Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 6 de julio de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre prevención y lucha contra incendios forestales, procede, según determina el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de septiembre de 2006.-La Secretaria General de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.
ANEXO Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre prevención y lucha contra los incendios forestales
En la ciudad de Sevilla, a 6 de julio de 2006.
Reunidos
De una parte, Dña. Fuensanta Coves Botella, actuando en nombre y representación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Y, de otra parte, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con domicilio en Avda. de Pío XII, n.º 110, 28036 -MADRID-, representada por su Presidente, D. Antonio González Marín, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con una gran riqueza natural, siendo prioritaria la conservación de los bosques y demás terrenos forestales, por su incidencia sobre la fauna, el clima, la hidrología, la protección del suelo, la contaminación atmosférica y el paisaje.
Que desde hace décadas se están produciendo una serie de transformaciones estructurales y territoriales, con incidencia directa en el incremento del número y efectos de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el abandono de amplias zonas agrícolas, la modificación de usos y aprovechamientos de los bosques, el aumento de la red de infraestructuras, como carreteras o líneas eléctricas que cruzan masas forestales; la construcción de urbanizaciones cerca de áreas boscosas, así como el incremento de la afluencia humana en el bosque fruto de las nuevas modalidades de ocio, son, globalmente considerados, factores a tener en cuenta en la adopción de medidas tendentes a la prevención de incendios forestales. Que ante el grave problema que suponen los incendios forestales, la actividad preventiva conforma una de las herramientas más eficaces en la lucha contra el fuego, siendo plenamente conscientes de ello tanto ADIF como la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Segundo.-Que el marco legislativo sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se apoya en un conjunto de disposiciones legales, tales como:
a) La Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece en el artículo 12.3.5.º de la misma, que uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus poderes, es el fomento de la calidad de vida mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, estableciéndose en el artículo 15.1 de dicha Norma, la competencia de la Comunidad en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, todo ello, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Constitución Española que encomienda a los poderes públicos la tarea de velar por la defensa y mejora del medio ambiente, ejerciendo en su caso la potestad sancionadora administrativa.
b) La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA 82/1999, de 17 de julio; BOE 190/1999, de 10 de agosto). c) El Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en virtud del cual se otorga contenido a aspectos esenciales de esta disciplina que, por su especial naturaleza y alcance, exigen su especificación o precisión técnica.
Tercero.-Que con la entrada en vigor, el 22 de febrero de 2004, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se ha actualizado la legislación estatal aplicable a la lucha contra los incendios forestales, acogiendo la citada norma las actuales tendencias internacionales sobre protección del medio ambiente, especialmente en lo relativo a desertificación, cambio climático y biodiversidad.
Que la materia se encuentra también incluida en el campo de la protección civil, cuya normativa se halla contenida, esencialmente, en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993, en virtud del que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales. Que, de igual modo, el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 julio, que aprueba medidas urgentes en materia de incendios forestales, ha previsto en el apartado 2.º de su artículo 14, que el ADIF suscriba convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para desarrollar actuaciones conjuntas de prevención y, en su caso, extinción de incendios forestales en zonas cercanas a la plataforma ferroviaria. Que, a su vez, el apartado 3.º del artículo 14 del mencionado Real Decreto-Ley 11/2005, establece que el Ministerio de Fomento y los operadores de los servicios de transporte controlarán los sistemas de freno y escape de los trenes, así como el resto de elementos y maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas y el respeto por parte de los viajeros a las prohibiciones impuestas por la legislación. Cuarto.-Que la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política general de prevención y lucha contra los incendios forestales, le está expresamente atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 5/1999, de 29 de junio, disponiendo a su vez el artículo 10.º de dicha Norma, que las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia forestal, en este caso, la Consejería de Medio Ambiente, estando pues habilitada para poder concertar acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas en el desarrollo de dichas acciones, en aras, de un lado, a preservar el principio de cooperación interadministrativa y, de otro, a impulsar el establecimiento de todas aquellas medidas que permitan la preservación del medio natural. Quinto.-Que a tenor de lo establecido en el n.º 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con lo prevenido en el Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, a partir del 31 de diciembre del 2004, la Entidad Pública Empresarial RENFE pasa a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, asumiendo las funciones que expresamente le asigna la citada Ley, así como las definidas en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que conforma el Reglamento del Sector Ferroviario y, las explicitadas en el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto. Sexto.-Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 39/2003, el ADIF es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, rigiéndose por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto y, en las demás disposiciones que le sean de aplicación. Séptimo.-Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta, expresamente, a esta Entidad Pública Empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. Octavo.-Que corresponde al ADIF, en virtud de lo preceptuado en el artículo 86.4 de la Ley 39/2003, ya citada, el ejercicio de la potestad de policía en relación con la circulación ferroviaria, el uso y la defensa de la infraestructura, con la finalidad de garantizar la seguridad en el tráfico, la conservación de la infraestructura y las instalaciones de cualquier clase, necesarias para su explotación. Además, controlará el cumplimiento de las obligaciones que tiendan a evitar toda clase de daño, deterioro de las vías, riesgo o peligro para las personas, y el respeto de las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril a que se refiere el capítulo III del título II de la citada Norma. Noveno.-Que para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los incendios forestales representan, especialmente durante determinadas épocas del año, una amenaza para el medio natural con importantes pérdidas ecológicas y económicas, por lo cual, desde que la Comunidad Autónoma asumió las competencias establecidas al respecto, se ha ido perfilando el desarrollo de una regulación legal basada en la configuración de una estrategia esencialmente preventiva, que ha canalizado todo el esfuerzo político y financiero para minimizar los daños que produce el fuego. Décimo.-Que el ADIF, posee como principios básicos y prioritarios que conforman su actuación, velar por la garantía del interés público general (minimizando el impacto medioambiental del tráfico ferroviario que utiliza las infraestructuras de las que es titular o cuya administración tiene encomendada); la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; la satisfacción de las necesidades sociales sobre la base de una gestión óptima y fiable de las instalaciones, en pro de conferir la imprescindible seguridad a los usuarios del ferrocarril y la consecución de la eficacia global del sistema ferroviario, e incidir en la defensa y la sostenibilidad medioambientales, como principios inspiradores de la actividad de ADIF. Por la razón expuesta, desde hace años, la antigua RENFE, hoy ADIF, desarrolló un comprometido Plan de prevención y lucha contra los incendios forestales en todo el territorio nacional, con medios propios y externos, habiendo tomado el testigo de esa trascendental función, ADIF, en orden a velar por los siguientes aspectos:
Vigilancia durante todo el año, y especialmente durante el período estival, de los elementos de la catenaria en zonas de riesgo alto o elevado de incendio, así como de las líneas de suministro de energía y alta tensión, realizándose, con tal fin, viajes en cabina, observaciones a pie, y recorridos en vehículos especiales para verificar el correcto estado de los 9.200 Km. de electrificación de la red, los más de 2.000 Km. de líneas de alta tensión o los en torno a 2.000 Km. del tendido de suministro para señalización.
Durante el período estival y en líneas de alto o elevado riesgo de incendio se evita el paso del tren amolador, el uso de tronzadoras o la soldadura aluminotérmica. Supresión del material combustible de los márgenes de la vía mediante la limpieza mecánica, tratamiento químico con trenes herbicidas, recogida de materiales de desecho, desbroce de matorrales, tala, troceado de ramas y retirada de las mismas y de troncos existentes en las proximidades de la vía, etc. En toda la red se verifica la idoneidad de los equipos de extinción. Campañas de sensibilización y reflexión, de un lado, a nivel interno, en pro de concienciar a todos sus agentes mediante la divulgación de las mismas, con el fin de transmitirles la enorme significación que implica la detección precoz de las posibles causas de generación de incendios forestales y, de otro, de índole externa, en aras a mantener en vigor los planes de acciones preventivas aprobados cooperando con las distintas Administraciones competentes en la materia.
Undécimo.-Que en virtud de lo estipulado en el artículo 22.1 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, (BOJA 144/2001, de 15 de diciembre), durante las épocas de peligro medio y alto los titulares de carreteras, vías férreas y otras vías de comunicación, deberán mantener libres de residuos, matorral y vegetación herbácea las zonas aledañas a estas infraestructuras sobre las que tienen competencia, apareciendo establecida la regulación de dichas épocas en el artículo 6 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Duodécimo.-Que tomando en consideración el hecho de que durante las épocas de peligro medio y alto existe un mayor riesgo en lo que a la generación de incendios forestales se refiere, el ADIF ofrece a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía su plena cooperación para prevenir los mismos, dado que como Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias de su propiedad y, por extensión, de las de titularidad del Estado cuya administración tiene legalmente encomendada, ha de llevar a efecto la realización de acciones de limpieza a ambos lados de la vía férrea, en la forma que ulteriormente se describirá, con sujeción, en todo caso, a los recursos económicos de que disponga en cada ejercicio para cumplir con tal finalidad. Decimotercero.-Que el ADIF, en atención a lo explicitado en la Disposición Adicional 9.ª de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, está legalmente imposibilitado para llevar a efecto inversiones en líneas efectivamente cerradas al tráfico por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984, ya que las mismas no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General, por lo que en dichas líneas, no podrá efectuar inversión alguna destinada a la prevención de incendios forestales. Decimocuarto.-Que el ADIF, en aras a cooperar activamente en la prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el objeto de articular cuantas actuaciones y medios sean necesarios para paliar los efectos nocivos que de manera general tienen aquellos sobre el entorno natural en dicho ámbito geográfico, desea concentrar los recursos económicos de que disponga en cada ejercicio, en las líneas ferroviarias de su titularidad o cuya administración tiene legalmente encomendada, que transiten por Zonas Forestales o de influencia forestal, ejecutando, de forma prioritaria, sus actuaciones en aquellos trazados en los que exista, de acuerdo con los antecedentes históricos que se posean y de la información estadística con que se cuente, una mayor incidencia, en lo que a producción de incendios se refiere y/o, un mayor impacto ambiental, atendidas las circunstancias concurrentes. Decimoquinto.-Que las zonas de influencia forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que se hace referencia en el presente Convenio, están constituidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.º de la reiterada Ley 5/1999, de 29 de junio, por una franja circundante de los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros, extensión que podrá ser adecuada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atendidas las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación en él existente. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio consiste, de un lado, en el establecimiento de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el ADIF en lo relativo a la prevención y, en su caso, extinción de incendios forestales en las proximidades de las líneas férreas que transiten por las Zonas Forestales o de influencia forestal detalladas en el Anexo 1 a este documento, con singular atención a aquellas en las que exista un mayor riesgo de incendio forestal, y de otro, en la realización por parte del ADIF de Planes de Autoprotección en las instalaciones de su propiedad que lo requieran, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Segunda. Obligaciones.
1.ª Actuaciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Ante la generación de un incendio en las proximidades de líneas férreas administradas por el ADIF, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente, a través de su Centro Operativo Provincial, deberá comunicar tal circunstancia al ADIF, que a su vez, en concordancia con el procedimiento interno establecido por dicha entidad, alertará, según los casos, a los servicios que resulten o pudieran resultar afectados, apareciendo consignados, con tal finalidad, los órganos referidos y los datos de identificación de sus responsables en los anexos a este documento.
La Consejería de Medio Ambiente efectuará, siempre, la comunicación del incendio, por fax o correo electrónico, de manera que quede constancia de la misma, debido a que, entre otras consideraciones, la actuación diligente y eficaz de ADIF derivará en que no existan afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario, salvo las que resulten inevitables atendidas las circunstancias confluentes en cada caso. La Consejería de Medio Ambiente comunicará de modo expreso, en tiempo y forma, por fax o correo electrónico, al ADIF, cualquier anormalidad detectada sobre los márgenes de la vía en las líneas férreas que transiten por las Zonas Forestales o de influencia forestal (detalladas en el Anexo 1 a este documento), en las que resulte necesario actuar, de acuerdo con las prioridades fijadas al efecto en el presente Convenio y, conferirá al ADIF un plazo razonable para que dichas deficiencias puedan ser debidamente subsanadas. No obstante, la ausencia de comunicación no exime al ADIF del cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la prevención de incendios forestales en su zona de competencia. La Consejería de Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de Incendios Forestales, implementará las acciones que considere adecuadas en orden a instar a los propietarios de los terrenos colindantes con las líneas férreas administradas por el ADIF, a realizar trabajos silvícolas, y a proceder a la apertura y mantenimiento de cortafuegos, en toda la extensión que resulte procedente, con el fin de eliminar la vegetación existente en los mismos, así como a adoptar cuantas medidas preventivas resulten precisas para evitar el inicio y propagación de incendios forestales, en aras a prevenir la generación de éstos, debido a la imposibilidad legal del ADIF de ejecutar actuaciones en fundos de titularidad ajena al ferrocarril. La Consejería de Medio Ambiente entregará al ADIF un listado de sus Centros Operativos, en virtud del cual se facilite la relación de sus números de teléfono, números de fax, correos electrónicos, y personal responsable de aquéllos. La citada relación se mantendrá actualizada permanentemente (Anexo 2).
2.ª Actuaciones por parte del ADIF.
El ADIF, sin perjuicio, de un lado, de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo estipulado en el artículo 17.2 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y de otro, de su modo habitual de proceder consistente en que durante la época de peligro alto y en líneas de alto o elevado riesgo de incendio se evita el paso del tren amolador, el uso de tronzadoras o la soldadura aluminotérmica, comunicará con antelación suficiente a la Consejería de Medio Ambiente, durante la época de peligro alto, la realización, en las líneas férreas detalladas en el Anexo 1, convergentes con Zonas Forestales o de influencia forestal, de aquellos trabajos que resultando imprescindibles para garantizar la seguridad de los tráficos ferroviarios pudieran entrañar algún riesgo de incendio, y ello con el objeto de que al margen de las medidas preventivas y de protección medioambiental comúnmente adoptadas por el ADIF, la Consejería de Medio Ambiente informe sobre aquellas otras que considere apropiadas para preservar el medio natural.
ADIF realizará, en las instalaciones de su titularidad y en aquéllas cuya administración le haya sido encomendada, que se encuentren ubicadas en Zonas Forestales o de influencia forestal, y que lo requieran, un Plan de Autoprotección de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. En las acciones encaminadas a la adjudicación de contratos de obras para la construcción de nuevas infraestructuras ferroviarias, el ADIF se compromete a exigir a los concurrentes la elaboración de un Programa de Actuaciones Medioambientales, entre las que se incluyen las medidas de prevención de incendios forestales, considerándose como criterio de valoración del mismo la calidad y oportunidad de estas medidas, y a incorporar en los pliegos para nuevas contrataciones de mantenimiento de infraestructuras cláusulas relativas a limpieza del material combustible de los márgenes como medida de prevención de incendios. El ADIF, durante la vigencia del presente Convenio, en función de los recursos económicos disponibles en cada ejercicio, realizará acciones preventivas mediante el uso del tren herbicida, limpieza mecánica y recogida de material de los márgenes de las vías férreas detalladas en el Anexo 1, que discurren por las Zonas Forestales o de influencia forestal definidas en el expositivo decimoquinto de este documento (400 metros alrededor de la zona forestal), ejecutando su actuación en una longitud igual a la de convergencia de las vías férreas con las citadas zonas, y dando prioridad a las áreas con mayor riesgo de incendios forestales. En este sentido, el ADIF elaborará todos los años, durante la vigencia del presente Convenio, y de común acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente, un Plan Anual donde se determinen de forma precisa, entre otras cosas, las áreas en las que resulte indispensable una actuación prioritaria. Este Plan deberá ser presentado ante la Consejería de Medio Ambiente antes del 1 de marzo de cada año, para su aprobación y autorización de ejecución de las medidas por él contempladas. Asimismo, dicho Plan no exime a ADIF del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 22.1 del vigente Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en los términos fijados en el expositivo undécimo del presente Convenio. ADIF entregará a la Consejería de Medio Ambiente una relación de las órganos internos, y personal responsable de los mismos, con competencias en materia de prevención de incendios forestales e, igualmente, de sus dependencias responsables de protección civil en el ámbito de Andalucía, facilitando, a tal efecto, los números de sus teléfonos, de su fax, sus correos electrónicos, y demás datos de contacto. La relación deberá mantenerse actualizada permanentemente. (Anexo 3).
Tercera. Actuaciones preventivas especiales en zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente.-Las partes determinarán, anualmente, de forma conjunta:
Las actuaciones preventivas especiales que el ADIF llevará a cabo, en puntos particularmente críticos, de las zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente, concretándose tales espacios sobre la base de la información estadística de que se disponga y que haya servido de soporte para la conformación de la correspondiente relación histórica de producción de incendios imputados al ferrocarril, en Zonas Forestales o de influencia forestal, convergentes con líneas férreas no cerradas efectivamente al tráfico, con el fin de que el ADIF realice en las zonas de su competencia, de acuerdo con la asignación presupuestaria de que disponga para ese ejercicio, una singular acción en los mismos.
Las épocas del año en que se desarrollarán dichas tareas, estarán en consonancia con las condiciones climáticas imperantes, especies vegetales existentes y potenciales efectos colaterales del tratamiento químico, llevándose a efecto, en este sentido, una adecuada selección del producto idóneo como agente herbicida.
Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.-Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por cinco miembros, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dos de la Consejería de Medio Ambiente, y otros dos del ADIF, correspondiendo la Presidencia de la misma a uno de los representantes de la citada Consejería. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas estipuladas, podrán crearse comisiones de trabajo a nivel provincial. La Comisión Mixta de Seguimiento asumirá, entre otras funciones, la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado a cumplir los requerimientos a que venga obligada y de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión. Quinta. Vigencia y duración.-La vigencia del presente Convenio se pacta para un período de cinco años, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de su refrendo por las partes. Finalizada su vigencia, el Convenio se prorrogará por idéntico plazo, observándose el mismo procedimiento seguido para su autorización, salvo voluntad en contrario manifestada explícitamente por cualquiera de las partes, debiendo, con tal fin, comunicarlo de forma expresa a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del Convenio. El presente Acuerdo se extinguirá, además, por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto, de forma expresa, por la parte a quien le perjudique.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
Sexta. Naturaleza administrativa y arbitraje.-El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.º Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, serán sometidas al arbitraje de una Comisión, a constituir, que estará integrada por representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Fomento.
2.º Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y o cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.-Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Medio Ambiente, Dña. Fuensanta Coves Botella.-Por el ADIF, el Presidente del Consejo de Administración, D. Antonio González Marín.
ANEXO 1
Mapa con la intersección de la red ferroviaria de Andalucía y los terrenos forestales, de acuerdo con el Mapa de Usos y Coberturas Vegetales del Suelo, añadiendo las Zonas de Influencia Forestal (zona de 400 metros a partir de los terrenos forestales)
Línea: Bobadilla a Algeciras
Longitud afectada: 122.726 mts.
Línea: Málaga a Fuengirola
Longitud afectada: 9.006 mts.
Línea: El Arahal-Osuna
Longitud afectada: 1.666 mts.
Línea: Bifurcación Utrera-El Arahal
Longitud afectada: 103 mts.
Línea: Córdoba a Málaga
Longitud afectada: 25.993 mts.
Línea: Bobadilla a Granada
Longitud afectada: 26.015 mts.
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
2/404
2/720
2/742
2/936
4/444
4/535
4/655
5/528
5/788
7/709
14/852
18/993
26/881
27/692
30/688
30/847
31/176
35/128
36/860
37/077
37/383
37/601
38/963
39/218
39/342
39/505
40/669
52/167
52/256
59/495
59/808
63/435
66/054
66/118
66/145
66/264
66/437
67/260
70/425
71/373
71/432
71/489
81/182
81/228
81/302
83/692
85/468
85/622
87/795
107/157
107/542
108/705
109/219
133/549
133/650
138/900
139/355
144/018
146/288
146/343
146/521
149/320
149/407
149/515
149/746
163/048
163/291
168/280
168/354
174/783
PP.KK.
Longitud
Final
10/167
10/294
10/937
11/997
18/125
18/546
18/674
18/785
18/827
18/949
18/955
18/964
20/486
23/236
23/794
24/358
25/499
26/703
26/819
27/128
27/194
27/752
27/838
27/899
28/276
29/986
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
37/975
39/641
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
6/760
6/788
14/140
14/215
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
5/966
6/038
19/812
19/965
43/450
43/476
61/148
61/657
62/398
62/687
77/051
77/531
78/014
78/666
90/158
90/398
126/524
127/000
127/574
128/273
128/291
131/893
132/070
142/832
155/241
155/961
156/173
156/819
157/894
158/002
164/373
164/694
165/212
166/438
168/668
170/757
172/411
172/836
183/162
185/660
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
4/538
4/975
21/438
22/174
22/665
25/503
25/933
26/329
40/512
41/176
41/997
42/820
43/366
43/748
44/159
44/608
44/929
45/096
45/670
49/417
50/030
53/097
53/187
53/858
54/908
54/972
55/017
55/169
55/242
55/455
58/113
58/506
58/917
60/136
60/459
61/718
61/779
61/848
63/687
64/783
66/502
66/574
67/294
69/842
70/088
70/197
70/441
70/478
97/540
97/974
98/176
98/389
109/804
113/564
Línea: Madrid a Sevilla (AVE)
Longitud afectada: 65.574 mts.
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
262/186
299/734
299/903
303/043
303/115
303/835
304/392
304/632
304/757
307/013
307/409
309/879
311/091
311/382
314/178
319/854
319/999
325/368
326/917
329/238
381/154
381/270
382/508
382/883
387/806
392/619
408/223
408/462
Línea: Córdoba a Almorchón (Trayecto Almorchón-Bélmez)
Longitud afectada: 31.094 mts.
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
17/767
24/285
24/614
25/090
25/585
27/556
27/611
28/635
28/731
30/975
31/381
39/648
47/746
48/615
48/734
53/160
53/260
53/528
55/737
57/003
60/289
64/054
Línea: Córdoba a Almorchón (Trayecto Córdoba-Bélmez)
Longitud afectada: 63.949 mts.
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
2/605
5/059
5/469
10/619
11/027
11/711
11/782
61/454
61/949
65/135
65/678
65/796
66/012
67/836
68/019
68/780
70/970
71/070
Línea: Moreda a Granada
Longitud afectada: 24.689 mts.
PP.KK.
Longitud
Inicial
Final
4/490
5/848
6/512
6/887
8/565
10/833
12/615
14/320
14/357
18/468
19/580
19/876
21/541
21/597
22/465
22/513
23/973
25/064
26/208
26/358
28/023
31/898
36/210
36/322
36/385
43/809
44/272
44/674
52/821
53/395
53/653
54/003
54/186
54/680
Línea: Linares Baeza a Almería
Longitud afectada: 114.800 mts.
PP. KK.
Longitud
Inicial
Final
9/056
9/085
9/500
10/642
35/466
35/834
40/040
40/194
40/652
40/894
41/971
42/082
44/001
44/080
49/302
50/350
61/020
61/104
63/115
64/172
64/284
69/005
69/557
69/714
69/802
82/089
82/606
86/826
86/853
87/064
87/138
87/603
87/639
89/393
89/550
91/734
96/686
97/003
100/882
104/158
104/242
105/220
105/543
106/464
106/558
107/410
108/914
108/983
109/119
109/172
109/209
109/528
109/566
109/624
109/674
110/037
110/275
110/761
112/970
113/238
117/484
117/588
120/005
120/102
123/809
124/220
124/850
126/060
128/496
128/617
128/933
129/868
130/278
130/376
130/504
130/843
130/931
131/182
131/501
131/590
131/715
132/745
135/353
143/698
143/729
145/981
147/793
147/847
148/110
151/081
151/178
151/451
151/535
151/751
153/037
154/596
154/732
155/228
155/321
160/899
161/083
161/259
161/369
161/921
179/684
181/766
188/170
193/267
193/318
205/944
208/072
208/244
208/306
226/641
226/853
227/042
227/239
227/906
228/886
233/035
233/144
235/312
235/455
237/198
238/196
238/756
238/838
238/903
239/082
240/308
240/401
240/692
Línea: Mérida a Los Rosales
Longitud afectada: 68.668 mts.
PP. KK.
Longitud
Inicial
Final
121/071
123/422
127/029
127/902
128/062
128/244
128/830
130/469
131/570
131/945
132/065
132/339
132/998
169/380
169/527
169/751
169/807
169/967
171/363
171/398
171/449
195/819
195/897
196/119
196/397
197/408
197/516
198/086
Línea: Jaén a Espeluy
Longitud afectada: 2.498 mts.
PP. KK.
Longitud
Inicial
Final
123/232
123/444
140/208
141/532
146/253
146/647
150/202
150/770
Línea: Madrid a Sevilla
Longitud afectada: 56.627 mts.
PP. KK.
Longitud
Inicial
Final
269/522
292/420
298/153
298/403
298/445
305/416
305/671
306/764
307/411
308/139
308/185
309/252
315/100
315/134
315/551
316/695
319/394
320/654
341/137
341/679
341/767
343/907
352/065
352/455
359/327
360/051
397/227
397/385
428/755
428/905
431/414
432/041
434/544
435/745
436/240
436/682
437/004
437/110
442/037
442/404
451/613
451/931
452/013
453/242
461/502
464/711
467/397
467/643
467/943
469/129
470/970
473/770
480/168
481/723
487/630
488/272
490/140
490/268
490/756
492/119
494/185
494/213
494/638
495/657
518/107
518/380
521/858
521/925
561/257
561/529
Línea: Zafra a Huelva
Longitud afectada: 107.382 mts.
PP. KK.
Longitud
Inicial
Final
55/867
61/917
62/052
62/932
63/017
63/241
63/326
65/400
65/735
128/001
128/932
158/351
159/522
161/052
161/125
161/356
163/439
163/836
165/111
165/291
166/295
166/456
166/556
167/095
168/488
169/800
177/025
178/837
179/759
179/988
180/149
180/227
Línea: Sevilla a Cádiz
Longitud afectada: 33.360 mts.
PP. KK.
Longitud
Inicial
Final
7/774
8/367
10/494
11/887
13/056
14/381
28/990
29/854
40/438
40/511
40/617
40/634
46/336
47/054
62/361
63/088
70/724
74/894
79/853
80/123
97/144
97/398
98/847
98/987
99/401
99/626
99/652
100/229
100/607
101/948
110/881
111/755
114/189
116/141
117/107
117/173
125/164
127/120
127/264
127/681
128/322
132/933
133/611
133/944
134/031
134/371
134/648
138/424
141/782
142/412
144/835
144/926
145/025
145/153
149/865
155/364
Línea: Sevilla a Huelva
Longitud afectada: 17.167 mts.
PP. KK.
Longitud
Inicial
Final
24/085
24/164
26/979
27/341
28/311
28/742
32/867
33/196
34/142
34/378
79/208
80/263
80/297
80/598
80/627
81/873
83/201
83/832
86/738
87/816
89/616
90/126
91/252
91/905
92/294
92/954
93/211
94/645
96/352
97/336
98/057
99/628
100/868
102/680
103/602
103/831
103/992
104/070
105/048
105/744
105/892
106/424
106/850
109/110
ANEXO 2
Relación de teléfonos y correos electrónicos de los Directores y Subdirectores del Centro Operativo Regional y Provinciales
Cop/Cor
Director / Subdirector
Correo electrónico
SS.CC.
955 00 35 85
955 00 35 86
Susana de Sarria Sopeña. 670 93 45 47
susana.sarria@juntadeandalucia.es
Ernesto Esteso Victorio. 670 94 04 46
jernesto.esteso@juntadeandalucia.es
Almería.
950 23 74 34
950 23 75 78
Julio Acosta Velasco. 670 94 74 28
julio.acosta@juntadeandalucia.es
Rafael Yebra Valverde. 670 94 74 29
rafaelt.yebra@juntadeandalucia.es
Cádiz.
956 00 87 67
956 00 87 68
Fernando Álvarez Castro. 670 94 74 16
fernando.alvarez.castro@juntadeandalucia.es
José A. González Gutierrez. 670 94 74 23
josea.gonzalez@juntadeandalucia.es
Córdoba.
957 35 04 02
957 35 04 03
Julio Ruíz Ortiz. 670 94 74 22
julio.ortiz.ortiz@juntadeandalucia.es
Eduardo Nicolás Dueñas. 670 94 74 17
eduardo.nicolas@juntadeandalucia.es
Granada.
958 52 33 62
958 52 33 53
Lorenzo Blanco Iglesias. 670 94 74 27
lorenzo.blanco@juntadeandalucia.es
Juan Sánchez Ruiz. 670 94 70 21
juan.sanchez.ruiz@juntadeandalucia.es
Huelva.
959 01 16 01
959 01 16 02
Domingo González Moreno. 670 94 74 09
domingo.gonzalez.moreno@juntadeandalucia.es
Vicente Romero Macias. 670 94 77 76
vicente.romero@juntadeandalucia.es
Jaén.
953 23 16 10
953 23 23 20
Javier Muñoz Buendia. 670 94 74 25
javier.munoz@juntadeandalucia.es
Valentin Badillo Valle. 670 94 11 93
valentin.badillo@juntadeandalucia.es
Málaga.
951 04 01 34
951 04 01 54
Miguel Arenas Torres. 670 94 71 85
miguel.arenas@juntadeandalucia.es
Cesar Vicente Fernández. 670 94 45 68
cesar.vicente@juntadeandalucia.es
Sevilla.
955 00 44 16
955 00 44 19
Dolores Ayllon Valle. 670 94 71 83
dolores.ayllon@juntadeandalucia.es
Jorge Feijoo González. 609 47 74 86
jorge.feijoo@juntadeandalucia.es
ANEXO 3
Relación de teléfonos y correos electrónicos de Puestos de Mando, Protección Civil y Mantenimiento de Infraestructura
Teléfonos, fax y correos electrónicos de actuación en prevención y lucha contra incendios forestales de Adif en Andalucía
Dependencia
Teléfono
Fax
Correo electrónico
Lucha Contra Incendios
Puesto de Mando
Líneas Convencionales
954 532 529, 954 485 122, 954 485 418
954 485 334
Alta Velocidad
914 688 247
914 688 211
Protección Civil y Seguridad
954 485 212, 954 487 571
954 487 572
Prevención Contra Incendios
Mantenimiento de Infraestructura
Provincia de Sevilla
954 485 480
954 485 364
arjurado@adif.es
Provincia de Huelva
954 485 480
954 485 364
arjurado@adif.es
Provincia de Córdoba
957 769 412
957 769 410
efinch@adif.es
Provincia de Málaga
957 769 412
957 769 410
efinch@adif.es
Provincia de Granada
953 648 124
953 648 315
dgpartera@adif.es
Provincia de Almería
953 648 124
953 648 315
dgpartera@adif.es
Provincia de Cádiz:
Línea Sevilla -Cádiz
954 485 480
954 485 364
arjurado@adif.es
Línea Bobadilla -Algeciras
957 769 412
957 769 410
efinch@adif.es
Gerencia de Protección Civil y Seguridad
Toda Andalucía
954 485 593
954 485 376
fmontilla@adif.es