Visto el texto del acta de fecha 29 de mayo de 2012 donde se recogen los acuerdos de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias de frío industrial (código de Convenio núm. 99002255011981) que fue suscrito de una parte por la asociación empresarial ALDEFE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL
En Madrid, a 29 de mayo de 2012 se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de FITAG-UGT, FITEQA-CC.OO. y CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) y de la Asociación Provincial de Empresas Frigoríficas de Pontevedra (APEF), que, con la oposición de APEF y CIG, adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Prorrogar el Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre de 2007, sin perjuicio de las modificaciones que se han de introducir derivadas de la normativa laboral aplicable y con las modificaciones que se indican a continuación.
Segundo.
La redacción del artículo 1 sobre el ámbito funcional será sustituida por el siguiente texto:
Artículo 1. Ámbito funcional.
El convenio colectivo regula las relaciones laborales de todas las empresas y del personal que en ellas prestan sus servicios cuya actividad mercantil principal sea la producción de frío industrial o el diseño, organización, gestión y control de los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro, aprovisionamiento, almacenaje y distribución de productos perecederos que requieran temperatura refrigerada o frigorífica.
Expresamente están incluidas en esta actividad mercantil las empresas logísticas que se dediquen a la recepción, manipulación, almacenaje, embalaje y/o transporte de productos de la industria alimenticia que requieran temperatura controlada, tanto de frío positivo como negativo, y que se lleve a cabo mediante el uso de equipos e infraestructuras de frío. Se consideran equipos o infraestructuras de frío, entre otros, camiones frigoríficos, muelles de carga y descarga refrigerados, almacenes refrigerados, cámaras frigoríficas o de congelación y equipos de protección individual contra el frío.
También se considera que integran esta actividad mercantil las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo.
Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a empresas fabriles y que se dediquen exclusivamente al comercio del hielo.
Tercero.
La redacción del artículo 4 será la siguiente:
Artículo 4. Vigencia y duración. El Convenio colectivo entrará en vigor a los ocho días de su firma y durará hasta el 31 de diciembre de 2014.
Cuarto.
Los incrementos salariales para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 serán los siguientes:
a) Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 las tablas salariales de este Convenio, la retribución del Conductor-Repartidor a que se refiere la disposición transitoria primera y el importe de las dietas del artículo 42 del Convenio serán los resultantes de aplicar para la base cálculo un incremento del 2% sobre las tablas y valores definitivos de 2009. A efectos del pago de atrasos solamente se tendrá en cuenta el incremento del 1% de cada uno de los valores indicados, según lo dispuesto en el anexo I que se acompaña.
b) Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 las tablas salariales de este Convenio y la retribución del Conductor-Repartidor a que se refiere la disposición transitoria primera y el importe de las dietas del artículo 42 del Convenio serán los resultantes de aplicar para la base cálculo un incremento del 1,5% sobre las tablas y valores definitivos de 2010. A efectos del pago de atrasos solamente se tendrá en cuenta el incremento del 1,3% de cada uno de los valores indicados, según lo dispuesto en el anexo II que se acompaña.
c) Las tablas salariales provisionales para 2012 se han elaborado con un incremento del 0,5% sobre las definitivas de 2011 y, en su caso, se aplicará la cláusula de actualización en los términos previstos en II AENC de 25 de febrero de 2012.
d) Las tablas salariales para 2013 se elaborarán por la Comisión Mixta con un 0,6% sobre las de 2012 y las de 2014 con un incremento del 0,6%, del 1% o del 1,5 sobre las de 2013, con las correcciones que se derivan del II AENC de 25 de febrero de 2012 referidas al incremento del PIB a precios constantes en 2013 ya sea inferior al 1%, superior al 1 e inferior al 2% o cuando alcance o supere el 2% dicho PIB, respectivamente.
Quinto.
Los atrasos que se deriven de los incrementos salariales indicados anteriormente para 2010 y 2011 serán hechos efectivos por las empresas antes del 31 de diciembre de 2012.
Los atrasos que, en su caso, pudieran producirse para 2012, 2013 y 2014, establecidos de conformidad con la regulación de la cláusula de actualización del II AENC se abonarían a lo largo del ejercicio siguiente.
Sexto. Separación del convenio colectivo.
Las empresas podrán inaplicar los incrementos salariales del convenio colectivo para 2010 y 2011 cuando se encontraran en situación de pérdidas, debiéndolo establecer con la representación de los trabajadores y notificar a la Comisión Mixta.
La separación del convenio durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se producirá, en su caso, de conformidad con la normativa en vigor.
Séptimo.
Las partes facultan a don Conrado López Gómez o a doña Ana Ferrero Lobato para que, solidariamente, uno cualesquiera de ellos proceda a los actos de inscripción, registro y publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, efectuando los trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Empleo.
Octavo.
Las partes se reunirán para adaptar el texto del Convenio en lo que se oponga a la legislación vigente y a tal efecto establecen un calendario inicial para que la Comisión Mixta se reúna, fijándose las fecha del 4, 19 y 26 de junio.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por ALDEFE.–Por FITAG-U.G.T.– Por FITEQA-CC.OO.–Por APEF.–Por CIG.
ANEXO I
Tabla de salarios definitiva a efectos de determinar la base de cálculo de las tablas de 2011, desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2010
ANEXO II
Tabla de salarios definitiva a efectos de determinar la base de cálculo de las tablas de 2012, desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2011
ANEXO III
Tabla de salarios provisional desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2012
Categoría
Salario
Base
–
Euros
Plus
Convenio
–
Euros
Total Mes
–
Euros
Total Anual
–
Euros
Cuatrienio
–
Euros
Con título superior
1.340,78
424,89
1.765,67
26.485,05
48,61
Con título no superior
1.122,69
381,62
1.504,31
22.564,65
40,98
Técnico de fabricación
1.122,69
381,62
1.504,31
22.564,65
40,98
Jefe de reparto y venta
1.031,85
359,60
1.391,45
20.871,75
37,88
Encargado general
919,67
340,89
1.260,56
18.908,40
33,96
Jefe de máquinas
849,34
324,27
1.173,61
17.604,15
31,54
Encargado de depósito y sección
812,23
318,93
1.131,16
16.967,40
30,27
Jefe de primera
1.001,01
354,63
1.355,64
20.334,60
36,81
Jefe de segunda
938,23
341,87
1.280,10
19.201,50
34,67
Oficial de primera
844,08
323,97
1.168,05
17.520,75
31,37
Oficial de segunda
780,65
311,19
1.091,84
16.377,60
29,17
Auxiliar
686,54
293,45
979,99
14.699,85
25,87
Vigilante de cámara
688,18
293,53
981,71
14.725,65
25,97
Vigilante
640,75
289,32
930,07
13.951,05
24,30
Portero
640,75
289,32
930,07
13.951,05
24,30
Ordenanza
640,75
289,32
930,07
13.951,05
24,30
Oficios propios de la industria del frio:
Maquinista
754,52
306,41
1.060,93
15.913,95
28,23
Ayudante de maquinista
663,67
288,80
952,47
14.287,05
25,09
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
770,34
308,96
1.079,30
16.189,50
28,80
Oficial de segunda
733,22
301,02
1.034,24
15.513,60
27,54
Oficial de tercera
695,30
292,97
988,27
14.824,05
26,18
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
689,75
292,42
982,17
14.732,55
26,01
Peón especializado
664,45
289,32
953,77
14.306,55
25,11
Peón
640,75
289,32
930,07
13.951,05
24,30
Peón manipulador u operario
640,75
289,32
930,07
13.951,05
24,30
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
3,24
1,51
4,75
Las restantes a
2,49
1,04
3,53
Aprendiz
579,90
222,07
801,97
12.029,55
Botones
579,90
222,07
801,97
12.029,55
Aspirante administrativo
579,90
222,07
801,97
12.029,55
Artículo 42:
Dieta por comida. …………………..
11,49
Dieta por cena. ……………………
11,49
Dieta por alojamiento y desayuno.
22,96
Dieta total diaria. ………………
45,97
Disposición transitoria primera:
Complemento conductor-repartidor
1,79
Categoría
Salario
Base
–
Euros
Plus
Convenio
–
Euros
Total Mes
–
Euros
Total Anual
–
Euros
Cuatrienio
–
Euros
Con título superior
1.360,89
431,26
1.792,15
26.882,25
49,34
Con título no superior
1.139,53
387,34
1.526,87
22.903,05
41,59
Técnico de fabricación
1.139,53
387,34
1.526,87
22.903,05
41,59
Jefe de reparto y venta
1.047,33
364,99
1.412,32
21.184,80
38,45
Encargado general
933,47
346,00
1.279,47
19.192,05
34,47
Jefe de máquinas
862,08
329,13
1.191,21
17.868,15
32,01
Encargado de depósito y sección
824,41
323,71
1.148,12
17.221,80
30,72
Jefe de primera
1.016,03
359,95
1.375,98
20.639,70
37,36
Jefe de segunda
952,30
347,00
1.299,30
19.489,50
35,19
Oficial de primera
856,74
328,83
1.185,57
17.783,55
31,84
Oficial de segunda
792,36
315,86
1.108,22
16.623,30
29,61
Auxiliar
696,84
297,85
994,69
14.920,35
26,26
Vigilante de cámara
698,50
297,93
996,43
14.946,45
26,36
Vigilante
650,36
293,66
944,02
14.160,30
24,66
Portero
650,36
293,66
944,02
14.160,30
24,66
Ordenanza
650,36
293,66
944,02
14.160,30
24,66
Oficios propios de la industria del frio:
Maquinista
765,84
311,01
1.076,85
16.152,75
28,65
Ayudante de maquinista
673,63
293,13
966,76
14.501,40
25,47
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
781,90
313,59
1.095,49
16.432,35
29,23
Oficial de segunda
744,22
305,54
1.049,76
15.746,40
27,95
Oficial de tercera
705,73
297,36
1.003,09
15.046,35
26,57
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
700,10
296,81
996,91
14.953,65
26,40
Peón especializado
674,42
293,66
968,08
14.521,20
25,49
Peón
650,36
293,66
944,02
14.160,30
24,66
Peón manipulador u operario
650,36
293,66
944,02
14.160,30
24,66
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
3,29
1,53
4,82
Las restantes a
2,53
1,06
3,59
Aprendiz
588,60
225,40
814,00
12.210,00
Botones
588,60
225,40
814,00
12.210,00
Aspirante administrativo
588,60
225,40
814,00
12.210,00
Artículo 42:
Dieta por comida. …………………
11,66
Dieta por cena. ……………………
11,66
Dieta por alojamiento y desayuno.
23,30
Dieta total diaria. ………………
46,66
Disposición transitoria primera:
Complemento conductor-repartidor
1,82
Categoría
Salario
Base
–
Euros
Plus
Convenio
–
Euros
Total Mes
–
Euros
Total Anual
–
Euros
Cuatrienio
Euros
Con título superior
1.367,69
433,42
1.801,11
27.016,65
49,59
Con título no superior
1.145,23
389,28
1.534,51
23.017,65
41,80
Técnico de fabricación
1.145,23
389,28
1.534,51
23.017,65
41,80
Jefe de reparto y venta
1.052,57
366,81
1.419,38
21.290,70
38,64
Encargado general
938,14
347,73
1.285,87
19.288,05
34,64
Jefe de máquinas
866,39
330,78
1.197,17
17.957,55
32,17
Encargado de depósito y sección
828,53
325,33
1.153,86
17.307,90
30,87
Jefe de primera
1.021,11
361,75
1.382,86
20.742,90
37,55
Jefe de segunda
957,06
348,74
1.305,80
19.587,00
35,37
Oficial de primera
861,02
330,47
1.191,49
17.872,35
32,00
Oficial de segunda
796,32
317,44
1.113,76
16.706,40
29,76
Auxiliar
700,32
299,34
999,66
14.994,90
26,39
Vigilante de cámara
701,99
299,42
1.001,41
15.021,15
26,49
Vigilante
653,61
295,13
948,74
14.231,10
24,78
Portero
653,61
295,13
948,74
14.231,10
24,78
Ordenanza
653,61
295,13
948,74
14.231,10
24,78
Oficios propios de la industria del frio:
Maquinista
769,67
312,57
1.082,24
16.233,60
28,79
Ayudante de maquinista
677,00
294,60
971,60
14.574,00
25,60
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
785,81
315,16
1.100,97
16.514,55
29,38
Oficial de segunda
747,94
307,07
1.055,01
15.825,15
28,09
Oficial de tercera
709,26
298,85
1.008,11
15.121,65
26,70
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
703,60
298,29
1.001,89
15.028,35
26,53
Peón especializado
677,79
295,13
972,92
14.593,80
25,62
Peón
653,61
295,13
948,74
14.231,10
24,78
Peón manipulador u operario
653,61
295,13
948,74
14.231,10
24,78
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
3,31
1,54
4,85
Las restantes a
2,54
1,07
3,61
Aprendiz
591,54
226,53
818,07
12.271,05
Botones
591,54
226,53
818,07
12.271,05
Aspirante administrativo
591,54
226,53
818,07
12.271,05
Artículo 42:
Dieta por comida. …………………..
11,72
Dieta por cena. ……………………..
11,72
Dieta por alojamiento y desayuno. ….
23,42
Dieta total diaria. ……………………
46,89
Disposición transitoria primera:
Complemento conductor-repartidor..
1,83