustible de los márgenes de la vía mediante la limpieza mecánica, tratamiento químico con trenes herbicidas, recogida de materiales de desecho, desbroce de matorrales, tala, troceado de ramas y retirada de las mismas y de troncos existentes en las proximidades de la vía, etc. En toda la red se verifica la idoneidad de los equipos de extinción. Campañas de sensibilización y reflexión, de un lado, a nivel interno, en pro de concienciar a todos sus agentes mediante la divulgación de las mismas, con el fin de transmitirles la enorme significación que implica la detección precoz de las posibles causas de generación de incendios forestales y, de otro, de índole externa, en aras a mantener en vigor los planes de acciones preventivas aprobados cooperando con las distintas Administraciones competentes en la materia.

Undécimo.-Que en virtud de lo estipulado en el artículo 22.1 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, (BOJA 144/2001, de 15 de diciembre), durante las épocas de peligro medio y alto los titulares de carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación, deberán mantener libres de residuos, matorral y vegetación herbácea las zonas aledañas a estas infraestructuras sobre las que tienen competencia, apareciendo establecida la regulación de dichas épocas en el artículo 6 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Duodécimo.-Que tomando en consideración el hecho de que durante las épocas de peligro medio y alto existe un mayor riesgo en lo que a la generación de incendios forestales se refiere, el ADIF ofrece a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía su plena cooperación para prevenir los mismos, dado que como Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias de su propiedad y, por extensión, de las de titularidad del Estado cuya administración tiene legalmente encomendada, ha de llevar a efecto la realización de acciones de limpieza a ambos lados de la vía férrea, en la forma que ulteriormente se describirá, con sujeción, en todo caso, a los recursos económicos de que disponga en cada ejercicio para cumplir con tal finalidad. Decimotercero.-Que el ADIF, en atención a lo explicitado en la Disposición Adicional 9.ª de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, está legalmente imposibilitado para llevar a efecto inversiones en líneas efectivamente cerradas al tráfico por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984, ya que las mismas no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General, por lo que en dichas líneas, no podrá efectuar inversión alguna destinada a la prevención de incendios forestales. Decimocuarto.-Que el ADIF, en aras a cooperar activamente en la prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el objeto de articular cuantas actuaciones y medios sean necesarios para paliar los efectos nocivos que de manera general tienen aquellos sobre el entorno natural en dicho ámbito geográfico, desea concentrar los recursos económicos de que disponga en cada ejercicio, en las líneas ferroviarias de su titularidad o cuya administración tiene legalmente encomendada, que transiten por Zonas Forestales o de influencia forestal, ejecutando, de forma prioritaria, sus actuaciones en aquellos trazados en los que exista, de acuerdo con los antecedentes históricos que se posean y de la información estadística con que se cuente, una mayor incidencia, en lo que a producción de incendios se refiere y/o, un mayor impacto ambiental, atendidas las circunstancias concurrentes. Decimoquinto.-Que las zonas de influencia forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que se hace referencia en el presente Convenio, están constituidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.º de la reiterada Ley 5/1999, de 29 de junio, por una franja circundante de los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros, extensión que podrá ser adecuada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atendidas las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación en él existente. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio consiste, de un lado, en el establecimiento de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el ADIF en lo relativo a la prevención y, en su caso, extinción de incendios forestales en las proximidades de las líneas férreas que transiten por las Zonas Forestales o de influencia forestal detalladas en el Anexo 1 a este documento, con singular atención a aquellas en las que exista un mayor riesgo de incendio forestal, y de otro, en la realización por parte del ADIF de Planes de Autoprotección en las instalaciones de su propiedad que lo requieran, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Segunda. Obligaciones.

1.ª Actuaciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Ante la generación de un incendio en las proximidades de líneas férreas administradas por el ADIF, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente, a través de su Centro Operativo Provincial, deberá comunicar tal circunstancia al ADIF, que a su vez, en concordancia con el procedimiento interno establecido por dicha entidad, alertará, según los casos, a los servicios que resulten o pudieran resultar afectados, apareciendo consignados, con tal finalidad, los órganos referidos y los datos de identificación de sus responsables en los anexos a este documento.

La Consejería de Medio Ambiente efectuará, siempre, la comunicación del incendio, por fax o correo electrónico, de manera que quede constancia de la misma, debido a que, entre otras consideraciones, la actuación diligente y eficaz de ADIF derivará en que no existan afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario, salvo las que resulten inevitables atendidas las circunstancias confluentes en cada caso. La Consejería de Medio Ambiente comunicará de modo expreso, en tiempo y forma, por fax o correo electrónico, al ADIF, cualquier anormalidad detectada sobre los márgenes de la vía en las líneas férreas que transiten por las Zonas Forestales o de influencia forestal (detalladas en el Anexo 1 a este documento), en las que resulte necesario actuar, de acuerdo con las prioridades fijadas al efecto en el presente Convenio y, conferirá al ADIF un plazo razonable para que dichas deficiencias puedan ser debidamente subsanadas. No obstante, la ausencia de comunicación no exime al ADIF del cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la prevención de incendios forestales en su zona de competencia. La Consejería de Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de Incendios Forestales, implementará las acciones que considere adecuadas en orden a instar a los propietarios de los terrenos colindantes con las líneas férreas administradas por el ADIF, a realizar trabajos silvícolas, y a proceder a la apertura y mantenimiento de cortafuegos, en toda la extensión que resulte procedente, con el fin de eliminar la vegetación existente en los mismos, así como a adoptar cuantas medidas preventivas resulten precisas para evitar el inicio y propagación de incendios forestales, en aras a prevenir la generación de éstos, debido a la imposibilidad legal del ADIF de ejecutar actuaciones en fundos de titularidad ajena al ferrocarril. La Consejería de Medio Ambiente entregará al ADIF un listado de sus Centros Operativos, en virtud del cual se facilite la relación de sus números de teléfono, números de fax, correos electrónicos, y personal responsable de aquéllos. La citada relación se mantendrá actualizada permanentemente (Anexo 2).

2.ª Actuaciones por parte del ADIF.

El ADIF, sin perjuicio, de un lado, de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo estipulado en el artículo 17.2 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y de otro, de su modo habitual de proceder consistente en que durante la época de peligro alto y en líneas de alto o elevado riesgo de incendio se evita el paso del tren amolador, el uso de tronzadoras o la soldadura aluminotérmica, comunicará con antelación suficiente a la Consejería de Medio Ambiente, durante la época de peligro alto, la realización, en las líneas férreas detalladas en el Anexo 1, convergentes con Zonas Forestales o de influencia forestal, de aquellos trabajos que resultando imprescindibles para garantizar la seguridad de los tráficos ferroviarios pudieran entrañar algún riesgo de incendio, y ello con el objeto de que al margen de las medidas preventivas y de protección medioambiental comúnmente adoptadas por el ADIF, la Consejería de Medio Ambiente informe sobre aquellas otras que considere apropiadas para preservar el medio natural.

ADIF realizará, en las instalaciones de su titularidad y en aquéllas cuya administración le haya sido encomendada, que se encuentren ubicadas en Zonas Forestales o de influencia forestal, y que lo requieran, un Plan de Autoprotección de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. En las acciones encaminadas a la adjudicación de contratos de obras para la construcción de nuevas infraestructuras ferroviarias, el ADIF se compromete a exigir a los concurrentes la elaboración de un Programa de Actuaciones Medioambientales, entre las que se incluyen las medidas de prevención de incendios forestales, considerándose como criterio de valoración del mismo la calidad y oportunidad de estas medidas, y a incorporar en los pliegos para nuevas contrataciones de mantenimiento de infraestructuras cláusulas relativas a limpieza del material combustible de los márgenes como medida de prevención de incendios. El ADIF, durante la vigencia del presente Convenio, en función de los recursos económicos disponibles en cada ejercicio, realizará acciones preventivas mediante el uso del tren herbicida, limpieza mecánica y recogida de material de los márgenes de las vías férreas detalladas en el Anexo 1, que discurren por las Zonas Forestales o de influencia forestal definidas en el expositivo decimoquinto de este documento (400 metros alrededor de la zona forestal), ejecutando su actuación en una longitud igual a la de convergencia de las vías férreas con las citadas zonas, y dando prioridad a las áreas con mayor riesgo de incendios forestales. En este sentido, el ADIF elaborará todos los años, durante la vigencia del presente Convenio, y de común acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente, un Plan Anual donde se determinen de forma precisa, entre otras cosas, las áreas en las que resulte indispensable una actuación prioritaria. Este Plan deberá ser presentado ante la Consejería de Medio Ambiente antes del 1 de marzo de cada año, para su aprobación y autorización de ejecución de las medidas por él contempladas. Asimismo, dicho Plan no exime a ADIF del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 22.1 del vigente Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en los términos fijados en el expositivo undécimo del presente Convenio. ADIF entregará a la Consejería de Medio Ambiente una relación de las órganos internos, y personal responsable de los mismos, con competencias en materia de prevención de incendios forestales e, igualmente, de sus dependencias responsables de protección civil en el ámbito de Andalucía, facilitando, a tal efecto, los números de sus teléfonos, de su fax, sus correos electrónicos, y demás datos de contacto. La relación deberá mantenerse actualizada permanentemente. (Anexo 3).

Tercera. Actuaciones preventivas especiales en zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente.-Las partes determinarán, anualmente, de forma conjunta:

Las actuaciones preventivas especiales que el ADIF llevará a cabo, en puntos particularmente críticos, de las zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente, concretándose tales espacios sobre la base de la información estadística de que se disponga y que haya servido de soporte para la conformación de la correspondiente relación histórica de producción de incendios imputados al ferrocarril, en Zonas Forestales o de influencia forestal, convergentes con líneas férreas no cerradas efectivamente al tráfico, con el fin de que el ADIF realice en las zonas de su competencia, de acuerdo con la asignación presupuestaria de que disponga para ese ejercicio, una singular acción en los mismos.

Las épocas del año en que se desarrollarán dichas tareas, estarán en consonancia con las condiciones climáticas imperantes, especies vegetales existentes y potenciales efectos colaterales del tratamiento químico, llevándose a efecto, en este sentido, una adecuada selección del producto idóneo como agente herbicida.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.-Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por cinco miembros, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dos de la Consejería de Medio Ambiente, y otros dos del ADIF, correspondiendo la Presidencia de la misma a uno de los representantes de la citada Consejería. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas estipuladas, podrán crearse comisiones de trabajo a nivel provincial. La Comisión Mixta de Seguimiento asumirá, entre otras funciones, la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado a cumplir los requerimientos a que venga obligada y de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión. Quinta. Vigencia y duración.-La vigencia del presente Convenio se pacta para un período de cinco años, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de su refrendo por las partes. Finalizada su vigencia, el Convenio se prorrogará por idéntico plazo, observándose el mismo procedimiento seguido para su autorización, salvo voluntad en contrario manifestada explícitamente por cualquiera de las partes, debiendo, con tal fin, comunicarlo de forma expresa a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del Convenio. El presente Acuerdo se extinguirá, además, por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto, de forma expresa, por la parte a quien le perjudique.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Sexta. Naturaleza administrativa y arbitraje.-El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.º Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, serán sometidas al arbitraje de una Comisión, a constituir, que estará integrada por representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Fomento.

2.º Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y o cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.-Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Medio Ambiente, Dña. Fuensanta Coves Botella.-Por el ADIF, el Presidente del Consejo de Administración, D. Antonio González Marín.

ANEXO 1

Mapa con la intersección de la red ferroviaria de Andalucía y los terrenos forestales, de acuerdo con el Mapa de Usos y Coberturas Vegetales del Suelo, añadiendo las Zonas de Influencia Forestal (zona de 400 metros a partir de los terrenos forestales)

Línea: Bobadilla a Algeciras

Longitud afectada: 122.726 mts.

Línea: Málaga a Fuengirola

Longitud afectada: 9.006 mts.

Línea: El Arahal-Osuna

Longitud afectada: 1.666 mts.

Línea: Bifurcación Utrera-El Arahal

Longitud afectada: 103 mts.

Línea: Córdoba a Málaga

Longitud afectada: 25.993 mts.

Línea: Bobadilla a Granada

Longitud afectada: 26.015 mts.

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

2/404

2/720

2/742

2/936

4/444

4/535

4/655

5/528

5/788

7/709

14/852

18/993

26/881

27/692

30/688

30/847

31/176

35/128

36/860

37/077

37/383

37/601

38/963

39/218

39/342

39/505

40/669

52/167

52/256

59/495

59/808

63/435

66/054

66/118

66/145

66/264

66/437

67/260

70/425

71/373

71/432

71/489

81/182

81/228

81/302

83/692

85/468

85/622

87/795

107/157

107/542

108/705

109/219

133/549

133/650

138/900

139/355

144/018

146/288

146/343

146/521

149/320

149/407

149/515

149/746

163/048

163/291

168/280

168/354

174/783

PP.KK.

Longitud

Final

10/167

10/294

10/937

11/997

18/125

18/546

18/674

18/785

18/827

18/949

18/955

18/964

20/486

23/236

23/794

24/358

25/499

26/703

26/819

27/128

27/194

27/752

27/838

27/899

28/276

29/986

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

37/975

39/641

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

6/760

6/788

14/140

14/215

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

5/966

6/038

19/812

19/965

43/450

43/476

61/148

61/657

62/398

62/687

77/051

77/531

78/014

78/666

90/158

90/398

126/524

127/000

127/574

128/273

128/291

131/893

132/070

142/832

155/241

155/961

156/173

156/819

157/894

158/002

164/373

164/694

165/212

166/438

168/668

170/757

172/411

172/836

183/162

185/660

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

4/538

4/975

21/438

22/174

22/665

25/503

25/933

26/329

40/512

41/176

41/997

42/820

43/366

43/748

44/159

44/608

44/929

45/096

45/670

49/417

50/030

53/097

53/187

53/858

54/908

54/972

55/017

55/169

55/242

55/455

58/113

58/506

58/917

60/136

60/459

61/718

61/779

61/848

63/687

64/783

66/502

66/574

67/294

69/842

70/088

70/197

70/441

70/478

97/540

97/974

98/176

98/389

109/804

113/564

Línea: Madrid a Sevilla (AVE)

Longitud afectada: 65.574 mts.

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

262/186

299/734

299/903

303/043

303/115

303/835

304/392

304/632

304/757

307/013

307/409

309/879

311/091

311/382

314/178

319/854

319/999

325/368

326/917

329/238

381/154

381/270

382/508

382/883

387/806

392/619

408/223

408/462

Línea: Córdoba a Almorchón (Trayecto Almorchón-Bélmez)

Longitud afectada: 31.094 mts.

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

17/767

24/285

24/614

25/090

25/585

27/556

27/611

28/635

28/731

30/975

31/381

39/648

47/746

48/615

48/734

53/160

53/260

53/528

55/737

57/003

60/289

64/054

Línea: Córdoba a Almorchón (Trayecto Córdoba-Bélmez)

Longitud afectada: 63.949 mts.

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

2/605

5/059

5/469

10/619

11/027

11/711

11/782

61/454

61/949

65/135

65/678

65/796

66/012

67/836

68/019

68/780

70/970

71/070

Línea: Moreda a Granada

Longitud afectada: 24.689 mts.

PP.KK.

Longitud

Inicial

Final

4/490

5/848

6/512

6/887

8/565

10/833

12/615

14/320

14/357

18/468

19/580

19/876

21/541

21/597

22/465

22/513

23/973

25/064

26/208

26/358

28/023

31/898

36/210

36/322

36/385

43/809

44/272

44/674

52/821

53/395

53/653

54/003

54/186

54/680

Línea: Linares Baeza a Almería

Longitud afectada: 114.800 mts.

PP. KK.

Longitud

Inicial

Final

9/056

9/085

9/500

10/642

35/466

35/834

40/040

40/194

40/652

40/894

41/971

42/082

44/001

44/080

49/302

50/350

61/020

61/104

63/115

64/172

64/284

69/005

69/557

69/714

69/802

82/089

82/606

86/826

86/853

87/064

87/138

87/603

87/639

89/393

89/550

91/734

96/686

97/003

100/882

104/158

104/242

105/220

105/543

106/464

106/558

107/410

108/914

108/983

109/119

109/172

109/209

109/528

109/566

109/624

109/674

110/037

110/275

110/761

112/970

113/238

117/484

117/588

120/005

120/102

123/809

124/220

124/850

126/060

128/496

128/617

128/933

129/868

130/278

130/376

130/504

130/843

130/931

131/182

131/501

131/590

131/715

132/745

135/353

143/698

143/729

145/981

147/793

147/847

148/110

151/081

151/178

151/451

151/535

151/751

153/037

154/596

154/732

155/228

155/321

160/899

161/083

161/259

161/369

161/921

179/684

181/766

188/170

193/267

193/318

205/944

208/072

208/244

208/306

226/641

226/853

227/042

227/239

227/906

228/886

233/035

233/144

235/312

235/455

237/198

238/196

238/756

238/838

238/903

239/082

240/308

240/401

240/692

Línea: Mérida a Los Rosales

Longitud afectada: 68.668 mts.

PP. KK.

Longitud

Inicial

Final

121/071

123/422

127/029

127/902

128/062

128/244

128/830

130/469

131/570

131/945

132/065

132/339

132/998

169/380

169/527

169/751

169/807

169/967

171/363

171/398

171/449

195/819

195/897

196/119

196/397

197/408

197/516

198/086

Línea: Jaén a Espeluy

Longitud afectada: 2.498 mts.

PP. KK.

Longitud

Inicial

Final

123/232

123/444

140/208

141/532

146/253

146/647

150/202

150/770

Línea: Madrid a Sevilla

Longitud afectada: 56.627 mts.

PP. KK.

Longitud

Inicial

Final

269/522

292/420

298/153

298/403

298/445

305/416

305/671

306/764

307/411

308/139

308/185

309/252

315/100

315/134

315/551

316/695

319/394

320/654

341/137

341/679

341/767

343/907

352/065

352/455

359/327

360/051

397/227

397/385

428/755

428/905

431/414

432/041

434/544

435/745

436/240

436/682

437/004

437/110

442/037

442/404

451/613

451/931

452/013

453/242

461/502

464/711

467/397

467/643

467/943

469/129

470/970

473/770

480/168

481/723

487/630

488/272

490/140

490/268

490/756

492/119

494/185

494/213

494/638

495/657

518/107

518/380

521/858

521/925

561/257

561/529

Línea: Zafra a Huelva

Longitud afectada: 107.382 mts.

PP. KK.

Longitud

Inicial

Final

55/867

61/917

62/052

62/932

63/017

63/241

63/326

65/400

65/735

128/001

128/932

158/351

159/522

161/052

161/125

161/356

163/439

163/836

165/111

165/291

166/295

166/456

166/556

167/095

168/488

169/800

177/025

178/837

179/759

179/988

180/149

180/227

Línea: Sevilla a Cádiz

Longitud afectada: 33.360 mts.

PP. KK.

Longitud

Inicial

Final

7/774

8/367

10/494

11/887

13/056

14/381

28/990

29/854

40/438

40/511

40/617

40/634

46/336

47/054

62/361

63/088

70/724

74/894

79/853

80/123

97/144

97/398

98/847

98/987

99/401

99/626

99/652

100/229

100/607

101/948

110/881

111/755

114/189

116/141

117/107

117/173

125/164

127/120

127/264

127/681

128/322

132/933

133/611

133/944

134/031

134/371

134/648

138/424

141/782

142/412

144/835

144/926

145/025

145/153

149/865

155/364

Línea: Sevilla a Huelva

Longitud afectada: 17.167 mts.

PP. KK.

Longitud

Inicial

Final

24/085

24/164

26/979

27/341

28/311

28/742

32/867

33/196

34/142

34/378

79/208

80/263

80/297

80/598

80/627

81/873

83/201

83/832

86/738

87/816

89/616

90/126

91/252

91/905

92/294

92/954

93/211

94/645

96/352

97/336

98/057

99/628

100/868

102/680

103/602

103/831

103/992

104/070

105/048

105/744

105/892

106/424

106/850

109/110

ANEXO 2

Relación de teléfonos y correos electrónicos de los Directores y Subdirectores del Centro Operativo Regional y Provinciales

Cop/Cor

Director / Subdirector

Correo electrónico

SS.CC.

955 00 35 85

955 00 35 86

Susana de Sarria Sopeña. 670 93 45 47

susana.sarria@juntadeandalucia.es

Ernesto Esteso Victorio. 670 94 04 46

jernesto.esteso@juntadeandalucia.es

Almería.

950 23 74 34

950 23 75 78

Julio Acosta Velasco. 670 94 74 28

julio.acosta@juntadeandalucia.es

Rafael Yebra Valverde. 670 94 74 29

rafaelt.yebra@juntadeandalucia.es

Cádiz.

956 00 87 67

956 00 87 68

Fernando Álvarez Castro. 670 94 74 16

fernando.alvarez.castro@juntadeandalucia.es

José A. González Gutierrez. 670 94 74 23

josea.gonzalez@juntadeandalucia.es

Córdoba.

957 35 04 02

957 35 04 03

Julio Ruíz Ortiz. 670 94 74 22

julio.ortiz.ortiz@juntadeandalucia.es

Eduardo Nicolás Dueñas. 670 94 74 17

eduardo.nicolas@juntadeandalucia.es

Granada.

958 52 33 62

958 52 33 53

Lorenzo Blanco Iglesias. 670 94 74 27

lorenzo.blanco@juntadeandalucia.es

Juan Sánchez Ruiz. 670 94 70 21

juan.sanchez.ruiz@juntadeandalucia.es

Huelva.

959 01 16 01

959 01 16 02

Domingo González Moreno. 670 94 74 09

domingo.gonzalez.moreno@juntadeandalucia.es

Vicente Romero Macias. 670 94 77 76

vicente.romero@juntadeandalucia.es

Jaén.

953 23 16 10

953 23 23 20

Javier Muñoz Buendia. 670 94 74 25

javier.munoz@juntadeandalucia.es

Valentin Badillo Valle. 670 94 11 93

valentin.badillo@juntadeandalucia.es

Málaga.

951 04 01 34

951 04 01 54

Miguel Arenas Torres. 670 94 71 85

miguel.arenas@juntadeandalucia.es

Cesar Vicente Fernández. 670 94 45 68

cesar.vicente@juntadeandalucia.es

Sevilla.

955 00 44 16

955 00 44 19

Dolores Ayllon Valle. 670 94 71 83

dolores.ayllon@juntadeandalucia.es

Jorge Feijoo González. 609 47 74 86

jorge.feijoo@juntadeandalucia.es

ANEXO 3

Relación de teléfonos y correos electrónicos de Puestos de Mando, Protección Civil y Mantenimiento de Infraestructura

Teléfonos, fax y correos electrónicos de actuación en prevención y lucha contra incendios forestales de Adif en Andalucía

Dependencia

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Lucha Contra Incendios

Puesto de Mando

Líneas Convencionales

954 532 529, 954 485 122, 954 485 418

954 485 334

Alta Velocidad

914 688 247

914 688 211

Protección Civil y Seguridad

954 485 212, 954 487 571

954 487 572

Prevención Contra Incendios

Mantenimiento de Infraestructura

Provincia de Sevilla

954 485 480

954 485 364

arjurado@adif.es

Provincia de Huelva

954 485 480

954 485 364

arjurado@adif.es

Provincia de Córdoba

957 769 412

957 769 410

efinch@adif.es

Provincia de Málaga

957 769 412

957 769 410

efinch@adif.es

Provincia de Granada

953 648 124

953 648 315

dgpartera@adif.es

Provincia de Almería

953 648 124

953 648 315

dgpartera@adif.es

Provincia de Cádiz:

Línea Sevilla -Cádiz

954 485 480

954 485 364

arjurado@adif.es

Línea Bobadilla -Algeciras

957 769 412

957 769 410

efinch@adif.es

Gerencia de Protección Civil y Seguridad

Toda Andalucía

954 485 593

954 485 376

fmontilla@adif.es

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.