resolucionVigente

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación; y la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.

BOE-A-2023-17957·5 de agosto de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta resolución, emitida por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) el 18 de julio de 2023, modifica dos resoluciones previas clave en la regulación del juego online en España: la Resolución de 12 de julio de 2012 y la Resolución de 6 de octubre de 2014. El objeto principal de la modificación es actualizar y reforzar los mecanismos de identificación de los participantes en juegos online y el control de las prohibiciones subjetivas de participación, así como actualizar el modelo de datos del sistema de monitorización de las operaciones de juego. Esto se realiza en base a la experiencia acumulada y con el objetivo de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir la adicción al juego, proteger a los menores y salvaguardar los derechos de los jugadores. Esta resolución afecta directamente a los operadores de juego online con licencia en España y, indirectamente, a los participantes en juegos online. Las disposiciones más relevantes incluyen: Supresión de la obligación de comunicar ciertos informes: Se elimina la obligación de los operadores de informar sobre el número de consultas realizadas para la verificación de identidad. Obligación de comunicar la cancelación de registros de usuario: Se introduce la obligación de informar a la DGOJ sobre la cancelación de registros de usuario. Acceso telemático al Registro Civil: Se regula el acceso telemático a la sección de personas difuntas del Registro Civil a través del Servicio de Verificación de Identidad. Revisiones periódicas de identidad: Se establecen las condiciones bajo las cuales los operadores deben realizar revisiones periódicas de la identidad de los participantes y comprobar que no están sujetos a prohibiciones de participación, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de la DGOJ. Nuevo estado del jugador:** Se introduce un nuevo estado del jugador en el modelo de datos del sistema de monitorización de la información. La resolución entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que fija el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal, tiene por finalidad garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

En desarrollo de dicha ley se dictó el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. Dicha norma reguló en sus artículos 26 y 27 la identificación de los participantes, así como el control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos, a través de un sistema de verificación que tenían que llevar a cabo los operadores de juego.

En desarrollo de estas disposiciones se dictó la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 2012; y modificada, para reforzar los procesos de verificación de identidad llevados a cabo por los operadores de juego sobre los datos aportados por los participantes, por la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 2018.

Transcurridos cuatro años desde la última modificación y diez desde la aprobación del marco regulatorio mencionado, la experiencia adquirida en este tiempo hace que resulte conveniente actualizar estos procesos de verificación de identidad llevados a cabo por los operadores de juego mediante una nueva modificación de la Resolución de 12 de julio de 2012.

En concreto, a través de esta resolución, se actualizan las obligaciones de los operadores respecto de las comunicaciones que deben reportar a la Dirección General de Ordenación del Juego, suprimiendo, por un lado, la obligación de comunicación de ciertos informes relacionados con el número de consultas efectuadas e introduciendo un deber de comunicación de la cancelación de los registros de usuario. Igualmente, se regula el acceso telemático a la sección de personas difuntas del Registro Civil, a través del Servicio de Verificación de Identidad, y se establecen las condiciones bajo las cuales los operadores realizarán revisiones periódicas sobre la identidad de los participantes y la comprobación de no estar incurso en las prohibiciones subjetivas de participación, bien a iniciativa propia o instancia de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Por último, se modifica la Resolución de 6 de Octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego a fin de introducir un nuevo estado del jugador.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Consumo, esta Dirección General resuelve:

Modificación de la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, en los siguientes términos.

Uno. Se suprime el párrafo 6) del apartado séptimo del anexo I.

Dos. Se suprime el párrafo 5) del apartado undécimo del anexo I.

Tres. Se añade un nuevo párrafo 4) al apartado decimotercero del anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se incorpora un apartado decimocuarto en el anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se incorpora un apartado decimoquinto en el anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

Modificación de la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego, en los siguientes términos.

El apartado 3.5.7.2 («Estado del jugador») del anexo I se sustituye por el siguiente:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2023.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.